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-

~35-

~a

de todas. ¿Qué impediría pues

a

una orden relijio·

~a,

de

fonna

n1as

ó

n1enos absoluta,

Yivir

pacifica–

rnente en

un

sistema constitucional.?

27.

RESPUESTA.

El.

defensor

de

los jesuitas ha

he–

cho

á

estos

uu

daño irreparable, al buscar tértnino de

~on1paraciou

á

la

com.pañia

~n

eJ

evanjelio

y

la iglesitt

cristiana: ha hecho inadvertidamente un conLraate,

¡Qué

diferencia entre el evanjeli-o

ele

J

esus

y

la

lla·–

rnada con1pañia de J esus

ó

el jesuítisn1o! La relljion

.eristiaua para nada se 1nezclaba

en la

política, contraí–

da

esclusivan1ente á enseñar

á

todos la ntoral,

y

colo–

-cada en esfera superior, -como

la

estrella del

navegan–

te,

que esta 1n.irando de

n1uy

arriba las te1npestades.

.

¿Ha couducido así su instituto la con1pañia de J e–

sus? N o,

no:

se ha mezclado

á

sabiendas en los nego–

<~ios

profanos, para encaminarlos á sus intereses, para

don:ün-arlos en provecho propio. H.iquezas, influeu–

·cia, poder, astuéia, audacia, diseordüt, persecucion, ·

desobediencia,

y

ten1pestad. Averguencese el autor

de

la comparacion,

que

es una sentencia conde–

natoria.

J..;a

iglesia, depos1tária de

la

relijion,

no

ha podido,

ni debido ni querido seguir conducta diferente de ]a

que la relijion le prescribiera;

y

la relijion cristiana

uo se dobla, uo se

ada.pta

á

las variaciones políticas

11Í

á

los sisten1as

de

gobierno

y

adn1inistrac.ion, sino

f'itte p1·escinde,

y

como

ya

lo dijimo.s, se halla en es ...

fera .superior

á

los negocioB hun1anos.

¿Se ha conducido así la con1pañia?

N

o; adaptad:t

siernpre, doblegada sicmp1·e

á

las 1niras del absolutis- .

mo, sino cuando el ajéno contrariaba el suyo,

y

en,–

tonces desen±i·enaba

su

licencia, hasta

el

rejicidio.

M. Cretineau-Joly debió haber eun1endado la impro–

piedad

de la

palabra, y pnesto

curia romana

por

iglesia

cristiana

en cuyo caso habria una exacta colupa–

rncion.

28. Otra notable distraccion del defensor ha sido

asen1ejar la existencia de la con1pañia

á

]a del ejérci–

to en u

u

estado libre. Triste necesidad

de la

cornpa–

ñia, tener que buscar en el ejercito un tér1niuo que

.diese idea,

y

pudiera justificar su existencia en un

estado constitucional,

y

deeir que

''bajo

el sisten1a re–

publicauo no debe

Ü11plicar

su autoridad

_absoluta,