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JlrovidenCia
y
or<lenacion.
Postet;iormente· el
pap~
"'en 22 <le Marzo de 1312, convoca<los á consistorio
}Wivado muchos prelados
y
cardenales, caso
y
anuló
Y.eltodo la órden de los
tem~larios,
por via d·e
provi–
·dencia
mas bien que de condenacion,
reservai~do
sus
t~ers0nas
y
bienes
·á
la disposicion del pontífice
y
de
la iglesia.» El 3 de Abril se
publicó
la s·entencia, dia
-en
que celebraba el Concilio su segunda sesion.
119.
Despues de la relacion hagamos alganas·re..:
flexiones.
Distingam.os la causa personal de cada in·
dividuo de la conluil de la órden. En el primer caso
-no puede dejar de procederse sino en rigor de juicio
COl:'l
todos su.s trámites_; pero ¿en
el segundo era indis..
pensable el juicio? En diferentes 0easion.es hetnos' con–
testado
á
esta pregunta, n1anifestando que hay nota..
ble diferencia entre los individuos que entran
á
la so..
ciedad con derechos propios,
y
las corporaciones
ó
ma..
jistraturas creadas por la ley, para qae sean útiles
á
la sociedad. Como el gobierno está obligado
á
prote·
jer los dereehos del individu<J, no puede despojarle de
~llos,
sino en el caso de que la ley haya impuesto su
privacion como una pena á un delito
cometido~
Por
eso al tratarse de estos y aquellos miembros de la ór–
-den de los ternplarios, eran ellos juzgados por los con·
·cilios provinciales, que absolvian
á
unos
y
condenaban
.á
otros, hasta entregarlos
á
veces al brazo secular, que
los sometia
á
la pena capital.
Respecto de la órden no babia necesidad de juicio
~en
el rigor de derecho
y
sus fonnalidades, como no la
hay para suprilnir un tribunal, una corporacion, un
funcionario cualquiera en el órden político. La ley ha
ereado lGs funcionarios por creerlos útiles,
y
desde que
dejen de serlo,
y
1nucho mas si son pmjudicial:es, no
tienen derecho
á
conservarse: su existencia ha sido
ccm.dicional. Si la autoridad pública no debe hacer ni
deshacer cosa alguna sin tener razon, ha de ser esta
razon
á
juicio suyo
y
no de los interesados,
á
quienes
huhrá desde luego obligacion de indmnnizar, pues no
es causa personal la que se versa. Lo que decin1os de
la autoridad política, se entiende por idéntico n1oti vo
4.1e la eclesiástica: creó una órden relijiosa, parecién·
.Jole qne seria útil
a
la iglesia cristiana, despues lepa–
¡·e(;C
inútil
y
tal vez pc1juclicial, la suprirne. Aquí no
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