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72 -

CAPITULO

VII .

1 '.CEMA QUE DEBE EMPLEARSE CON LAS VIUDA. Y 1lEUl 0

PARA DISPO

.. ER DE US BIENES.

1.

0

Se les deberá excitar do contínuo

á

perseve–

rar en su devocion

y

ejercicio de las buenas obra s,

en disposicion de trascurrir una semana sin que

ell as se desprendan de alguna parte de su sobrante

en honor de Jesucristo, de la Virgen Santísin1a

y

del santo que hayan elejido su patrono, dando esto

á

los pobres de la compañia

6

para ornamento de

sus iglesias, hasta que se les despoje absolutamente

de las primicias de sus bienes, como en otro tiempo

á los egipcios.

2. ° Cuando las viudas,

á

mas de la práctica en

general de la limosna, dieren á conocer con perseve–

rancia su liberalidad en favor de la compañia, se

les asegurará que son participantes de todos los mé–

ritos de la misma,

y

de las indulgencias particulares

del provincial;

y

si fueren pJrsonas de mucha consi–

deracion, de las del general de la órden.

3.

0

Las viudas que hubieron hecho voto de casti,

dad serán precisadas

á

renovarle dos veces al año–

conforme á la costu1nbre que tenemos establecida;

pero permitiéndolag no obstante este dia, alguna

honesta distraccion con nuestros padres.

4~ .

0

Deberán ser vi sitadas frecuentemente entre–

t eniéndolas con agrado, re-fi riéndolas historias espi–

ri t uales

y

divertidas , confo rmes al carácter é incli–

nacion de cada una.

5.

0

Para que no se abatan, no deberá usarse con

ellas de demasiado rigor en el confes ionari o, como

no sea que, por haberse apoderado otros

de

u be–

nevolencia., se desco nfí e de recuperar su

a.tl

hes ion;

habiéndose de proceder en todos casos co

n gr

an ma-