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laridad ele que existieBe de hecho uu esta.blecín1iento
contra el derecho que le negaba existencia,
y
que le–
jos de hallarse protejido.
pur la
ley, lo
fué por
sn
ünpoteucia: que no era la severidad de las.leyes lo
qu.e–
Ü1v.ocaba la conlision, sino el nlanteni1niento det
ór-·
den legal;
y
que habiendose declarado inco1npetentes,
los tribunales, to.caha á la adn1inistraciou proGurar
en
esta parte la e-jecucion
de
las leyes." Puesto.
el
asun–
to en votacion, se dispuso, que la solicitud de
M~ Mon~
tlonier fuese re1nitida, al consejo de ministros.
2-18 .. "En 1827
cambió, el1ninisterio; el rey
anun–
ció la vuelta at órden legal,
y
espidió en 1828 una or–
denanza,
en
que eran escluidos los jesuitas y
en
ge~
nerallo.s. ulicn1bros ele las congregaciones no
autori~
zadas, de· la direccion de los pequeños sen1inarios,
(jlle eutónces eran ocho, los cuales debian quedar so–
Iuetidos al réjünen de
1a
universidad.
En
el artículo2.
0
se clisponia, que 11adie se eucargase de la
direcci.on.ó
enseñanza en
]as
c.asas dependientes de l
as univer–sülades, si
110
a.firn1aba vor escrito, que no pertenecia.
á
ninguna corporaeion relijiosa que no estuviese esta–
blecida legalrneute en ]..,rancia."
Años Jespues, cuando el gobierno de Luis Fe–
lipe, todavía hubo cuestiones sobre jesuitas;
y
"'eu
1843.
peticiones
á
su favor, que fueron presentadas ·
en anll.Jas cá1naras; pero sin aceptacion: lo que repro–
ducido en diferentes lugares
y
en varias fonnas, tuvo.
el misn1o resu] tado.
El
consejo dol distrito de Angers,
ha pedido al gobierno la rigorosa observancia de las
leyes respecto del clero
y
corporaciones relijiosas, es–
pecialmente la de jesuitas.''
§
2.o
249. En la sesion de 2 de Mayo de 1845 se traJ.ó
de
nuevo sobre
1~ ~jecucion
de las leyes respecto de ]as
congregaciones relijiosas no autorizadas,
y
el diputa–
do M. Dupin hizo uotar entre 1nuchas cosas, que
"el
carácter 1nas sobresaliente de la co;mpañia de
J
esns,
era que estaba constituida en el estranjero, con unge–
neral estranjero no elejido ni nombrado entre couciu–
dadanos franceses: que el territorio sobre e] cual pre–
tendía esa sociedad ejercer su
irr1perio,
era el nniver ...