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...... $12

~

:En esto

anda

el breve desacertado. :El prtpa debieí'a

haber rec_ordado, que nunca predecesor alguno .

suyo

hábia 'suprimido ningun inr:,tituto, si antes no hubie–

ra

:mediado el competente juicio. Pudiera haberse

acordado, entre otros, de Clemente

V

en la supresion

de los temp1ariJs. Convocados por el pontífice todos

]os obispos de la cristiandad,

n1~s

de tfecientos pre–

lados examinaron el proceso, y oyeron la acusacion

y

la defensa;

y

el Ct)ncilio,

á

escepcion de ·cuatro, dis.-.

l)USO

que los templarios fuesen citados

y

oídos·. indi..

vidualmente por el tribunal. Reunidos los concilios

proviüciales, uno

á

uno fueron compareciendo los.

templarios,

y

el papa no pronunció su fallo hasta tan–

to que la instruccion quedó de todo punto termina-–

da.· Para los jesuitas no precedió juicio alguno en

forn1a ni fuera de ella; no hubo concilios ni

tribuna~

les ......Frutos de la infernal :filoso:fia."

118. RESPUESTA.

En1pecemos por el hecho de los

templarios, cuya relacion hace tan prolijan1ente el pa–

dre Bonfl:il para poner en contraste la conducta de Cle–

mente

V

con la de Clemente XIV. Tonw1nos noso..

tros ia relacion de autores nada sospechosos al reve..

rendo, y verán los lectores, si este ha padecido graves

equivocaciones.

Disgustado Clemente V de que Felipe IV rey de

Francia hubiese ordenado que los obispos de su reino

juzgáran

á

los caballeros tetnplarios, cometió sus· ve..

ces

á

varjos-arzobispos, para que hiciesen inquisicio–

nes y juzgasen

á

dichos caballeros; lo que fue practi–

cado en diferentes concilios de Francia, Italia, Ingl,a–

terra, Aragon

y

Castilla. Convocó tambien

un

conci–

lio general para Viena, donde entt·e otros asu

ntos

de–

bía ser examinada la causa de los templarios.

I.Ja

pri-–

mera sesion fue celebrada el 16 de Octubre

de 1

311.

Se· leyeron las actas de los concilios particulares, y_hu–

bo variedad de pareceres acerca del n1odo de proce–

der. Querían unos padres, que se guardasen los trá-·

mites de derecho

y

se defendiera la órden;

y

otros que

de contado fuese abolida, en· vista de millares de tes–

tin1onios que probaban su culpabilidad: prevaleció es..

ta sentencia. Pero con1o la úrden no hubiese sido" ci-–

ta

da n

i oida, se convino en que la abolicion se hicie–

se

,1.no

· ·por una sentencia dcfiniti va, sino por

v~a ·

de,