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. 6-a •

,-;tan

tes ·, ·h'a·sta

que

oídos

los

pa.ftkipes,

y

el·d~red~o:rd~

tercias

~;s__,

,;peétivamente, tome el

Consejo

con conodmie.nto otra providen–

,;cia ·: de cuya órden

participo

á

:V.

pa·ra su inteligencia.y cum•

,;plimiento. ::::: Dios guarde

á

V.

muchos años.

Madri'd

1

z de Ju–

~~nio

de

1767. :::: D.

PeJ¡·o Rodríguez Campomanes.

:z:::,

Cuya :órden

fue comunicada

á

todos

los

Subdelegados de··esúi1>enínsula , €·Islas

adjacentes.

Y

succ.t::,sivamente con motivo de las representacion,es,

que por .aigunos de vos l0s referidos Subdelegados ·se nos ·hiCieron,

en ·ra:wn .de si los frutos de los bienes ya ocupados

á

dichos

Regu:..

1ar:es

,

debian pagar diezmo integro,. como los de 'otro quálqu-iera

Particular,

ó

había·de seguirse en ello la costut:ribre , concordias,

.ó .

transacciones;, que parece tenían ajustadas dichos

Regula;-e~

c'on

las

Iglesias; se

-expu~o:lo tonveni~nte

, ,por nuestros Fiscales Don

P.edro Rodríguez Cftmpománes ,

y

-Don Josef ,Moñino ·,

so~re

cada

,uno

cle

dichos Expedientes, con

·el

diétámen de qu!!

á

los part<Í'dpes

:se satisfaciese pot ahora

·íntegramente.el

die_zqJo, •sÍF1 perjuicio de)a

referida órden circ1,.1lar, que se comurnic6 eri

doce

de

Junio

préx1mo:

Et_

cuye> eSf.ado por el V enerabfe

Dean

y

Cabtldo

de la

Santa

Iglesia

Primada

de -.Toledo

,

á

nombre del

Clero

de estos

Reynos

,

se d:it:ig:ió

por· mano :del citado

nu~stro

Fi.rcal

DOn

Pedro Rodriguez Camp'bm'á–

nes,

tma R€-presentacion, con fecha de

primero del

corriente .,

~n

·

la

qtl'al

~éxpusd,r q.tie

el

año

de

If)9·

la Santida4 de

Pauló';T~rcero;que

.ha·b1a:

aprobado

el·

lnJtituto

de la

Comp_añia

.;

c~~H1cedi6 '

á

:sus

Sbcios~

<]He

de

lo ·Cjti·e' m~cesitasen'' para

su

consUhlO',

el 'de Ornamentos ' '

y

.... F ábrica-, para.redimir 1os c·ensos'q'ue a..:aso tubieseñ,

y

de l-os

_Le'–

gados

·-que .

hiciesen

á

·sus

Casas

y

Co?eglos

para

~ómpra

de

Juros,

Hue-r.tos,

&c.

pagásé'ñ

tlédma

-a1gm1a'

; ~áünque

fuese

P:~paL;por­

don canónica;' 6,-p·rocutácion ; que esta -graéiá

1~ ~He9di6

poste- .

r.iormer::1te la ·

Santidad

·de ·

Pio

Quarto

,

.en

'diez·

y ·,

nueve .

·de, .dgqs.'to

~e

.

.1

.s6-r

::·á

todos los Colegios.., Casas·Profésas,

y

de

Aprol;l!lcjo~

,,

co~

las·.exorbitantes clausulas ·,-de"eximidos de qualquier·a

déciín~ .aun

Papales, prediales ,-personales;

qt~artas

; me_d·ias

,_. y

otres~

c·ar;g,as

ordinarias·, _aunque · fuesen ·para expedic'ion

c~ntra

Infieles ,

defen–

sa 'de la pátria; y otro qualq'u'ier inotivt?· Que bNn con,oció _la'

Com- .

patíía,

que las expresádas d(;,s .gracias Pontifieias

no

erari.,bastan–

tes.{aunqtt.e.t;m exorbitantes

J

-pa'ta libertarse

'de

pagar

p¡e

~m.os

,

cumo que·),no. .hacHin expresa n1eridon

·ae

la Constitud9ri de::la

Santidad

de

Inocqneio

Tércero

; ·

expédida ·

et{:~l Co~cif~~-

Ger;er,ql

~aje­

ranense

acerca '

det·.ri:tódo

de eximirse de' lá' paga

de .

':bi'ez'mos' .

y

se

haUaba ~ en

el :Capitulo

Nuper, de Decimis,

y.

por ·· nevar··

á

efeéto-

la

exe-