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hay
castigo, como en -el caso de los funcionarios civi–
les, sino providencia gubernativa en la administracion ..
En un tiernpo en que valian tanto las órdenes regula–
res en el concepto de los pueblos y de los reyes y de
los obispos y de los papas, aun cuando las órdenes fue–
:sen .militares, no era esteaño que la causa de los·tem–
plarios se numerase entre
la~
dignas de ser considera–
das por un concilio general; que obispos exijieran la
observáncia de tdunites judiciales;
y
que por falta de
estos, pues los templarios no habian tenido defensa,
no se pudiese proceder en el rigor del derecho; mas
esto no equivalía
á
decir, que se hubiese procedido sin
razon ni justicia. Hay razon y justicia todas las veces
que los que tienen derecho de gobernar en el Estado
y
en la Iglesia, dictan providencias en mira de los in–
tereses que deben cuidar. De esta manera procedió
Clement~
V
y
su providencia no fue
provisional,
sino
prohibidon
pe?jJétua,
sin que nadie pudiese tornar el há-.
l)ito ni aun llamarse templario, so pena de
exc-ornu–
nion-prohibitioni perpetua; supponentes.
120. Clen1ente XIV no tuvo otro modo sustancia]
·
de proceder,
por
mas que lo repugne el padre
mi~io
nero. Procedió segun las reglas de la prudencia, sobre
fundamentos racionales,
y á
vista de la Europa
y
de
la compañia en su tie1npo·. Quizá la eausa de los tem–
plarios no estuvo tan probada y justificada,
á
juicio del
buen sentido, con1o lo estuvo la de los jesuitas. Los
crímenes
y
vicio-s atribuidos
á
aquellos perteuecian
a
la vida privada é íntima de la órden,
y
varias de sus
confeaiones fueron arrancadas en el torn1ento, de que
despues se retractaron; mientras que las acusaciones
hechas
á
los últimos estaban apoyadas en el testinlo–
nio visible de sus haciendas pingües,
ele
su
c&uH~-rcio:,.
de sus re1nesas de dinero, de sus
tratado~
de moral,.
de sus disensiones y turbulencia
y
de su insuboTdina-·
cion con diferentes obispos
y
aun con papas.
. 121. Y el ejemplo de los templarios ha sido el úni–
co especioso, corno no lo han sido los demas.
¿Qué·
trátnites judiciales, ni qué sentencia en forma de dere–
cho hubo en la estincion de la órden de los
IIu1ni1la–
dos, ni de los conventuales reforrnados, ·ni de los
de
San An1brosio
y
San Bernabé, ni de los pobres
de· l ~
madri
de Dios, ni de las otras que hemos nombrado