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;,veniente dividir las Haciendas, así de Viñas y01ivares, como tam-
,bien de tierras labrantías, que poseían
los
Regulares de la Compa–
;,i1fa,
en suertes pequeñas, é iguales, con el fin de distribuirlas pre–
,cisamente
á
Labradores no hacendados, baxo del cánon ,
6
anual
,tributo conveniente.
Y
queriendo instruirse radicalmente , por lo
,.,tocame á las haciendas pertenecientes á la Comision en que
V.
,~entiende,
de las ventajas que podrá producir este método, dificul–
,tades que ocurran en su execucion , y modo
a
e zanjarlas, en caso
,,de considera rse
Útil ,
con vendrá que, de acuerdo con citacion del:
,Personero del Comun, y consultando sugetos práél:icos, y aun mas
,que esto, desinteresados y amantes del bien público , trate
V.
de
,,las medidas , que convendrá tomar para hacer dicha division y re–
,partimiento, con expresion de la quota, que deberán pagar aque–
,llos á quienes se repartierén estas suertes , estableciéndose por via
,de Cánon ,
6
Censo perpetuo ,
6
á renta vitalicia ,
ó
temporal va–
,riable, con lo demas que
V.
oyendo
á
los
práB:icos , y Personero
,del respeB:ivo Pueblo, donde
e x~stian
las haciendas , conci ba mas
, vent joso á este pensamiento , teniendJ presente el espíritu y re–
,glas de la Real.Provision acordada de doce de Junio de este año,
,que dispone sobre distribucion en suertes de las tierras Concegiles
, de
Anda!ucfa ,
E stvemadura
,
y
Mancha.
II
,Conviniendo tambien que todoi los sugetos encargados del
,~e~ameo·,
inventario, y coordinacion de papeles manuicritos, ex1s-"
,rentes en los Colegios, y Casas Regulares de la Compañía, proce–
~,dan
uniformemente, y sin confusion, prevendrá V. á los que ha–
,ya destinado
á
esta importante inspeccion que separen y dividan ·
,cuidadosamente ; y ante todas cosas , donde aun no se baya be–
,cho, por clases , todos quantos papeles- se hayan encontrado , sin
, ,omitir alguno por despreciable que parezca ; formando la
primera
,clase
de todos Jos titulos de perteneneia , y fundacion del Colegio,
,,sus cargas y obligaciones , y las concordias, 6 executoriales tocan-
, tes
á
Diezmos : la
segunda
d~
todas las fundaciones de Congrega- ·
_, ,cienes , nombrando , para entender en esta clase precisamente , y ·
,no en otra, un Abogado 6 Profesor, que vea la autoridad con qae ·
,,estan erigidas las Congregaciones , sus-institutos
y
efeB:os : la
ter- ·
, ,cera
de todos
los
Libros , y Cartas de Procuradores , Re8:ores,
y ·
,Provinciales, tocantes á quenta y razon, manejo de hacienda, dis-
<
,tribucíon de caudales , permutas, contratos , y demas rel ativo
á ~
,intereses : la
qwwta
de
los
papeles del gobierno , y disciplina inte-·
,rior de los Regulares , en que se comprenden sus Constituciones,
las
...
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