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~a
de todas. ¿Qué impediría pues
a
una orden relijio·
~a,
de
fonna
n1as
ó
n1enos absoluta,
Yivir
pacifica–
rnente en
un
sistema constitucional.?
27.
RESPUESTA.
El.
defensor
de
los jesuitas ha
he–
cho
á
estos
uu
daño irreparable, al buscar tértnino de
~on1paraciou
á
la
com.pañia
~n
eJ
evanjelio
y
la iglesitt
cristiana: ha hecho inadvertidamente un conLraate,
¡Qué
diferencia entre el evanjeli-o
ele
J
esus
y
la
lla·–
rnada con1pañia de J esus
ó
el jesuítisn1o! La relljion
.eristiaua para nada se 1nezclaba
en la
política, contraí–
da
esclusivan1ente á enseñar
á
todos la ntoral,
y
colo–
-cada en esfera superior, -como
la
estrella del
navegan–
te,
que esta 1n.irando de
n1uy
arriba las te1npestades.
.
¿Ha couducido así su instituto la con1pañia de J e–
sus? N o,
no:
se ha mezclado
á
sabiendas en los nego–
<~ios
profanos, para encaminarlos á sus intereses, para
don:ün-arlos en provecho propio. H.iquezas, influeu–
·cia, poder, astuéia, audacia, diseordüt, persecucion, ·
desobediencia,
y
ten1pestad. Averguencese el autor
de
la comparacion,
que
es una sentencia conde–
natoria.
J..;a
iglesia, depos1tária de
la
relijion,
no
ha podido,
ni debido ni querido seguir conducta diferente de ]a
que la relijion le prescribiera;
y
la relijion cristiana
uo se dobla, uo se
ada.pta
á
las variaciones políticas
11Í
á
los sisten1as
de
gobierno
y
adn1inistrac.ion, sino
f'itte p1·escinde,
y
como
ya
lo dijimo.s, se halla en es ...
fera .superior
á
los negocioB hun1anos.
¿Se ha conducido así la con1pañia?
N
o; adaptad:t
siernpre, doblegada sicmp1·e
á
las 1niras del absolutis- .
mo, sino cuando el ajéno contrariaba el suyo,
y
en,–
tonces desen±i·enaba
su
licencia, hasta
el
rejicidio.
M. Cretineau-Joly debió haber eun1endado la impro–
piedad
de la
palabra, y pnesto
curia romana
por
iglesia
cristiana
en cuyo caso habria una exacta colupa–
rncion.
28. Otra notable distraccion del defensor ha sido
asen1ejar la existencia de la con1pañia
á
]a del ejérci–
to en u
u
estado libre. Triste necesidad
de la
cornpa–
ñia, tener que buscar en el ejercito un tér1niuo que
.diese idea,
y
pudiera justificar su existencia en un
estado constitucional,
y
deeir que
''bajo
el sisten1a re–
publicauo no debe
Ü11plicar
su autoridad
_absoluta,