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-- 192

de hecho, en tíen1po de Fernando

VII al

dictar~sn

de,...

creto, estaba sujeta

á

ciertas formalidades que ilustráran

la conciencia del1nonarca, forn1alidades prevenidas en

la

legislacion, segun

advertían

]as comisiones·

e11

sn

inforn1e,

y

que seevian para te1npJar el real n1)solutis–

Jno. Absoluta fué tmnbien, aunque sin

la

ingl'atitud

y

hts circunstnncias de Fernando, la autoridad de Car–

los

III,

y

ya sabe1nos cmno procedió á diferencia

de

su nieto. Respecto del breve·de Clen1ente

XIV,

si pu–

do ser derogado, corno sucedió por Pio

VII,

es preci–

so tener

n1uy

presente, que no se trataba de la tecep–

cion

de una bu la e

u

los estados pontificios,

sino

en los

españolee, donde no era bastante que hubiese bulas

y

breves dictados en Ron1a para ser adn1itidos sin

mad

decir

y

hacer, sino eonforn1e

á

leyes tern1inantes que

exijian

cl1Jase

antes de la puhlicacion; requisito que

<.~nn1pliclo

á

Ütvor del breve de estincion, le daba

una

veutaJa n1anifiesta,

y

lo colocaba entre las leyes del

estado, con1o se ha1la en ]a Novisirna Hecopilacion.

De suerte que la bula. <le Pio

VII

en los estados espa–

Jioles, antes de obtener el

pase,

que en verdad uo oh–

tuvo, era con1o si no

exi~ticse,

ó con1o si no hubiera

josu

itas en el n1undo.

2-!2. N

o dejen1os <le considerar una frase del real

decreto de Fernando, en q_ue decia, que "como su abue–

l

o h

n.Lia reservado

en

sí los justos

y

graves n1otivos,

(p.le

lJabian obligado á

SU

pesar

SU

real anÍln o

á

la pro–

vide

ncia que ton1ó

&. "

Ya

hemos dicho, sobre el res–

pectivo docun1euto, que cuando dijo Carlos

III

que

reservaba en su real ánilno las razones y motivos que

le movieron al entraña1niento de los jesuitas, no fué

porque no hubiera constancia de tales razones, consig–

iladas en el espediente de la n1ateria, sino porque no

quería hacerlas públicas por con1pasion

y

miranliento

lt

una sociedad, contra la cual no procedía por ódio ni

prevenciones, sino por conviccion

y

deber.

Y

con1o

el

espeuiente estaba reservado;

y

con1o los que traba–

jaban en él, no eran dueños de

un

secreto que perte–

necia al rey

y

que habian jurado guardar, pudo decir

Carlog

III-mis

?Yrzones solo

deben

sc1· ronocidas por Dios

y

por mí.

Y

esas razones guardadas en el 1Jecho del

rey salieron de ahí por una circun9tancia que vamos

ú

esponcr.