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nuestros en contPa de ellos haciendo que los prínci.

pes y grandes pinten al Papa los méritos de la

So.

cieclad

y

su inteljjencia para la pacífica instruccion

de los jóvenes

á

cuyo fin deberán tener

y

tendrán

certificaciones de las autoridades sobre su buena

conducta

y

suficiencia.

4.

0

Habrán, no obstante, de formar empeño nues–

tros padres en disponer pruebas singulares de su

virtud

y

erudicion, haciendo que ejerciten los alum–

nos sus estudios en medio de funciones escolares de

di version, capaces de atraer aplausos, haciendo por

supuesto, estas representaciones en presencia de los

grandes, magistrados

y

concurrencia de otras cla–

ses.

CAPITULO

VI.

DEL .MODO DE A1'RAER

Á

LAS VIUDA.S RICAS

1.

0

Deberán elejirse al efecto padres ya entrados

en años, de viva com plexion

y

conversacion agrada–

ble, para visitar

á

estas señoras,

y

si desde luego

notarP-n en ellas aprecio

ú

aficion

á

la Sociedad, les

harán ofrecimientos de las buenas obras

y

mereci–

mientos de la misma; lo que si e llas aceptaren

y

se

lograre que frecuenten nuestros templos, deberá pro–

porcionárseles un confesor que sea capaz de guiar–

las en términos de que se mantengan en el estado

de viudez, haciéndoles la ennmeracion y encomios

de las satisfacciones que

á

tal estado acumpañan,

haciéndoles confiar,

y

auu prometiéndoles como cier–

to, que les servirá esto de un mérito para la vida

eterna, siendo eficacísimo pat'a sustraedas á las pe–

nas del purgatorio.

2.

o

L0s propondrá este misme confesor hacer

y

~dornar

en su propia ca

a

una capilla

ú

oratorio

1