. 6-a •
,-;tan
tes ·, ·h'a·sta
que
oídos
los
pa.ftkipes,
y
el·d~red~o:rd~
tercias
~;s__,
,;peétivamente, tome el
Consejo
con conodmie.nto otra providen–
,;cia ·: de cuya órden
ló
participo
á
:V.
pa·ra su inteligencia.y cum•
,;plimiento. ::::: Dios guarde
á
V.
muchos años.
Madri'd
1
z de Ju–
~~nio
de
1767. :::: D.
PeJ¡·o Rodríguez Campomanes.
:z:::,
Cuya :órden
fue comunicada
á
todos
los
Subdelegados de··esúi1>enínsula , €·Islas
adjacentes.
Y
succ.t::,sivamente con motivo de las representacion,es,
que por .aigunos de vos l0s referidos Subdelegados ·se nos ·hiCieron,
en ·ra:wn .de si los frutos de los bienes ya ocupados
á
dichos
Regu:..
1ar:es
,
debian pagar diezmo integro,. como los de 'otro quálqu-iera
Particular,
ó
había·de seguirse en ello la costut:ribre , concordias,
.ó .
transacciones;, que parece tenían ajustadas dichos
Regula;-e~
c'on
las
Iglesias; se
-expu~o:lo tonveni~nte
, ,por nuestros Fiscales Don
P.edro Rodríguez Cftmpománes ,
y
-Don Josef ,Moñino ·,
so~re
cada
,uno
cle
dichos Expedientes, con
·el
diétámen de qu!!
á
los part<Í'dpes
:se satisfaciese pot ahora
·íntegramente.eldie_zqJo, •sÍF1 perjuicio de)a
referida órden circ1,.1lar, que se comurnic6 eri
doce
de
Junio
préx1mo:
Et_
cuye> eSf.ado por el V enerabfe
Dean
y
Cabtldo
de la
Santa
Iglesia
Primada
de -.Toledo
,
á
nombre del
Clero
de estos
Reynos
,
se d:it:ig:ió
por· mano :del citado
nu~stro
Fi.rcal
DOn
Pedro Rodriguez Camp'bm'á–
nes,
tma R€-presentacion, con fecha de
primero del
corriente .,
~n
·
la
qtl'al
~éxpusd,r q.tie
el
año
de
If)9·
la Santida4 de
Pauló';T~rcero;que
.ha·b1a:
aprobado
el·
lnJtituto
de la
Comp_añia
.;
c~~H1cedi6 '
á
:sus
Sbcios~
<]He
de
lo ·Cjti·e' m~cesitasen'' para
su
consUhlO',
el 'de Ornamentos ' '
y
.... F ábrica-, para.redimir 1os c·ensos'q'ue a..:aso tubieseñ,
y
de l-os
_Le'–
gados
·-que .
hiciesen
á
·sus
Casas
y
Co?eglos
para
~ómpra
de
Juros,
Hue-r.tos,
&c.
nó
pagásé'ñ
tlédma
-a1gm1a'
; ~áünque
fuese
P:~paL;por
don canónica;' 6,-p·rocutácion ; que esta -graéiá
1~ ~He9di6
poste- .
r.iormer::1te la ·
Santidad
·de ·
Pio
Quarto
,
.en
'diez·
y ·,
nueve .
·de, .dgqs.'to
~e
.
.1
.s6-r
::·á
todos los Colegios.., Casas·Profésas,
y
de
Aprol;l!lcjo~
,,
co~
las·.exorbitantes clausulas ·,-de"eximidos de qualquier·a
déciín~ .aun
Papales, prediales ,-personales;
qt~artas
; me_d·ias
,_. y
otres~
c·ar;g,as
ordinarias·, _aunque · fuesen ·para expedic'ion
c~ntra
Infieles ,
defen–
sa 'de la pátria; y otro qualq'u'ier inotivt?· Que bNn con,oció _la'
Com- .
patíía,
que las expresádas d(;,s .gracias Pontifieias
no
erari.,bastan–
tes.{aunqtt.e.t;m exorbitantes
J
-pa'ta libertarse
'de
pagar
p¡e
~m.os,
cumo que·),no. .hacHin expresa n1eridon
·ae
la Constitud9ri de::la
Santidad
de
Inocqneio
Tércero
; ·
expédida ·
et{:~l Co~cif~~-
Ger;er,ql
~aje
ranense
acerca '
det·.ri:tódo
de eximirse de' lá' paga
de .
':bi'ez'mos' .
y
se
haUaba ~ en
el :Capitulo
Nuper, de Decimis,
y.
por ·· nevar··
á
efeéto-
la
exe-