. -
193-
'Cüando se
agitaba
en R.o1na el asunto de la estin_–
"()ion, se vió precisado Carlos
á
rnandar con1poner una
r;nenwria,
que esplicára las causas del estrañamiento,
:para
que ellas fund{tran
la
ne~esidad
y
conveniencia
·de 'la estincion de la órden de
]a
co1npañia,
y
Jnovie–
ran
al circunspecto Cle1nente
XIV
que iba despacio.
'~Desde
entónces, son palabras del historiador, dejó
·Carlos
III
de reservar en su real ánin1o las causas del
~stl'añamiento
de los jesuitas, por condescender con
lo
que, para caminar sobre seguro, anhelaba ·Clenlen–
te
XIV.» Y
tan in1portante
y
útil fné este memorial
··q
ne,
á
juicio d€1 n1isn1o, "pudo supEr el est.ravio de
tia coL1su.lta, que unida al espediente general por espa–
tcio de cuarenta y ocho años, no figuraba entre sus pa–
,pe] es desde el
16 de E
m.
ero de
1815,
cuando
á
la
sazon
se trataba del restablecimiento de los jesuitas;» lo que
·no dejará de llan1ar la atencion de los lectores.
La
l1a–
.n1ará tarnbieH, el que para el restablecilniento de
ltt
•con1pañia faltaron documentos, que se tuvieron pre–
sentes para decretar su estrañanüento.; y
que
·cuando
·el número de l0s obispos españoles que aprobaron el
~strañan:üento
y la solicitud de la estincion, ascendió
.á
treinta
y
cuatro,
el de
los que pidieron
á
Fernando
VII
el restablecin1ieuto sole
fué
de nueve, adernas de
·dos
vi~<trios
-capitulares.
243.
Las observaciones anteriores no valen única–
.n1ente, para descubrir la irregularidad cometida en la
·otnision de f0rmalidades indispensables, sino tambien
para
derr1ostrar su ilegalidad
y
nulidad.
El
nüsn1o Fer–
•nande, apartado ya de la influencia de los enen1igos
.de la constitucion y de la libertad,
y
prestando oido
á
,}as .redanaaciones que se hacían contra el restableci–
.rnient0
de
los jesuitas, reservó el asunto á la resolu–
·eion
de
las córtes; .lo que era desconocer la subsisten–
·cia.
de
su
real decreto, aun cnando este
no
fuera insub–
sistente por sí n1isn1o. Las Oórtes consideraron dete–
.niJan1ente el puuto, declararon sin efecto el Inencio–
JHtdo decreto. La disposi.cion de
]as
Córtes
fné
pasada
al rey el 17 de Ago8to de 1820, puso la
san~ion
el rey
·el 30,
oido el Consejo de Estado;
y
quedó en su fucrz ft
:y
v~gor
la
ley de la Novísi1na,
y
suprinlid::t en couse–
·euencia
la
con1palí.iaele
J
esns
en
ht
Inonarquia espa–
ilola. Teu
cn1os adornas
una
ley
nuestra de 23 de
N
o-
25
...
<