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__::.

tas, cuya sabiduría

y

perfeccion de vida, es- de los

1nas eficaces

y

ventajosos ausilios que pueden tenor·

los prelados.''

Pasa luego

á

desn1entir la palabra del Sr. Palafox,

de que huyó de los jesuitas á los n1ontes,

y

dice, que

"sn partida fué voluntaria

y

con objeto de .recreo

á

la casa de campo del licenciado D. José Ma.Mier con–

tigua á la casa de Otun1ba, perteneciente

á

los jesui–

tas: que habia una capilla sobre el ca1nino real que

b~

ja para Vera-cruz: que ahora n1edio síglo se

vei~

et

pahnero,

á

cuya eombra rezaba Palafox;

y

que donde

este veía escorpiones, serpientes

y

rocas escarpadas,

era entonces un pais bello

y

rico por sus perspectivas."

84.

RESPUESTA.

E1npecemos oponiendo al Sr.

Gutierrez de la Huerta el juicio de

~1.

•Cretineau-Jo–

ly respecto de Ñlelchor Cano-"La reputacion de Ca–

no era grande; y parecía hablar por conviccion, con–

sagraba todas

BHS

facultades a una jdea,:fija, puesto

que lo que él tenia, no era odio." El Sr. Gutierrez

de la I-Iuerta pensaba de otro modo-"Cano 'tenia

odio

á

la co1npañia, odio insaciable," aunque

por in–

je1·enda."

Segun Cretineau-Joly, se apoderó el fasti-

dio del espiritu deCano en las Canarías; renunció el

obispado, volvió

á

España,

y

empezó de nuevo la

guerra." Se sabe ade1nás que "despues de la Tenuncia

del obispado, adrnitió el provincialato de su provin–

cia." No venia pues al caso decir el Sr. fLscal, que

"Dios llan1ó

á

su tribunal al obispo electo antes que

]legara

á

consagrare; con1o que lo reputára por casti-

go de Dios,

á

causa de haber escri ..to desfavorablemen–

te de la compañia.

No viene bien en la·pluma de un fiscal deJ consejo

escribir asi-'·llegó Cano

á

e;;;tan1par la proposicion

temeraria, de que la silla'apostólica podia errar en la

aprobacion de los institutos relijiosos:" tal modo de

espresarsc era n1uy digno de lus que hacían cuarto vo"'

to de obediencia al papa · en instituto relijioso.

El

Sr.

fiscal tenia á la vista. d_ocumentos irrefragables de

la falibilidad pontificia en la aprobacion de los institu–

tos relijiosos, por ojen1plo, de la c01npañja de J esus.

.Paulo III aprobó el in stituto en 1540: ¿Fue infalible?

N o; pues en 1773. lo estinguió Clen1ente

xrv·.

¿Fue

esto infatible? No; pues en1B141o restableció Pio VII.