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de hecho, en tíen1po de Fernando
VII al
dictar~sn
de,...
creto, estaba sujeta
á
ciertas formalidades que ilustráran
la conciencia del1nonarca, forn1alidades prevenidas en
la
legislacion, segun
advertían
]as comisiones·
e11
sn
inforn1e,
y
que seevian para te1npJar el real n1)solutis–
Jno. Absoluta fué tmnbien, aunque sin
la
ingl'atitud
y
hts circunstnncias de Fernando, la autoridad de Car–
los
III,
y
ya sabe1nos cmno procedió á diferencia
de
su nieto. Respecto del breve·de Clen1ente
XIV,
si pu–
do ser derogado, corno sucedió por Pio
VII,
es preci–
so tener
n1uy
presente, que no se trataba de la tecep–
cion
de una bu la e
u
los estados pontificios,
sino
en los
españolee, donde no era bastante que hubiese bulas
y
breves dictados en Ron1a para ser adn1itidos sin
mad
decir
y
hacer, sino eonforn1e
á
leyes tern1inantes que
exijian
cl1Jase
antes de la puhlicacion; requisito que
<.~nn1pliclo
á
Ütvor del breve de estincion, le daba
una
veutaJa n1anifiesta,
y
lo colocaba entre las leyes del
estado, con1o se ha1la en ]a Novisirna Hecopilacion.
De suerte que la bula. <le Pio
VII
en los estados espa–
Jioles, antes de obtener el
pase,
que en verdad uo oh–
tuvo, era con1o si no
exi~ticse,
ó con1o si no hubiera
josu
itas en el n1undo.
2-!2. N
o dejen1os <le considerar una frase del real
decreto de Fernando, en q_ue decia, que "como su abue–
l
o hn.Lia reservado
en
sí los justos
y
graves n1otivos,
(p.lelJabian obligado á
SU
pesar
SU
real anÍln o
á
la pro–
videncia que ton1ó
&. "
Ya
hemos dicho, sobre el res–
pectivo docun1euto, que cuando dijo Carlos
III
que
reservaba en su real ánilno las razones y motivos que
le movieron al entraña1niento de los jesuitas, no fué
porque no hubiera constancia de tales razones, consig–
iladas en el espediente de la n1ateria, sino porque no
quería hacerlas públicas por con1pasion
y
miranliento
lt
una sociedad, contra la cual no procedía por ódio ni
prevenciones, sino por conviccion
y
deber.
Y
con1o
el
espeuiente estaba reservado;
y
con1o los que traba–
jaban en él, no eran dueños de
un
secreto que perte–
necia al rey
y
que habian jurado guardar, pudo decir
Carlog
III-mis
?Yrzones solo
deben
sc1· ronocidas por Dios
y
por mí.
Y
esas razones guardadas en el 1Jecho del
rey salieron de ahí por una circun9tancia que vamos
ú
esponcr.