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196.-

laridad ele que existieBe de hecho uu esta.blecín1iento

contra el derecho que le negaba existencia,

y

que le–

jos de hallarse protejido.

pur la

ley, lo

fué por

sn

ünpoteucia: que no era la severidad de las.leyes lo

qu.e–

Ü1v.ocaba la conlision, sino el nlanteni1niento det

ór-·

den legal;

y

que habiendose declarado inco1npetentes,

los tribunales, to.caha á la adn1inistraciou proGurar

en

esta parte la e-jecucion

de

las leyes." Puesto.

el

asun–

to en votacion, se dispuso, que la solicitud de

M~ Mon~

tlonier fuese re1nitida, al consejo de ministros.

2-18 .. "En 1827

cambió, el1ninisterio; el rey

anun–

ció la vuelta at órden legal,

y

espidió en 1828 una or–

denanza,

en

que eran escluidos los jesuitas y

en

ge~

nerallo.s. ulicn1bros ele las congregaciones no

autori~

zadas, de· la direccion de los pequeños sen1inarios,

(jlle eutónces eran ocho, los cuales debian quedar so–

Iuetidos al réjünen de

1a

universidad.

En

el artículo

2.

0

se clisponia, que 11adie se eucargase de la

direcci.on.

ó

enseñanza en

]as

c.asas dependientes de l

as univer–

sülades, si

110

a.firn1aba vor escrito, que no pertenecia.

á

ninguna corporaeion relijiosa que no estuviese esta–

blecida legalrneute en ]..,rancia."

Años Jespues, cuando el gobierno de Luis Fe–

lipe, todavía hubo cuestiones sobre jesuitas;

y

"'eu

1843.

peticiones

á

su favor, que fueron presentadas ·

en anll.Jas cá1naras; pero sin aceptacion: lo que repro–

ducido en diferentes lugares

y

en varias fonnas, tuvo.

el misn1o resu] tado.

El

consejo dol distrito de Angers,

ha pedido al gobierno la rigorosa observancia de las

leyes respecto del clero

y

corporaciones relijiosas, es–

pecialmente la de jesuitas.''

§

2.o

249. En la sesion de 2 de Mayo de 1845 se traJ.ó

de

nuevo sobre

1~ ~jecucion

de las leyes respecto de ]as

congregaciones relijiosas no autorizadas,

y

el diputa–

do M. Dupin hizo uotar entre 1nuchas cosas, que

"el

carácter 1nas sobresaliente de la co;mpañia de

J

esns,

era que estaba constituida en el estranjero, con unge–

neral estranjero no elejido ni nombrado entre couciu–

dadanos franceses: que el territorio sobre e] cual pre–

tendía esa sociedad ejercer su

irr1perio,

era el nniver ...