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minos de derecho. Que de tOdo
lo
referido se manifestaba bien el
petj uicio ,
y
daños , que habian estado padeciendo las
Iglesias
,
y
demás partícipes en DiezmQs ,
y
que faltando hoy , con la justa
providencia de
N.
R. Persona
en el
extrañamiento
de dichos
Regula~
res de la Compañia del nombre de
Jesus,
y
ocupacion de sus Tempo–
r.alidades ,
el fin
y
causa , que movieron
á
los
Sumos Pontifices
á
conceder
los
exprt¡~ados
Privilegios
á
dichos Regulares ,
y
sirvie–
ron de basa ,
y
fundamento , para los referidos pleytos
y
concor–
dias, que para concertarlos
se
otorg<lron; parecía llegó el caso de
haberse reducido
á
los términos del
dere~ho
comun,
y
deber estár
sujetos , todos los bienes , que antes fueron de
los expresados Re–
gulares,
y
hoy pertenecían
á
N.
R.
Persona
para el
destino , que
_ fuese de su Real agrado , en qualquiera que sea ,
á
pagar por en–
ter o el Diezmo
á
las- Iglesias ; lograndose , por este medio , vér
veriicadas las piadosas intenciones del
Sr.
R ey
D.
Felipe
III,
y
la
de los Diputados de las Cortes,
y
~lero
de estos Reynos: Por to–
do
}Q
qual concluyó pidiendo aquella
Primada Iglesia ,
que el Con–
sejo mandase
á
los Jueces ,
y
Administradores que cuidan
y
en–
tienden en la administracion de los bienes ocu pamos
á
los Regula–
res de la
Compañia
del nombre de
Jesus,
que dén y p01.guen,
á
quien
por derecho lo deba haber, el
Diezmo entero de todos tos bienes,
efec–
tos ,
y
especies decimables. Y habiéndose pasado esta Representa–
cion, de órden del Consejo,
á
nuestro Fiscal Don Pedro Rodrí–
guez Campománes, con su vista expuso en quatro de este mes :–
Que las esenciones de Diezmos se reputaron en todo tiempo odio–
s as ; porque detraen al Clero gerárquico aquellos efeétos , que ha–
cen el fondo de su propia dotacion. Que fue ron mal vjstas estas
esenciones en todos los siglos,
y
el
Conci
ti
o L:J.tei'artense
pnso regla
y
límite ; de cuya disposicion se form6
el
Cap.
N uper,
de D ecímis.
·
Que su establecimiento precedió mas de tres Siglos
á
la Fundacion
de la Compañia ,
y
adquirió un derecho indubitable
á
todo ei Cle–
ro Secular, para no permitir que
se
dispensase una
di~posicion Con~
ciliar
y
Canónica , tomada por un
Concilio General
,
y aceptada por
los Príncipes Católicos , cu ya proteccion les inci.tmbia. Que apenas
logró la Compañia sus Privilegios, quando las Iglesias de E spaña·
les
reclamaron , acudiendo
á
la proteccion de los Señores
Felipe
II~
y
Felipe III
,
quienes remit1ieron al Consejo esta instada , para
el
impartímiento de la Real Protéccion ,
y
retener , como era
justo~
unos Privilegios, que iban
á
dexar indotadas las Iglesias con·e l tiem–
po,
y
debieron mirarse como subrepticios;por el perjuicio
de
tercer<> -
K
que