' 8r
,Con su,
vista '
ei co:nsejo-' en e!
Extr:lOrdinario
celebrado eL'
,dos de este mes
: ·Há
acordado se prevenga
V.
que instruyéndose
,de
las
referidas listas ,
y
en caso de no estár
m ::~ s
·
iom~dia ta
Te–
,,sorería de Exéréito , proceda
á
1'0ner -en pbder de qualesquiera
,,de 1os citados Administradores de Renras generales , ó Aduanas,
,el que desde este Pueblo sea
el
mas cercano ; ó exista en
é~
,
avi–
,sándome el que elige, las cantidades que produzca la ocnpacion de.
, Temporalidades en' que está entendiendo ; recogiendo recibos in–
,;terinos de los Tesoreros , ó Administradores de Rentas respeéti•
,vos, los quales p-asará á mis manos ; cumpliendo lo demás pre–
,venido en Ja expresada órden ci'rcular de ocho de Julio,
y
Provi~
;,sion citada en ella ; respeéto
á
que esta providencia. , solo se di–
,rigc
á
fa cilitar
los
medios de la entrega de caudales ; pero en lo
,que es formalidad debe subsistir sin novedad lo mandado aute–
,riormente.
,Participoio
á
V.
de órden del Consejo para su inteligencia,
y
,cumplimiento en la parte que le toque , y de quedar en esta inte·
,,ligencia me dará aviso , para trasladarlo
á
su superior
noticia~
,Dios guarde
á
V.
muchos años. Madrid siete de Agosto de
mil
,,setecientos·
y
sesenta
y
sie~e.
XXVII
RELACWN DE
LAS
ADiVJINISTRACIONES, O TESOR,ERIAS
de Renta:r
,
en que se podrén entregar los taudales ptocedenies de las
Tempor.tüdades de
los
Regulares de
la Compañia del nombre de
Jesus.
·
Provincia
de Castilla.
]~os
caudales de las Casas de
Aztoytia
, .
Bilbao
,
Lequéytio,
Loyola
,
Of1ate,
Orduna
,
San Sebastian
,
Vergara
,
y Pitoria
,
se
pueden remitir
á
las Administradbnes de las Aduanas de·
Vitoria,
Grduna
,
y
Balmaseda
,
que los Subdelegados Comisionados elijan
por mas inmediatas.
Los caudales de las Casas de
Logroño
,
y
T udéla
, _
á
la AdrniG
nis!racion de la Aduana de
Lagrofío.
Los de la Casa de
Pamplona,
á
la Tesorería
de
la Renta de
T
a
bias de <!iquella Ciudad.
Los
de las
Casas
de
Santiago 'de
Gatfcía
,
Orense
,
y
Pontevedra,
L
á