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~81-

·

¡ne-d.an

libres de

ln.

carga. Esta sencilla organizacion

·entraña mucha fuerza

y

suavidad. Las leyes solas tie–

uen_

un

soberano imperio.

Sin

en1bargo, he aquí

:to

. ·que algunos han-osado llamar-despotismo, servidtnn–

bre,

cuan-do uo hay sino ót·den, respeto, lejítima viji–

lancia

y

verdadera libertad. Los que quieran juzgar

segun las men.gnad:;ts ideas de la política humana res–

pecto de una sociedad relijiosa, no saben tomar en

<menta, ni el elemento divino dep-ositado en sus leyes,

;ni el poder r-egulador de una caridad verdadera, y ha–

blayáu

siempre,

001110

<Ciego

B.,

de

n

uestTo instituto."

87.

RESPUESTA.

I-Iarto hernos dicho en

la

primera

y

segunda parte de nuestro trabajo .á propósito del go–

bierno de

la

com.pañia.

El

padre Ravignan justifica

la

auto1·idad de su general diciendo, que "no la ejerce

.sino con arreglo

á

la gran ley católica, es decir, con

la

mas perfecta dependencia del jefe suprem·o de

la..

iglesia."

N

o era gran elojio

por ei

érto, ni gran defen–

.sa del general de la compañia decir, que no era cj·smá–

t.ico: que

por

lo que hace

al

hecho

de la dependencia

·del

jefe supremo

ele

la iglesia, la historia l1a consig–

nado sucesos especiales: no todos los generales habian

1

de ser co1no San Ignacio. Rodeenlo norabuena los

.asistentes,

a

quienes debe

oir;

peco el mismo padre .

J~avignan coníie~a,

que el general es único

juez

de

.sus detenniuaciones. IIaga advertencias el rnonitor,

seráu tan1bien

oidtts.

Dígase que las leyes solas tie–

nen soben'tno in1perio: le contestará el padre Mariana,

-que e11tre las

euferm.ed

~tdes

de la compañia, la mayor

y

n1as

grave es .la despótica autoridad del.

g~nel'al;

·(1ue calificaba

su

n1ona.rquía

de

jirt1·a

.que lo destrozaba

todo

y

.no se gobe;rnaba

p6Yr

leyes

Esa

organizacion de que

habla

el padre R.avignan,

·es aplicable, por n1as que se desfigure, á todo gobierno

~1bsolúto;

y

la política hurnaua puede alzar la voz pa–

J.'a exan1inarla, sin que sirva de obstáculo el pretendí- ·

do elemento divino,

ni

el poder regulador de una ca–

ridad, qu.e no es .esclusiva de la compañia, obra de

San Iguaeio

de:IJoyola,

y

no

de

J.

C.

y no obstante,

tiene valor el Reverendo Padre de llarnar

osados

a

los

.que

á

esa organizacioale dan los uonllwes ele despotis–

l llO

y

servidnrrtbre, sino que debe llamarse órclen,

.x.cspeto., lcjitin1a vijilaucia

y

verdadera

li.herlacl~

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