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19'5

.ft;t\S

de la

tiel'Pa.

Si

en

una

ci

t1dfld atllcRda

de

la

peste

~

Hisi-ese hacer en un1eracion, quedaría satisfecho al de–

ll(';ir-solo

hay

siete casas apestadas; ó

si

se

trat{ll·a

de

un incendio-no hay fuego sino en biete casas. El co–

rnun de

los hon1bres no tiene tanta inocencia.

_M.

de

IIern1opolis

no

en

los jesuitas sino una raza nueva

enviada de lo alto para salvar

y

purificar la Francia.

EL

1uundo que habita, es decir, el clero, el gobierno

y

la corte, se hallan de tal modo impregnados de las su–

puestas ventajas del establecimiento de los jesuitas,

que no percibe los inconvenientes

ó

percibe pocos.>)

El

hombre que asi hablaba, no era sospechoso,

y

fné

defensor del clero en la Asan1blea constituyente. Era

adicto

á

ia

n1onarquía, fué eruigrado; pero espantado

despues del progreso que eljesnitis1no

y

las congre–

gaciones habían hecho bajo la resta.uracion, concibió

la

idea de denunciar

á la.

opinion pública cuanto

ha–

lúa podido descubrir,

y

,publieó en Febrero de 1826

su libro intitulado

Me1noire

á

consultet.))

247. No satisfecho el conde con la publicacion del

libro, "elevó su denuncia á la corte real de Paris con–

tt·ayendose á cuatro puntos:

l.

0

la existencia de

congre–

gaciones

bajo de una direecion central con e] objeto

de dominar la admi.nistracion

y

el gobierno: 2.

0

di–

versos establecimientos de

jesuitas

en contravercion

a

las leyes: 3.

0

la profesion patente de doctrinRs ultra–

rnontanas: 4.

0

el espíritu de invasion del partido sa–

cerdotal. La corte real, reconociendo el mérito de los

·funda1nentos,

y

de los autos de los parlamentos, los

edictos de los rey·es,

y

las leyes dadas al caso, confor–

me

á

todo lo cual, la lejislacion se oponia fornutlnlen–

te al restablecimiento de la compañia; pero conside–

rando tan1bien, que segun esta lejislacion, pertenec]a

únicamente

a

la alta policía del reino disolver los es–

tablecin1ientos

ó

congregaciones, que se hubiesen in–

trt>clucido en menosprecio de los autos, edictos

y

le–

yes,

y

que los hechos espuestos no encan1inaban su

conocimiento

á

la corte, se declaraba ésta incom–

petente."

Apoyado M. de Montlosier en las

consideracione~J

del auto, que hacian el fondo de la cuestion, "llevó su

denuncia

á

la cá1nara de los ·pares,

y

el conde de Por–

talis, encargado del infonnc,

hizo

presente la

irregn-