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;,veniente dividir las Haciendas, así de Viñas y01ivares, como tam-

,bien de tierras labrantías, que poseían

los

Regulares de la Compa–

;,i1fa,

en suertes pequeñas, é iguales, con el fin de distribuirlas pre–

,cisamente

á

Labradores no hacendados, baxo del cánon ,

6

anual

,tributo conveniente.

Y

queriendo instruirse radicalmente , por lo

,.,tocame á las haciendas pertenecientes á la Comision en que

V.

,~entiende,

de las ventajas que podrá producir este método, dificul–

,tades que ocurran en su execucion , y modo

a

e zanjarlas, en caso

,,de considera rse

Útil ,

con vendrá que, de acuerdo con citacion del:

,Personero del Comun, y consultando sugetos práél:icos, y aun mas

,que esto, desinteresados y amantes del bien público , trate

V.

de

,,las medidas , que convendrá tomar para hacer dicha division y re–

,partimiento, con expresion de la quota, que deberán pagar aque–

,llos á quienes se repartierén estas suertes , estableciéndose por via

,de Cánon ,

6

Censo perpetuo ,

6

á renta vitalicia ,

ó

temporal va–

,riable, con lo demas que

V.

oyendo

á

los

práB:icos , y Personero

,del respeB:ivo Pueblo, donde

e x~stian

las haciendas , conci ba mas

, vent joso á este pensamiento , teniendJ presente el espíritu y re–

,glas de la Real.Provision acordada de doce de Junio de este año,

,que dispone sobre distribucion en suertes de las tierras Concegiles

, de

Anda!ucfa ,

E stvemadura

,

y

Mancha.

II

,Conviniendo tambien que todoi los sugetos encargados del

,~e~ameo·,

inventario, y coordinacion de papeles manuicritos, ex1s-"

,rentes en los Colegios, y Casas Regulares de la Compañía, proce–

~,dan

uniformemente, y sin confusion, prevendrá V. á los que ha–

,ya destinado

á

esta importante inspeccion que separen y dividan ·

,cuidadosamente ; y ante todas cosas , donde aun no se baya be–

,cho, por clases , todos quantos papeles- se hayan encontrado , sin

, ,omitir alguno por despreciable que parezca ; formando la

primera

,clase

de todos Jos titulos de perteneneia , y fundacion del Colegio,

,,sus cargas y obligaciones , y las concordias, 6 executoriales tocan-

, tes

á

Diezmos : la

segunda

d~

todas las fundaciones de Congrega- ·

_, ,cienes , nombrando , para entender en esta clase precisamente , y ·

,no en otra, un Abogado 6 Profesor, que vea la autoridad con qae ·

,,estan erigidas las Congregaciones , sus-institutos

y

efeB:os : la

ter- ·

, ,cera

de todos

los

Libros , y Cartas de Procuradores , Re8:ores,

y ·

,Provinciales, tocantes á quenta y razon, manejo de hacienda, dis-

<

,tribucíon de caudales , permutas, contratos , y demas rel ativo

á ~

,intereses : la

qwwta

de

los

papeles del gobierno , y disciplina inte-·

,rior de los Regulares , en que se comprenden sus Constituciones,

las

...

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