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.
e xecucion , que
y·á
entonces so.licitaba , -acudió el
Prtposito
Genero!
de dicha
Compañia
á
la
Santidad de ·Gregorio Trece,
quien por su
Bre<F
.
'lJe,
de
pr:mero de Enero de
1
)78.
les concedió la _enunciada esen- .
cion , confirmando las anteriores gracias Pontificias , con la expre–
sion de que valiesen en la misma forma , que .si de ·ellas se hubie- .
se hecho expresamente mencion en
la
citada
Constit~Acion
de lnocen–
cio Tercero.
Que con este nuevo
Breve
se
acalorar.onmas las dispu- :
tas entre,
el
Clero
de estos
Reynos
,
y dichos
Regulares
,
pol' el gra–
ve perjuicio, que experimentaban las Iglesias en los muchos
D.~ez
mos , de que se les privaba·,- como todo lo expuso brevemente
á
Sll .
Santidad el Señor Rey ·Don· Felipe Tercero .
en la .Carta que escribi()
en
Valladolid
á
30 de
M:trzo
de
1
6o3 ; cuyo tenor es el siguiente. ,
,,M. S.
P~
Los Procuradores del . Estado Eclesiástico de estos -mis.
,:,Reynos- de la .Corona de Castilla , y .Leon , me . 4_án significad(),
,como por haber obtenido ·los· Religiosos de la Compañia- de Jesus .
,privilegios para no pagar Diezmos de muchas heredades, que .tie-.
,nen sus Colegios y Casas de Aprobacion,con que gozan muy.gran ,
,parte de las Remas Deéimales ,-y que con el tiempo ·la hán
de
,venir
á·. ad.~:¡uirir
m:tyor, ·en -perjui.::io de las dichas Iglesias., y. sus
,Ministros ·,
y
de mis Reales Tercias ,
y
usan de los dichos privi- ..
,Iegios con mas aprovechamiento de los dichos Diezmos , como eq,.
,adquirir heredades; y sintiendo
el.
d,año q,ue por muchos
cab~s ~t-
.
,,canzaba
á
todá la Republica, et diCho Estado Eclesiástico,
y
lo¡ .
,Procuradores de las Cartas habían· he.::ho instancia diversas veces, ,
,en que se tratase del remedio , !·legando
á
punto de
resolver.Io,,se le habia ·divertido, tratando el tomar concordias , que no há.!l
, ,tenido efeéto· mas dé'
para
-cii1an1r ,
y
entretener ;
y
que ·há mu–
»fhos años que pretende!}·, qu'e
lo~
dichos privilegios se revoquen, · ·
~6
reformen ,
y
en estos pas.ados V. B. lo remitió á Jueces particu- .
,lares , que conocen de ello, y ·
in
e suplicaron les favoreciese ,
y
,,;tyudase como sé tomase ·
re~oludon.
Y
porque hé etítendido que
,,todas las veces que se há ofrecido tratar de ·dicho Indulto ,. se
hi
·.
,tenido por·m'uy ·perjudicial, Y. que de su observancia se ven cada ·
,,día. inconvenientes
y
ple-ytos; :yo -tendré por singular·gracia
y
be- .
,~nefi~io
,-que V.• B. mandé
qlfe
ios.·dichos privilegios se
m~d~ren,
,_,y reduz.can
á,
los términos del Derecho can6nico, po-rque
det~áa
,,deUláñQ
,..y
'perjuicio , dé las dichas R.eate·s. Tefclat , por ef que
,padeéen las"
~glesias
:dichas , '
tengo: obligacion
á
defehderlas , ·
y
,mirar por·ellas ., y en esto ,
·y.
·en·otras cosas que les toca , ·escri–
,,bo
pariiculaimetite al
D~que
de Sesa ,
mi Emba.xador·:
Muy hu-
j
·
'
·
·
·
·
,mil-