-80-
4.
0
Lo que se djjo respecto
á
las viudas, debe te–
ner i ualmeJtte aplicacion
á
los comerciantes
y
ve–
cinos de todas cla. es , como sean ricos y casados pe–
ro sin Lij os , de modo que la Sociedad pueda llegar
á
h eredarlos si , e ponen en juego los medios que
llevamos indicados; pero sobre todo, será bien tener
pre ente lo dicho acerca de las devotas ricas, que
traten con los nuestros y de quienes pueda el vul–
go murmurar cuando mas, si ya no es que son de
clase muy elevada,
5.
0
Procurarán los rectores de los colegios ente–
rarse por todos los medios de las casas, parques, so–
tos, montes, prados, tierras de labrantío, viñas, oli–
varefl, cacerios y cualquier especie de heredades que
se encuentra en el término de su rectoría; si sus
dueños pertenecen
á
la nobleza, al clero
ó
son ne–
gociantes, particulares
ó
comunidades religiosas: in–
quirirán las rentas de cada uua, sus cargas
y
lo que
por el las se paga.
Todos
e~tos
datos
ó
noticias se
han de buscar con gran maña
y
á
punto fijo, valién–
dose ya del confesionario,
ya
de .las relaciones de
amistad,
ó
de las conversaciones accidentales;
y
el
confesor que se encuentre con un penitente de posi–
bles, lo pondrá en conocimiento del rector, procu–
l'ando vor todos modos el conservarlo.
6.
0
El punto esencial
en
que estriba, es elsiguien·
te: que se manejen los nuestros en términos de ga–
narse la voluntad y aficion de sus penitentes
y
de–
mas personas que traten, acomodándose
á
sus incli..
Tlaciones si fuere conducente.
Los provinciales cui.
darán de mandar algunos de los nuestros
á
puntos
en que residan nobles
y
pudientes;
y
para que los
provinciales lo hagan con oportunidad, los rectores
deberán notieiarles con anticipn.cion las cosechas
que allí van
á
verificarse.
7.
o
Cuando reciben
á
hijos de casas fuertes en la
compafiia, deberán
manifestar si les
será
fácil
ad·