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,el supuesto de deber?e regentar por Seglares , y con Ja debida su–
,je~ion
al Froto Medicato ; pero sin minorar en nada de esto , has–
,ta que el Consejo con vista de las diligencias , que remita el Co..
,misionado , prevenga lo que deba hacerse.
,Todo lo qual prevengo
á
V. de órden del Consejo, con in–
,,clusion de la
Provision
acordada de diez y nueve de este mes , en
,ór.den
á
la paga de
Diezmos
,
q~e
adeudaren las temporalidades
,ocupadas de dichos
Regulares
,
para su inteligencia , y puntual
,cumplimiento , en lo tocante
á
su Comision.
,Dios
guarde
á
V. muchos años. Madrid veinte y nueve de
,Julia de mil setecientos sesenta y siete.
XXVI
CARTA CIRCULAR,SOBRE RECAUDACIONDE CAUDALES
de los Jesuitas.
,EN
la circular que comuniqué
á
V. e11 ocho de Julio pr6x1-
,mo , de órden del Consejo , en el Extraordinario , le recordé lo
,resuelto en la Real Provision acordada de dos de Mayo anterior,
,,á
fin de que puntual ' y exaB:amente' cumpliese con poner' sill
,la menor demora , los caudales , que se
fuesen recaudando ,
y
,produgese la ocupacion de Temporalidades , de los bienes ,
y
,efeétos pertenecientes
á
las Casas ,
y
Colegios , que fueron de los
,Regulares de la Compañia del nombre de Jesus, en las Tesore–
,rías de Exército , ó Provincia ; remitiendo por mi mano los Re...
,cibos
interinos que recogiese , para que entregados en esta Cor–
,te al Tesorero mayor , se formalizasen las correspondientes Car–
,tas de pago.
,Habiéndose advertido posteriormente , que algunos de los
,Subdelegados del Consejo ; no tenian proporcion de hacer las en–
,tregas en las referidas Tesorerías de Exén:ito ,
ó
Provincia , por
,las distancias desde los respeB:ivos Pueblos
á
ellas ;
y
que la con..
,ducion seria expuesta , y costosa : en virtud de oficio que pasé
á
,el Señor Superintendente General de la Real Hacienda , por los
,DireB:ores de Rentas generales se han formado
, y dirigido al
,Marques de Zambrano , Tesorero general , quien me las bá
,pasado , las dos listas de que acompaño Copia , comprensivas
,de los nombres de todos los Administradores de Rentas generales,
,y
Aduanas, respeétivas
á
cada Provincia.
,Con