Previous Page  219 / 388 Next Page
Information
Show Menu
Previous Page 219 / 388 Next Page
Page Background

. -

193-

'Cüando se

agitaba

en R.o1na el asunto de la estin_–

"()ion, se vió precisado Carlos

á

rnandar con1poner una

r;nenwria,

que esplicára las causas del estrañamiento,

:para

que ellas fund{tran

la

ne~esidad

y

conveniencia

·de 'la estincion de la órden de

]a

co1npañia,

y

Jnovie–

ran

al circunspecto Cle1nente

XIV

que iba despacio.

'~Desde

entónces, son palabras del historiador, dejó

·Carlos

III

de reservar en su real ánin1o las causas del

~stl'añamiento

de los jesuitas, por condescender con

lo

que, para caminar sobre seguro, anhelaba ·Clenlen–

te

XIV.» Y

tan in1portante

y

útil fné este memorial

··q

ne,

á

juicio d€1 n1isn1o, "pudo supEr el est.ravio de

tia coL1su.lta, que unida al espediente general por espa–

tcio de cuarenta y ocho años, no figuraba entre sus pa–

,pe] es desde el

16 de E

m.

ero de

1815,

cuando

á

la

sazon

se trataba del restablecimiento de los jesuitas;» lo que

·no dejará de llan1ar la atencion de los lectores.

La

l1a–

.n1ará tarnbieH, el que para el restablecilniento de

ltt

•con1pañia faltaron documentos, que se tuvieron pre–

sentes para decretar su estrañanüento.; y

que

·cuando

·el número de l0s obispos españoles que aprobaron el

~strañan:üento

y la solicitud de la estincion, ascendió

treinta

y

cuatro,

el de

los que pidieron

á

Fernando

VII

el restablecin1ieuto sole

fué

de nueve, adernas de

·dos

vi~<trios

-capitulares.

243.

Las observaciones anteriores no valen única–

.n1ente, para descubrir la irregularidad cometida en la

·otnision de f0rmalidades indispensables, sino tambien

para

derr1ostrar su ilegalidad

y

nulidad.

El

nüsn1o Fer–

•nande, apartado ya de la influencia de los enen1igos

.de la constitucion y de la libertad,

y

prestando oido

á

,}as .redanaaciones que se hacían contra el restableci–

.rnient0

de

los jesuitas, reservó el asunto á la resolu–

·eion

de

las córtes; .lo que era desconocer la subsisten–

·cia.

de

su

real decreto, aun cnando este

no

fuera insub–

sistente por sí n1isn1o. Las Oórtes consideraron dete–

.niJan1ente el puuto, declararon sin efecto el Inencio–

JHtdo decreto. La disposi.cion de

]as

Córtes

fné

pasada

al rey el 17 de Ago8to de 1820, puso la

san~ion

el rey

·el 30,

oido el Consejo de Estado;

y

quedó en su fucrz ft

:y

v~gor

la

ley de la N

ovísi1na,

y

suprinlid::t en couse–

·euencia

la

con1palí.ia

ele

J

esns

en

ht

Inonarquia espa–

ilola. Teu

cn1os ador

nas

una

ley

nuestra de 23 de

N

o-

25

...

<