unos aélos hechos entre
otros,
en que
ao
tubo la
menor interven–
cien ; concurriendo tambien
á
la nulid-ad ,. el mero hecho de no ha–
ber sido citados !os
Patronos Laycos
,
ni otros muchos, á quienes .
rogaron grave perjuicio estas composiciones clandestinas, tiq.1l
Concordias.
Que :por otro lado
laConcordia
,
·Ó
transaccion, sot
nía lugar en asuntos dudosos; pero.no en materias claras
CCi!,!jl<? .
ta ' en que todas.las disposiciones canónicas conspiraban á fa
vor<4.~ '
.
las
Iglesias;
ni estaba ensu mano renl:!.nciar un derecho, que co't'! el
tiempo las fue
e~pobreciendo
; no solo por la-s adquisiciooes , sitJÓ
porque estendian .e. te
Privilegio
á
las tierras, que arrendaban. Que
puestas en tela de justicia estas esencione
s., siempre hán .e.btenido
contra ellas
las Iglesias,
como se .ac.aba de
v.er;res.peél:o
i
las
Ir.ulias;,
militando iguales razones con todas las demas. Que baxo de este su•
puesto ,
y
siendo C"onforme á la .equidad
y
justicia la pretension in:.
t.roducida pE},r la
Santa Iglesia de Toledo,
y
tJrans,eendental
á
to.mas las
Santas Iglesias
la regla que se tomase , po.dria el
Consejo
deferir
á
su
solicitud, precediendo
Cons~lta
á
N. R.
Persona,
para que desde lu.e...
go,
y
en todo tiempo, queden los bienes, que fueron de las
Cas-as
de los
Regulares de la Compai1ia
del n:ombre de
J-e.su_s
,
y
sus frutos,
SJ.ljetos
á
la
paga de Diezmos
y
Primicias
,
sin .diminucion alguna,
á
aquellos á quienes de derecho toque su per.c.epdon , sin difet:encia
algun.a de los demás bienes , que están en .ma:nes de legos
~
por ha–
b...er ces<,ldo todo pretexto de esencion ; librándose para ello la
Real
Provision
,
ó
Cédula
circula·r ,
y
demas
Desp.acho.s
convenientes , .con
-
otras cosas que expuso. Y visto todo , con los antecedentes , por
nuestro
Consejo
,
en el
Extraordinario
,
que celebró el expresado
día
qust1'0
de este mes,
lo pedido por la
SarJt..t Primada Iglesi.a de Toledo,
coadjubado por el citado nuestro Fiscal
D.
Pe.dro 'Rodríguez Cam–
pománes , expuso su parecer en Consulta de seis del .corriente
á
N. R. Persona. Y habiéndose conformado .con .su diaámen,
y
publi–
cádose en el Consejo esta Real Resolucion, en el Extraordinario ce–
lebrado en
1
7 cle este mes , se acordó guardar
y
cumplir,
y
para ello
fue acordacl.o librar esta nuestra Carta: Por la qual mandamos·
á
dichos Subdelegados, hagan entender á los Administradores de
las
Temporalidades ocupadas
á
los.Regulares de la Compañía del nom-.
bre de Jesus , que generalmente toclos los frutos, que produzcan los
bienes ocupados , pertenecientes
á
las
Casas de dichos Regulares en
estos Dominios, quedan
sujeto~
á
pagar en adelante con integridad,
y
sin diminucion alguna, los Diezmos
y
Primicias,
á
aquellos
á
quie...
nes de derecho toque
su
percibo, no obstante qualquiera. Eseocion,
K~
Con-