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70

.

e xecucion , que

y·á

entonces so.licitaba , -acudió el

Prtposito

Genero!

de dicha

Compañia

á

la

Santidad de ·Gregorio Trece,

quien por su

Bre<F

.

'lJe,

de

pr:mero de Enero de

1

)78.

les concedió la _enunciada esen- .

cion , confirmando las anteriores gracias Pontificias , con la expre–

sion de que valiesen en la misma forma , que .si de ·ellas se hubie- .

se hecho expresamente mencion en

la

citada

Constit~Acion

de lnocen–

cio Tercero.

Que con este nuevo

Breve

se

acalorar.on

mas las dispu- :

tas entre,

el

Clero

de estos

Reynos

,

y dichos

Regulares

,

pol' el gra–

ve perjuicio, que experimentaban las Iglesias en los muchos

D.~ez­

mos , de que se les privaba·,- como todo lo expuso brevemente

á

Sll .

Santidad el Señor Rey ·Don· Felipe Tercero .

en la .Carta que escribi()

en

Valladolid

á

30 de

M:trzo

de

1

6o3 ; cuyo tenor es el siguiente. ,

,,M. S.

P~

Los Procuradores del . Estado Eclesiástico de estos -mis.

,:,Reynos- de la .Corona de Castilla , y .Leon , me . 4_án significad(),

,como por haber obtenido ·los· Religiosos de la Compañia- de Jesus .

,privilegios para no pagar Diezmos de muchas heredades, que .tie-.

,nen sus Colegios y Casas de Aprobacion,con que gozan muy.gran ,

,parte de las Remas Deéimales ,-y que con el tiempo ·la hán

de

,venir

á·. ad.~:¡uirir

m:tyor, ·en -perjui.::io de las dichas Iglesias., y. sus

,Ministros ·,

y

de mis Reales Tercias ,

y

usan de los dichos privi- ..

,Iegios con mas aprovechamiento de los dichos Diezmos , como eq,.

,adquirir heredades; y sintiendo

el.

d,año q,ue por muchos

cab~s ~t-

.

,,canzaba

á

todá la Republica, et diCho Estado Eclesiástico,

y

lo¡ .

,Procuradores de las Cartas habían· he.::ho instancia diversas veces, ,

,en que se tratase del remedio , !·legando

á

punto de

resolver.Io,

,se le habia ·divertido, tratando el tomar concordias , que no há.!l

, ,tenido efeéto· mas dé'

para

-cii1an1r ,

y

entretener ;

y

que ·há mu–

»fhos años que pretende!}·, qu'e

lo~

dichos privilegios se revoquen, · ·

~6

reformen ,

y

en estos pas.ados V. B. lo remitió á Jueces particu- .

,lares , que conocen de ello, y ·

in

e suplicaron les favoreciese ,

y

,,;tyudase como sé tomase ·

re~oludon.

Y

porque hé etítendido que

,,todas las veces que se há ofrecido tratar de ·dicho Indulto ,. se

hi

·.

,tenido por·m'uy ·perjudicial, Y. que de su observancia se ven cada ·

,,día. inconvenientes

y

ple-ytos; :yo -tendré por singular·gracia

y

be- .

,~nefi~io

,-que V.• B. mandé

qlfe

ios.·dichos privilegios se

m~d~ren,

,_,y reduz.can

á,

los términos del Derecho can6nico, po-rque

det~áa

,,deUláñQ

,..y

'perjuicio , dé las dichas R.eate·s. Tefclat , por ef que

,padeéen las"

~glesias

:dichas , '

tengo: obligacion

á

defehderlas , ·

y

,mirar por·ellas ., y en esto ,

·y.

·en·otras cosas que les toca , ·escri–

,,bo

pariiculaimetite al

D~que

de Sesa ,

mi Emba.xador·:

Muy hu-

j

·

'

·

·

·

·

,mil-