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.

A>

re ,'

6

fuere' dirigida ., salud

y

gracia : S:\BED , que por Don

~edr<J

Rodriguez' Campmnánes, y Don Josef Moñino_ ,"nuestros

Fi~cales,

se expuso al nuestro

Cons~jo

, que por Provisión de dos de Mayo

de

~sre

año, comunicada á

los

Jueces Subdelegados de estos

Rey~ ~~ .;....,_.·!

nos ·,

y

de la-s Indias, Islas Filipinas , y demás adjacentes , que .en-

, ....

tienden en 'las diligencias respeB:ivas

á

el estrañamierito' y ocupa- ..

'

.···~

cion·de Temporapdades de los Regulares de la Corripañi:a , esta- ·

-~-·-:'ff~·~·J::.

ban

·prefinidas·las :i-egl,as conveniente·s, para

'la

recaudaciori

y

depo-

..

:~

1

:.··.~:~~~

sitaría: de los caudales

y

·prodaB:os de·los ·bienes raíces ·, -reritas ,

y '.''

efeétos ql;le poseían : ·Que uno de los ramos de dichas rentas con-

s¡stia en réditos de censos , pensiones , .cáno.nes, feudos

Y,

tri~~tos,

que

·1es·

pagaban . diferenres Pueblos

de

estos Reynos

de.

,sus éauqa-

les públicos' ' como carga' fi xa anmi.l

~

y "'sí se habi'an consiJerado '

conttalos mismos ef¿B:os en·los R'eglamerito5,

qL~e .el't1uestr·o

Con-'·

sejo

le:s

había prefinido, ·conformé ·lo resuelto por el

R~al

Decretó, ·

é

Ins.tPuceion:de treinta de Julio de mil setecientos . se'senta ';'·cuya

recaúdacion se deb'i'a estimar comprendida en la forma ,

·y .bax:o

de ·

las reglas ·dadas por la citada ·Provision', y óttas··anferiores., para.

que su··.·pago por

los·

Pueblos que se hallasen ·gravados ..

c~n

e'llos, se

executa·se corda justi-ficacion, equida'd, y distincion que

éorresp()n~

dia,. y sin

alter~r

en qnanto al pago de atrasos'.

que

se .estt,t.biesel1

depieüdG ; y ·redencioq de capitales de censos, ·laiidisposiciones que

se hallaban dadas por los ·citados ·Reglamentos ; .PáÍ"a 'lo qué· piqie'7 ·

ron nuestros Fiscales fuésenionervidos inandar, que ' ia recatJda-

cion de

los

expresados réditos d'e censos' pensiones; cánones; feu: .

r

dos ' y tributos·anuales.' se executase baxo de

las

regías qüe se

~~..:.

timasen convenientes, y las:particuiares que contenía la éit'acia

Pro- · .

visioñ.de

dos de ·Mayo del corriente año , y que los ·Pueblos paga.:. ··

sen los importes de las ·mencionadas cargas'á los Adm-inistradores,

Depositarios ,

ó

Tesoreró.s de.

la

Provincia, Partido , Ci'udad ,

Vi–

lla , ó Lugar , que respeétivatnente los comprendiese , tornando dé

ellos

·-el

correspondiente recibcf;

ó

ca:tta de pago; con la

expresio~

debida·del Pueblo ,. cantidad , razon ,

y

tiempo· ·de que provenía;

Y

que con ella

se les

abonase por las respeB:ivas Contadurías de.

Exército .,

y

Provincia , en ·las cuentas que diese({ del

produ~o

,

Y.

distribucion de sus .Propios,

y

Arbitrios ; expidiendose, para la in–

teligencía ,.

y-

curilplim'iento de .todo

lo '

expresado,

la

c'orrespon–

qien te Provi$ÍOn '

y

comunicandose 'la resoluciori

á

la

Contaduría

General ·de.Propios '

y

Arbitrios-del Ikeyno ;

para

que por ella

se .

pasasen.lós\.¡¡.visos corr:espcuidieates

á

los ..Inteádemes

·de

·Exercito~:

· .. ·"·

• . .

. 1 '.

. . '

y