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de la
nlisn1a
~1anera
en 30 de Julio de
1804.
Despues
le este peeárr1bulo se espresa asi-"Los votos unáni–
Jn.es de casi todo el. univer:3o cristiano por el restable–
·:ci m.ieB.tode
la
compañia de
J
ésus, nos traen continua–
mente súplicas vi vas
é
instantes de los
arzobi~pos,
obispos
y
de las persouas n1as distinguidas de todas
elases, desde que
la
fama ha llevado la abundancia de
frutos que producía esta sociedad. La dispersion de
las piedras del santuario
y
la destruccion de la disci–
plina de las órdenes reguLares, exijen que demos n ues–
tro asentimiento
á
deseos tan unaninleS
y
justos.
N
os
creeriantos culpables delante de Dios, si en medio de
las ut:jentes necesidades que sufren los negocios públi–
~os,
descuidasernos propol'cionar los auxil.ios que Dios
por su singular providencia puso en nuestras manos;
y
si colocados en la navecilla de Pedro, no admitiera–
n1os
á
los pilGtos robustos
y
esperin1entados que se nos
ofrecen, para romper la fuerza de las olas, que amena–
zan eontinuarnente sepultarnos en uu inevitable nau–
fragio.''
''Por tan
fuertes razones hemos resuelto ejecutar lo
·que deseabamos ardieuten1ente desde el principio de
nuestro pontificado. Despues de implorado el divino
auxilio,
y
reunidos los sufragios
y
consejos de varios
de nuestros venerables hennanos los cardenales, de
cierta ciencia,
y
en virtud de
la
plenitud del podel'
apostólico, ordenamos
y
establecen1os por esta irrevo–
cable
coustitucion; que )as facultades concedidas para
la
Rusia
y
las dos Sicilias sean estensivas á todos los
estados,
y
que los rrliembros de la compañia confor–
nlen su rnodo de vivir
á
la regla prescrita por San Ig–
Hacio
de
J_¡oyola, aprobada
y
confinnada por Pan
lo
III,
y
desde ahora recibi1nos las casas
y
n1ien1bros de
la 6rclen bajo de nuestra tutela
y
obediencia inn1edia–
ta.
Itecon1endan1os
á.
los príncipes
y
á
los arzobispos
y
obispos la compañia
J
esus
y
cada uno de sus nÜein–
hros,
y
les rogan1os que no pernütan que nadie los
inquiete. Queren1os que las prese11tes queden per–
petuanlente ±i.rn1es,
no
obstante las constituciones
apostólicas, especialmente las de Clen1ente
XIV,
de
feliz n1en1oria,, que dcrogan1os espresa
y
tern1inante-
111ente.
A
nadie
sea
líeito
&a. En
l~o1na
á
7
de
Agos~
t o de 1814.