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-314-

hay

castigo, como en -el caso de los funcionarios civi–

les, sino providencia gubernativa en la administracion ..

En un tiernpo en que valian tanto las órdenes regula–

res en el concepto de los pueblos y de los reyes y de

los obispos y de los papas, aun cuando las órdenes fue–

:sen .militares, no era esteaño que la causa de los·tem–

plarios se numerase entre

la~

dignas de ser considera–

das por un concilio general; que obispos exijieran la

observáncia de tdunites judiciales;

y

que por falta de

estos, pues los templarios no habian tenido defensa,

no se pudiese proceder en el rigor del derecho; mas

esto no equivalía

á

decir, que se hubiese procedido sin

razon ni justicia. Hay razon y justicia todas las veces

que los que tienen derecho de gobernar en el Estado

y

en la Iglesia, dictan providencias en mira de los in–

tereses que deben cuidar. De esta manera procedió

Clement~

V

y

su providencia no fue

provisional,

sino

prohibidon

pe?jJétua,

sin que nadie pudiese tornar el há-.

l)ito ni aun llamarse templario, so pena de

exc-ornu–

nion-prohibitioni perpetua; supponentes.

120. Clen1ente XIV no tuvo otro modo sustancia]

·

de proceder,

por

mas que lo repugne el padre

mi~io­

nero. Procedió segun las reglas de la prudencia, sobre

fundamentos racionales,

y á

vista de la Europa

y

de

la compañia en su tie1npo·. Quizá la eausa de los tem–

plarios no estuvo tan probada y justificada,

á

juicio del

buen sentido, con1o lo estuvo la de los jesuitas. Los

crímenes

y

vicio-s atribuidos

á

aquellos perteuecian

a

la vida privada é íntima de la órden,

y

varias de sus

confeaiones fueron arrancadas en el torn1ento, de que

despues se retractaron; mientras que las acusaciones

hechas

á

los últimos estaban apoyadas en el testinlo–

nio visible de sus haciendas pingües,

ele

su

c&uH~-rcio:,.

de sus re1nesas de dinero, de sus

tratado~

de moral,.

de sus disensiones y turbulencia

y

de su insuboTdina-·

cion con diferentes obispos

y

aun con papas.

. 121. Y el ejemplo de los templarios ha sido el úni–

co especioso, corno no lo han sido los demas.

¿Qué·

trátnites judiciales, ni qué sentencia en forma de dere–

cho hubo en la estincion de la órden de los

IIu1ni1la–

dos, ni de los conventuales reforrnados, ·ni de los

de

San An1brosio

y

San Bernabé, ni de los pobres

de· l ~

madri

de Dios, ni de las otras que hemos nombrado