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190

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lHm

solicitr~do,

sin

ninguna consicleracion

á

]a pragn}á;...

tica, sancion de rni abnelo de 2 de Abril de 1767.'T

Despues, á mérito de una cousnlta del consejo en 22

de Enero de 1816, estendió el rey sn decreto

á.

todos

los pueblos

de

España é Indias; lo que

s:e

com

unicó at

vi re}' del Perú eu órden de 11 de Junio del

misrr.to–

año.

Ni uno solo ele nuestros lectores dejará de advertir;

que

una mano bien jesuítica

harÜ:l

la redaccion del real

decreto-elojio de los padres estinguidos. El alma de

Carlos III nn1rnnuó desde el cielo, reprobando la con–

ducta de su nieto,

y

con1padeciéndole

por su

aluci.~

11

an1iento.

Fernando VII estaba don1inado por el1pismo espí–

ritu que Pío VII, fnera de cierto sentimiento comun

qne los estrechaba,

a

causa de haber sido an1bos per–

seguidos por

N

apoleon,

y

eran agentes poderosos

de

]a roaccion qne se obraba. Los caídos se levantaron,

y

esos et·an los únicos que hablaban

y

llenaban el

n1unJo con sus voces, con sus bulas

y

decretos reales

de restanracion.

Y

¡quien lo cTeyera! el rey estuvo mas,

fuerte y mas religioso que el1nisn1o Pontífiee,

y

llmnó

enemigos de la religion

los enemigos de ]a conlpR·

,. ñia,

y

atribuyó á la envidia, la intriga

y

la calumnia,

]a

que fué obra de la cuerda

y

1nadura meditacion

y

severo exá1nen de grandes hombres, para dar

cons~jo

á

su rey.

No se ten,r;a

nh1guna

considerraeion d la

pragmá,.

tica sancion de rni abuelo.

Impropia

y

desconl'edida ma–

n era c1e eepresarse un nieto, un hijo. Pero tal es

un~

de las señales que descubren el jesuitismo·-desape–

gae el corazon de los hijos, menguar las dulces. afec–

ciones de la familia.

§

2.o

239. Consideremos este decreto, que se ha tenído

por derogatorio de la pragrnática de Carlos III. Cuan–

Jo en

18~0

se restableció el sistema constitucional, la

junta provisoria de gobierno pidió

1a,

surresion de la

·Gon1pañta,

y

el rey reservó

<:1

las cortes la resolucioh

del asunto. Las cortes n1andaron que inforn1asen dos

de sus

co.nli~iones

reunidas al caso, las que en su pri–

lner artlculo

decia.n

asi-"no habiendo

precedido al