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.
Concordia ,
ó
Privilegio , en cuya virtud se hayan eximido hasta.
aquí , por deber
~esar
de todo punto ; y en su conformidad mandá–
mos expresamente á vos los Delegados del Consejo , que entendeis
en la ocupacion de Temporalidades de las Casas y efeétos, que
fue~
ron de los citados Regulares de la Compañía , que lo hagais así
executar y cumplir exaétamente, entendiéndose no solo con los que
estén en administracion , sino es con aquellos que se hubiesen dado
ó
diesen en arrendamiento; respe éto á que ne debe quedar
nit~guoo
esento: y declaramos, que esta providencia es sin perjuicio de lo .
acerdado en la
Orden circular de
1 2
de Junio próxz"mo
,
tocante
á
la
Casa Dezmera,
cuyo contexto por ahora debe subsistir, hasta que se
fen.ezca el aétual arrendamiento, hecho
á
favor de la Compañía de
los cinco Gremios. Todo lo qual cumplireis ,
y
hareis se execute
!Ín la menor tergiversacion, por ser así nuestra voluntad , y que al
traslado impreso de esta nuestra Carta, firmado de D. Josef Payo
Sanz , nuestro Escribano de Cámara honorario del Consejo , con
destino al citado
Extraordinario~
se le dé la misma fe y credito,que
á
su original. Dada en Madrid
á
diez y nueve de Julio de mil sete–
cientos sesenta y siete.:::::
El Conde de Aranda.
:::::
D.
Miguel Maria
de Nava.::::
D.
Andres Maraver.:::::
D.
Luis de Valle Salazar.:::::
D.
Bemardo Caballero.
::::::
Y
o
D. Josef Payo Sanz,
Escribano de ·Cáma:..
ra honorario del Consejo , la hice escribir por su mandado, en el
Extraordinario.' := Registrada. ::::.
D. Nicolas Verdugo.
::::::
T
eníente
de Canciller
~ayor.
i::
D. Nicolas Verdugo.
XXV
CARTA CIRCULAR, PIDIENDO INFORME SOBRE LA
division en suertes reducidas de las
h~ciendas
de los Jesuítas
,
destino
ie sus Casas, y otros puntos
:
y prescribiendo método p ara formar el
Inve11tario de los papeles manuscritos.
I ,
Es
uno de Jos objetos que
co~
preferencia ocupan la aten–
,cion del Consejo facilitar por todos los medios ptsibJes el progreso
,de la Agricultura, fomentando ,
y
arraygando
á
muchos Vecinos,
,y Labradores
Útiles
, gue faltos de terreno propio emplean preca..:
,riamente su sudor á beneficio de
los
Dueños de los terrazgos, con
,notable perjuicio suyo, y del Estado. Para proporcionar este me–
,dio oportuno de que reyne en estos Dominios la abundancia , de ·
,que penden los Artes subalternos,
el
Comercio ,
la
Poblacion, y en
,fin la felicidad
pública;
se
há
creído, que sin duda
será
muy con-
, ve-