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-218-

dan e algmmR lw,.ciencL s del colegio de Lima, pl es

son clernasiaclas; pero no se paguen con el cn.udal de

su vent

a otras deudas, que las contraídas en la com–

¡

wa.de

otros

bienes

estables del mismo colej io. Uno

ele

los punto

m.as

inculcados en las cartas, es la ob–

~ervancía

dli 1a pobreza; pero ahí estn.n las riquez<1s

inmensas ele la compañia, de que hemos hablado en

artículo especial. Todos los individuos de la compa–

ñia debían ser pobres, muchos lo eran; pero la com–

pañia, reunion ele pobres, no estaba ligada á la po–

breza, podia ser rica, muy rica y lo consiguió·.

'A

vista. de.las n1eucionadas cartas

''y

de las obser–

vaciones hechas, ¿podre. decirse, que quien sabia has–

ttu

los pormenores i11si.gnificantes de sus súbditos eil

la inmensa vastedad de su jnrisdiccion, ignorase co–

sa g1'a;ves y

escandalosr~~s,

co1no el -comercio, la insu–

bordin

acion

, y

dem.r~s

culpas mortales de los j esuitas?

3!SO.

P.or

lo domas, verán los lectores en dichas·car–

ilas mu9hddnn1bre de reglas cristianas, ·como lo noiJa..

1nos .ya, reglas ascéticas y 1nísticas, donde el ·celo del

P . general

á

todo provee, disfrazado no pocas veees

el n1andato con palabras suaves. Verán que si entre

los

padres jesuitas no todos eran pobres, ni todos cas–

tos, porque eran h01nbres como los de afuera, no pre–

scntaban,por lo menos nosotros no lo h emos notado,ni

U11

B'ol0

~::;je1nplo

de escandalosa subordinacion, en men–

gua del voto de obediencia. Verán, enfin, que en otros

puntos merecían servir ele modelo ·.en casos semejan–

tes algunas ordenes y sentencia,s del P . general: pon–

gamos: dos ejemplos.

En ca1:ta de

3

de Enero de

1628

pág.

300

de la colec–

cion,c1ecia asi el P. general Viteleschi al P. provincial

Gonzalo de Lirar-"Por a1nor del Señor procure V.

R.

ce

con su santo ce] o, con todas veras, desarraigar de todo

ce

punto la amhicion y pretensiones, que en algunos se

ce·

ven de cátedras. I-Ie dicho otra, vez, que el medjo mas

ce

eficaz para esto, es que

por el mismo ·caso que pretenden

ce

tal oficio

ó

empleo, se les niegue;

aunque

alias

lo merez–

cc

can,

y

dígaseles claramente la causa porque no se

ce

les

clá;

que con esto· quedarán correjidos,

:·y

los de-