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fuere' dirigida ., salud
y
gracia : S:\BED , que por Don
~edr<J
Rodriguez' Campmnánes, y Don Josef Moñino_ ,"nuestros
Fi~cales,
se expuso al nuestro
Cons~jo
, que por Provisión de dos de Mayo
de
~sre
año, comunicada á
los
Jueces Subdelegados de estos
Rey~ ~~ .;....,_.·!
nos ·,
y
de la-s Indias, Islas Filipinas , y demás adjacentes , que .en-
, ....
tienden en 'las diligencias respeB:ivas
á
el estrañamierito' y ocupa- ..
'
.···~
cion·de Temporapdades de los Regulares de la Corripañi:a , esta- ·
-~-·-:'ff~·~·J::.
ban
·prefinidas·las :i-egl,as conveniente·s, para
'la
recaudaciori
y
depo-
..
:~
1
:.··.~:~~~
sitaría: de los caudales
y
·prodaB:os de·los ·bienes raíces ·, -reritas ,
y '.''
efeétos ql;le poseían : ·Que uno de los ramos de dichas rentas con-
s¡stia en réditos de censos , pensiones , .cáno.nes, feudos
Y,
tri~~tos,
que
·1es·
pagaban . diferenres Pueblos
de
estos Reynos
de.
,sus éauqa-
les públicos' ' como carga' fi xa anmi.l
~
y "'sí se habi'an consiJerado '
conttalos mismos ef¿B:os en·los R'eglamerito5,
qL~e .el't1uestr·o
Con-'·
sejo
le:s
había prefinido, ·conformé ·lo resuelto por el
R~al
Decretó, ·
é
Ins.tPuceion:de treinta de Julio de mil setecientos . se'senta ';'·cuya
recaúdacion se deb'i'a estimar comprendida en la forma ,
·y .bax:o
de ·
las reglas ·dadas por la citada ·Provision', y óttas··anferiores., para.
que su··.·pago por
los·
Pueblos que se hallasen ·gravados ..
c~n
e'llos, se
executa·se corda justi-ficacion, equida'd, y distincion que
éorresp()n~
dia,. y sin
alter~r
en qnanto al pago de atrasos'.
que
se .estt,t.biesel1
depieüdG ; y ·redencioq de capitales de censos, ·laiidisposiciones que
se hallaban dadas por los ·citados ·Reglamentos ; .PáÍ"a 'lo qué· piqie'7 ·
ron nuestros Fiscales fuésenionervidos inandar, que ' ia recatJda-
cion de
los
expresados réditos d'e censos' pensiones; cánones; feu: .
r
dos ' y tributos·anuales.' se executase baxo de
las
regías qüe se
~~..:.
timasen convenientes, y las:particuiares que contenía la éit'acia
Pro- · .
visioñ.dedos de ·Mayo del corriente año , y que los ·Pueblos paga.:. ··
sen los importes de las ·mencionadas cargas'á los Adm-inistradores,
Depositarios ,
ó
Tesoreró.s de.
la
Provincia, Partido , Ci'udad ,
Vi–
lla , ó Lugar , que respeétivatnente los comprendiese , tornando dé
ellos
·-el
correspondiente recibcf;
ó
ca:tta de pago; con la
expresio~
debida·del Pueblo ,. cantidad , razon ,
y
tiempo· ·de que provenía;
Y
que con ella
se les
abonase por las respeB:ivas Contadurías de.
Exército .,
y
Provincia , en ·las cuentas que diese({ del
produ~o
,
Y.
distribucion de sus .Propios,
y
Arbitrios ; expidiendose, para la in–
teligencía ,.
y-
curilplim'iento de .todo
lo '
expresado,
la
c'orrespon–
qien te Provi$ÍOn '
y
comunicandose 'la resoluciori
á
la
Contaduría
General ·de.Propios '
y
Arbitrios-del Ikeyno ;
para
que por ella
se .
pasasen.lós\.¡¡.visos corr:espcuidieates
á
los ..Inteádemes
·de
·Exercito~:
· .. ·"·
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y