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o confesores, ya como consejeros;
y
si aspirasen
á
n1as elevados puestos en la corte de Roma, conven–
drá favorecerlos
y
apoyar sus pretensiones con to–
das nuestras fuerzas
y
por n1edio de nuestro influjo.
7.
0
Los nuestros cuidarán de que cuando institu–
yan los obispos
y
los príncipes colegios
é
iglesias
parroquiales, saque la Sociedad facultades para po–
ner en ambos establecimientos vicarios con el cargo
de curas,
y
que el superior de la Sociedad lo sea,
para que todo el gobierno de estas iglesias nos per–
tenezca, y los feligreses sean nuestros súbditos, de
modo que todo se pueda lograr de ellos.
8.
0
Donde los de las academias nos fueren con–
trarios; donde los católicos
ó
los herejes estorben
nuestra instalacion, conviene
valer~e
de los prelados·
y
hacernos dueños de las primeras cátedras: porque
así hará conocer sus necesidades la Sociedad.
9.
0
Sobre todo será muy acertado procurarse la
proteccion y afectos de los prelados de la Iglesia;
para los casos de beatificacion
6
canonizacion de los
nuestros; en cuyos asuntos convendrá ademas alean ..
zar cartas de los poderosos y de los príncipes para
que se CJ,brevie su decision en la corte católica
10.
Si aconteciere que los prelados ó
magnate~
tuvieren que envjar representantes comisionados, se
debe poner todo nhinco en que no se valgan de otros
rdigiosos que estén indispuestos con nosotros, para
que no les comuniquen su anirnadversion, desacre·
ditándonos en las ciudades
y
provincias que habita·
mos;
y
si pasasen por provincias
y
ciudades donde
hayan colegios, se les recibirá con afecto
y
agasajo,
y
serán tan espléndidamente tratados como lo per"
mita la modestia religiosa.