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jesuitas, que fueron los primeros ele esa orden en pre..
diear las peligrosas máximas de que ya se ha hablado.
.Ellos habían obtenido del P apa Gregario XIII una
bula, por la que declaraba qu'e la bula de Pío V liga..
ba
á
Isabel y
á
los herejes para siempre; pero que los
católicos estaban dispensados de_obedecer, hasta que
M
presentase ocasion favo1
1
able. Estos dos jesuitas ha–
bian tenido empleos en la
Universid~d
de Oxford:
despues se retiraron del reino, adonde volvían d'e tiem–
po en tiempo, disfrazados, y recorrían las casas de los
católicos, so pretesto de instruirlos y consolarlos, pe–
ro verdaderamente para inspirarles la sedicion y el
levantamiento. Todo lo cual sabido por la reina, pro–
hibió entre otras cosas, alojar ó mantener jesuitas,
ú
otros sacerdotes venidos de los seminarios de Roma
ó
de Reims, so pena de ser castigados como sediciosos
y
rebeldes." [281
J
·
En el discurso del reinado de Isabel hubo varias
conjuraciones contra su vida, en que aparecía la mano
de los jesuitas: hablemos de la conjuracion de Guiller–
mo Parry. "Era este un hombre que detestado en su
pais, lo abandonó y se sometió al Papa. Despues de
haber conferenciado con ¡os padres de la compañia
y
otras gentes parecidas, concibió la detestable traicion
de matar
á
la reina: fué aprisionado, y en su confesion
voluntaria se lee lo siguiente entre otras cosas_....."Vi..
ce
l)e á Venecia, donde descargué mi conciencia,
y
me
ce
justifiqué delante del Inquisidor. Así adquirí la
ce
amistad del P. Benito Palmi, grave y docto jesuita,
ce
y
por la conferencia que tuve con él sobre la mise–
ce
rabie condicion de los católicos. en Inglaterra, me
<e
propuse un medio en mi corazon que pudiese levan..
ce
tarlos, con tal que por dictámen del Papa ó de doc..
ce
tos teólogos, fuese aprob
...ado sin pe1juclicar á la reli–
f<
jion ni
a
la conciencia. El me dió el suyo, alabando
<<
mi c1evocion y santificándome en ella, me hizo co–
cc
nacer poco despues al Nuncia Oampege. Obtuve
<f
pasaporte, sobre la palabra del Papa, para ir y venir
ce
por
tod~s
las jurisdicciones eclesiásticas sin impedi–
<f
mento.
C~ando
vine
á
Paris, mis compatriotas ca--