Previous Page  83 / 372 Next Page
Information
Show Menu
Previous Page 83 / 372 Next Page
Page Background

unos aélos hechos entre

otros,

en que

ao

tubo la

menor interven–

cien ; concurriendo tambien

á

la nulid-ad ,. el mero hecho de no ha–

ber sido citados !os

Patronos Laycos

,

ni otros muchos, á quienes .

rogaron grave perjuicio estas composiciones clandestinas, tiq.1l

Concordias.

Que :por otro lado

la

Concordia

,

·Ó

transaccion, sot

nía lugar en asuntos dudosos; pero.no en materias claras

CCi!,!jl<? .

ta ' en que todas.las disposiciones canónicas conspiraban á fa

vor<4.~ '

.

las

Iglesias;

ni estaba ensu mano renl:!.nciar un derecho, que co't'! el

tiempo las fue

e~pobreciendo

; no solo por la-s adquisiciooes , sitJÓ

porque estendian .e. te

Privilegio

á

las tierras, que arrendaban. Que

puestas en tela de justicia estas esencione

s., s

iempre hán .e.btenido

contra ellas

las Iglesias,

como se .ac.aba de

v.er

;res.peél:o

i

las

Ir.ulias;,

militando iguales razones con todas las demas. Que baxo de este su•

puesto ,

y

siendo C"onforme á la .equidad

y

justicia la pretension in:.

t.roducida pE},r la

Santa Iglesia de Toledo,

y

tJrans,eendental

á

to.mas las

Santas Iglesias

la regla que se tomase , po.dria el

Consejo

deferir

á

su

solicitud, precediendo

Cons~lta

á

N. R.

Persona,

para que desde lu.e...

go,

y

en todo tiempo, queden los bienes, que fueron de las

Cas-as

de los

Regulares de la Compai1ia

del n:ombre de

J-e.su_s

,

y

sus frutos,

SJ.ljetos

á

la

paga de Diezmos

y

Primicias

,

sin .diminucion alguna,

á

aquellos á quienes de derecho toque su per.c.epdon , sin difet:encia

algun.a de los demás bienes , que están en .ma:nes de legos

~

por ha–

b...er ces<,ldo todo pretexto de esencion ; librándose para ello la

Real

Provision

,

ó

Cédula

circula·r ,

y

demas

Desp.acho.s

convenientes , .con

-

otras cosas que expuso. Y visto todo , con los antecedentes , por

nuestro

Consejo

,

en el

Extraordinario

,

que celebró el expresado

día

qust1'0

de este mes,

lo pedido por la

SarJt..t Primada Iglesi.a de Toledo,

coadjubado por el citado nuestro Fiscal

D.

Pe.dro 'Rodríguez Cam–

pománes , expuso su parecer en Consulta de seis del .corriente

á

N. R. Persona. Y habiéndose conformado .con .su diaámen,

y

publi–

cádose en el Consejo esta Real Resolucion, en el Extraordinario ce–

lebrado en

1

7 cle este mes , se acordó guardar

y

cumplir,

y

para ello

fue acordacl.o librar esta nuestra Carta: Por la qual mandamos·

á

dichos Subdelegados, hagan entender á los Administradores de

las

Temporalidades ocupadas

á

los.Regulares de la Compañía del nom-.

bre de Jesus , que generalmente toclos los frutos, que produzcan los

bienes ocupados , pertenecientes

á

las

Casas de dichos Regulares en

estos Dominios, quedan

sujeto~

á

pagar en adelante con integridad,

y

sin diminucion alguna, los Diezmos

y

Primicias,

á

aquellos

á

quie...

nes de derecho toque

su

percibo, no obstante qualquiera. Eseocion,

K~

Con-