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:r·establecin1ieñto de los jesuitas las forn1al'idaaes
qno
vrevienen las leyes, quedará sin efecto, y en su fnerza
y
vigor la
l~y
de la Novísin1a, qne encarga la obser–
vancia del breve de Clen1enre XIV que estinguia ]a
{> rden de la co1upañia." A vista del ir.forme
y
de los
discursos de varios diputados, vmnos
á.
exa1niuar el
punto propuesto.
240. La sencilla relacion de los sucesos, hasta pa ...
ra forn1a r mala idea del real decreto de Fernando VII.
Si el rey n1andaba pasar las representaciones de los
pueblos al consejo para proceder con refiexion
y
pru–
-clencia,
¿á
quá precipitar el decreto,
y
espedirlo antes
de aguardar los dictamenes,
y
los docn1nentos qne se
J1abian menester? Y si el decreto habia de espeditse
s!n aguardar el dictánten, ¿para qué pedirlo,
y
pres–
't~indir
absolutamente de tales docnn1entos?
SenH~jante
1)l·oceclim.iento fué
á
toda luz ü·t·egular, descubrió TÍn
propósito decidido, y que sin ten1eridad puede llanlar–
;se ciego, de restablecer la con1pañia en una época de
~bsolutisn1o,
en que tales soldados
y
tales arn1as so
habian 1nenester para luchar contra el órden constitu–
cional
y
el torrente del sig1o. Con sobrada razol'l. 8e
'-lecia en el inforn1e de las co1nisiones-''ha sido ultra–
jada la autoridad del rey
y
las prerogativas de la
N
a~
·eiou,
con1o jan1as se ha visto; ofendida en los térmi–
nos n1as escandalosos la buena n1emoria que por tan–
tos títulos se adqurió Carlos III; atacada la circnns–
peccion con que procedió el Gobierno en 1767 en el
(;Spinoso asunto de jesuitas; 1nanci1lado el buen nonl–
bre de las benen1éritas
y
respetables personas que in–
t ervinieron en él,
y
atropellado todo por llevar ade–
lante el espíritu de partido,
y
saciar las pasiones,
(1ne tan de lleno se n1a1Ü:fiestan en todos los procedi–
nüentos.
241.
}ro debe olvidarse, que al tratar del decret()
de Fernando, tenían las córtes á la vista, asi con1o to–
dos los conten1poráneos, los sucesos posteriores
á
la
])L'ag1nática derogada, es decir, el breve de estincion
de la compañia, fuera de otros aconteci1ni entos. Asi
pues el restablecimiento de los jesuitas en España en–
contraba
do~
obstáculos, la pragrnática de estrañan1ien·
to
y
el bt·eve ele estincion, 1nandaclo circular
y
ejecb–
eutar por ia autoridad política.
Si_
esta era absoluta,