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nuestros en contPa de ellos haciendo que los prínci.
pes y grandes pinten al Papa los méritos de la
So.
cieclad
y
su inteljjencia para la pacífica instruccion
de los jóvenes
á
cuyo fin deberán tener
y
tendrán
certificaciones de las autoridades sobre su buena
conducta
y
suficiencia.
4.
0
Habrán, no obstante, de formar empeño nues–
tros padres en disponer pruebas singulares de su
virtud
y
erudicion, haciendo que ejerciten los alum–
nos sus estudios en medio de funciones escolares de
di version, capaces de atraer aplausos, haciendo por
supuesto, estas representaciones en presencia de los
grandes, magistrados
y
concurrencia de otras cla–
ses.
CAPITULO
VI.
DEL .MODO DE A1'RAER
Á
LAS VIUDA.S RICAS
1.
0
Deberán elejirse al efecto padres ya entrados
en años, de viva com plexion
y
conversacion agrada–
ble, para visitar
á
estas señoras,
y
si desde luego
notarP-n en ellas aprecio
ú
aficion
á
la Sociedad, les
harán ofrecimientos de las buenas obras
y
mereci–
mientos de la misma; lo que si e llas aceptaren
y
se
lograre que frecuenten nuestros templos, deberá pro–
porcionárseles un confesor que sea capaz de guiar–
las en términos de que se mantengan en el estado
de viudez, haciéndoles la ennmeracion y encomios
de las satisfacciones que
á
tal estado acumpañan,
haciéndoles confiar,
y
auu prometiéndoles como cier–
to, que les servirá esto de un mérito para la vida
eterna, siendo eficacísimo pat'a sustraedas á las pe–
nas del purgatorio.
2.
o
L0s propondrá este misme confesor hacer
y
~dornar
en su propia ca
a
una capilla
ú
oratorio
1