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~

191

:r·establecin1ieñto de los jesuitas las forn1al'idaaes

qno

vrevienen las leyes, quedará sin efecto, y en su fnerza

y

vigor la

l~y

de la Novísin1a, qne encarga la obser–

vancia del breve de Clen1enre XIV que estinguia ]a

{> rden de la co1upañia." A vista del ir.forme

y

de los

discursos de varios diputados, vmnos

á.

exa1niuar el

punto propuesto.

240. La sencilla relacion de los sucesos, hasta pa ...

ra forn1a r mala idea del real decreto de Fernando VII.

Si el rey n1andaba pasar las representaciones de los

pueblos al consejo para proceder con refiexion

y

pru–

-clencia,

¿á

quá precipitar el decreto,

y

espedirlo antes

de aguardar los dictamenes,

y

los docn1nentos qne se

J1abian menester? Y si el decreto habia de espeditse

s!n aguardar el dictánten, ¿para qué pedirlo,

y

pres–

't~indir

absolutamente de tales docnn1entos?

SenH~jante

1)l·oceclim.iento fué

á

toda luz ü·t·egular, descubrió TÍn

propósito decidido, y que sin ten1eridad puede llanlar–

;se ciego, de restablecer la con1pañia en una época de

~bsolutisn1o,

en que tales soldados

y

tales arn1as so

habian 1nenester para luchar contra el órden constitu–

cional

y

el torrente del sig1o. Con sobrada razol'l. 8e

'-lecia en el inforn1e de las co1nisiones-''ha sido ultra–

jada la autoridad del rey

y

las prerogativas de la

N

a~

·eiou,

con1o jan1as se ha visto; ofendida en los térmi–

nos n1as escandalosos la buena n1emoria que por tan–

tos títulos se adqurió Carlos III; atacada la circnns–

peccion con que procedió el Gobierno en 1767 en el

(;Spinoso asunto de jesuitas; 1nanci1lado el buen nonl–

bre de las benen1éritas

y

respetables personas que in–

t ervinieron en él,

y

atropellado todo por llevar ade–

lante el espíritu de partido,

y

saciar las pasiones,

(1ne tan de lleno se n1a1Ü:fiestan en todos los procedi–

nüentos.

241.

}ro debe olvidarse, que al tratar del decret()

de Fernando, tenían las córtes á la vista, asi con1o to–

dos los conten1poráneos, los sucesos posteriores

á

la

])L'ag1nática derogada, es decir, el breve de estincion

de la compañia, fuera de otros aconteci1ni entos. Asi

pues el restablecimiento de los jesuitas en España en–

contraba

do~

obstáculos, la pragrnática de estrañan1ien·

to

y

el bt·eve ele estincion, 1nandaclo circular

y

ejecb–

eutar por ia autoridad política.

Si_

esta era absoluta,