Previous Page  165 / 408 Next Page
Information
Show Menu
Previous Page 165 / 408 Next Page
Page Background

-

1f)8 -

inícua, si no hay otro modo ele evitar el daño"-cs lí–

cito á un clerigo ó religioso matar al calumniador su·

yo ó de su religion, cuando no tiene otro modo de

defenderse,

y

el calumniador está dispuesto á hacer–

lo en presencia 'de varones reBpetables."

Proponiéndose el citado P. Dicastillo la cuestion,

de "si será lícito prevenir con la muerte al que me

ataca enjuicio, de donde ha de resultar necesariamen–

te la pérdida de nü vida, ó de mi fama,

ó

de mis bie–

nes," y refiriendo las diferentes opiniones que hay

en el particular, se adhiere á la de aquellos que están

por la afirmativa,

y

contradice la de los que tienen

.'por mas seguro en la práctica seguir la contraria por

los graves inconvenientes que resultarían,

y

porque

'el falso testigo no puede calificarse de agresor de la

vida. No me agradan estas razones, dice el P. Dicas–

tillo, porque los inconvenientes no nacen de la natu–

raleza

~e

la cosa sino de la

p~tsion

ó ceguedad del hmn–

bre;

y

porque quien presta falso testilnonio en juicio,

hace fuerza 1nanifiesta, y einplea dolo contra la vida

de otro, es agresor pues, dá c¡:¡.usa suficiente á la Inuer–

te del inocente, ó la pérdida de su honoró de sus bie–

nes." Añadamos de una vez, que el mismo padre era

de parecer, respecto de las 1naldiciones, que no son

P.ecado, por lo menos mortal, cuando se desea el mal

por la raztm de bien; por ejemplo, en atencion al bien

comun, puedo desear á los turcos, h.erejes ó

tir~nos

su conversion ó su muerte." (234)

Tambien el famoso P. Escobar decid, que era lícito

y nQ era lícito matar al testigo falso. No E!i'a lícito,

porque aunque este obraba contra derecho, no tras–

pasaba el órden del de:r:echo, lo que era necesario para

llamarlo agresor. Era

lícito-

licet omninó,

porque

po-

·

co importa, que se me ataque con armas ó de otro mo–

do, cuando estoy cierto que ha de quitarme la vida

con la espada de la lengua. Tengo esto por mas pro–

bable, pudiendo decirse lo mismo del acusador, que

?O!l

_falsas

.acriminacion~s

ó falsos testigos atacase en

JUICIO la v1da de otro, s1n haber otro medio para es–

capar." (235) Se preguntalJa el pro11io padre, si se-