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solicitr~do,
sin
ninguna consicleracion
á
]a pragn}á;...
tica, sancion de rni abnelo de 2 de Abril de 1767.'T
Despues, á mérito de una cousnlta del consejo en 22
de Enero de 1816, estendió el rey sn decreto
á.
todos
los pueblos
de
España é Indias; lo que
s:e
com
unicó atvi re}' del Perú eu órden de 11 de Junio del
misrr.to–año.
Ni uno solo ele nuestros lectores dejará de advertir;
que
una mano bien jesuítica
harÜ:l
la redaccion del real
decreto-elojio de los padres estinguidos. El alma de
Carlos III nn1rnnuó desde el cielo, reprobando la con–
ducta de su nieto,
y
con1padeciéndole
por su
aluci.~
11
an1iento.
Fernando VII estaba don1inado por el1pismo espí–
ritu que Pío VII, fnera de cierto sentimiento comun
qne los estrechaba,
a
causa de haber sido an1bos per–
seguidos por
N
apoleon,
y
eran agentes poderosos
de
]a roaccion qne se obraba. Los caídos se levantaron,
y
esos et·an los únicos que hablaban
y
llenaban el
n1unJo con sus voces, con sus bulas
y
decretos reales
de restanracion.
Y
¡quien lo cTeyera! el rey estuvo mas,
fuerte y mas religioso que el1nisn1o Pontífiee,
y
llmnó
enemigos de la religion
~í
los enemigos de ]a conlpR·
,. ñia,
y
atribuyó á la envidia, la intriga
y
la calumnia,
]a
que fué obra de la cuerda
y
1nadura meditacion
y
severo exá1nen de grandes hombres, para dar
cons~jo
á
su rey.
No se ten,r;a
nh1guna
considerraeion d la
pragmá,.
tica sancion de rni abuelo.
Impropia
y
desconl'edida ma–
n era c1e eepresarse un nieto, un hijo. Pero tal es
un~
de las señales que descubren el jesuitismo·-desape–
gae el corazon de los hijos, menguar las dulces. afec–
ciones de la familia.
§
2.o
239. Consideremos este decreto, que se ha tenído
por derogatorio de la pragrnática de Carlos III. Cuan–
Jo en
18~0
se restableció el sistema constitucional, la
junta provisoria de gobierno pidió
1a,
surresion de la
·Gon1pañta,
y
el rey reservó
<:1
las cortes la resolucioh
del asunto. Las cortes n1andaron que inforn1asen dos
de sus
co.nli~iones
reunidas al caso, las que en su pri–
lner artlculo
decia.n
asi-"no habiendo
precedido al