Previous Page  347 / 388 Next Page
Information
Show Menu
Previous Page 347 / 388 Next Page
Page Background

:.:._ 321 -

ARTICULO XV.

132

Acabemos haciéndonos cargo de un

argu,men~

ao

fundado en las doctrinas' é instituciones

li~erales,

de

las que, riéndose, hacen 1nérito los padres jesuitas

y

sus

defensores, aunque en beneficio propio-"En

un '

pais donde se proclarna libertad, no puede in1pedirse

ú

uinguno, qúe adopte la for1na

y

regla de vida que le

viniere en grado, ora solo ó en asociacion

~con

otros; .

.¿por qué pues ha de prohibirse la

introd~cion

de la

·eon1pañia de

J

esus? Los liberales no saben ser conse-

.cueutes

á

los

principio~

que

proclarnan.))

·

'··

133

RESPUESTA.

Si los 'liberales no son siempre '

.consecuentes

á

los principios que procla111an; lo que

será una falü.

que

deberán enn1endar, saben conocer

las intencíoneb

J,~

sus

adversarios.

N

oten1os de paso,

que los argumento

e.

peciosos, que los enen1i

O'OS .

de

]a

libertad pon-en

á

sus defensores,

son

tornados

de

los principios de estos, como que confesáran qu,e so–

bre los

pt~opios

suyos nada sólido tenian que levantar.

.en la cuestion presente. Deben1os una vindicaci'on

á

Buestra causa,

y

una muestra de con1edin1iento.á lós

ndvcrsarios que la invocan contra nosotros. ·

.

.

Para procederse con lójica y razon en el discurso,

110

debe can1biarse el estado de la cuestion.

N

o

son

nplic~1bles

á

todas las. edades del 11ombre las leyes

que fueron

dictádas

para, una

deternlÍnf~/l~(

la

de ,

la .

Jnenoria por ejemplo; ni pueden

atrib~irsé .

á

un · go–

bie rno federal {as facultades propias de un gobierno .

unitario; ni juzgarse del eje.rcicio del poder en la

Bnprenta autoridad de una

N

acion donde hay libertad

de

cultos, que. de aquella en que haya reliji0n del es–

taJo

y

,Protecciem y patronato. En el último caso el

gobierno no puede hacer el papel de indiferente isu-.

balterno, sino que danclo existencia legal

á

la 'igle–

sia

y

sus n1inistros, y¡rozáudose estos con la ccsá pú–

hlica,

y

enlazandose las relaciones de 1a iglesia con las

del eDtado, cuantos aspectos

civiles

presente esta, otros

tantos titulos adquiel'e por ese solo nombre el gobier–

no, para apoderarse de ellos, y son1eterlos

á

st~

viji–

laneia

y

clireccion, en cnanto sea y merezca llan1arse

li.

·cljJlina es

terna.

En el ptitner caso, no siendo el go..

41