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72 .
do se_
o~§~tv~sen
en. todo
·S·u
·te.n0r .las de
_Leon
Onc~
;.
con las · dáu-,·
sula~ .
mas. firmes
y
fuer~~s
,,.que conoce el derecho. · Que ningur:io –
creeria;.,
.q~e
despuí!s 'de -e¡¡tas repetidas ·Pontificias resoluciones se
podriji<n
.p(it~n<ler
.mayores_
,~xendq_rws
;. pues lq ·cierto
er-~
, que de
e-lJas· sé sig(Jliérort_
q.n
tqidosos·pleytos; ql).e para ,cottilrlqs :<, poCO$
aúiQ~ desp~es;,,
,'ie. y ió ·
pr~ql$aqo
el
S_erei<Ji.sirno Infante Don Fernando
de A "'stt·ia
,,
Ctú•r;ief!ál~'Arzobispo
r:!e'
la
Primad?! Iglesia
.,
.Y
á·
su. nom–
bre
.# -,Reúer'etjdo_p_.
_D¡m
p iego Cástejon
y
Fonseca
~
,Q_,b¡spo Goberna–
dor
,
.por
S•.
A·
Q,e:
.·.esté
Arzobispado
,
junt
0
.6on.elCabild<;>,de aque-:
lla ,
fl
su' núi;n·btr(}. .,
y
ei..
d
e!-~Cie;:o
_de esta·Pi9cesi .,
.á
otorgar .nl).eva
CorJc/irditJ,
en . ~.
2 .
d~
Set·if1rrp
!J.re.dé.
I._q
3
9 ,.
CQJ:l.·lqs
:expres:a~os
Regulares;
~obre · la
paga de'Diei.mos· ta.q ·.favorable
á
esto?, como perjudicid
al Cl;e'ro' , segun se cori.ocia ·de
sp
.contexto.
y
Capítul_o$-.,
qu~
. se
redu~.ían
.á··
nué_ve
~-_y · era~
etJ.compen.dieJos
sig~ie.ntes
•.
l:
Que
lo~·
.Colegios _
y.Ca5as de
la
Compañia
·de este
~.Arzobispado
pagarán por·
Diezmos :,.de ·trernta
~uno, '·
así de. los bienes .adquiridos , . como.
d~
los
que ·en
"aaelante · adquíries~n . ,
por qualquier títufo,
yá
los ,lar:–
bren por 'sí'
yá
los
die~en
en arrenda!Jliento.
n
.;Que de lo
que)a~
brasen en tierra agena
pagar~Ó..por eqt~.ro
•.
Iq
Que los ganados
y
animales_que,
necesitas~n
para s,u consutno no pagará._n Diezmo;
pero de los que tubiesen paq vender
y
grangear.., pagarán de vein–
te
y
.cinco 'unq. _IV Que
.de
las g-allinas .,
y
~dem~s
aves , como de
las hortaliia(que .criasen en sus huertas
y
pre9iólós, no pagasen
cosa alguna ,
y
de,.}~ ·
hortal iza que ,
cogi~sen
en otros terrazgos ,
pagasen
d~ .tr~ inta
uno. V Que de los .bienes dados en enfitéusis
por la
Compaiíia
,
hasta el día de la
Concorc(ia
, ..
pagasen de veinte
uno,
y
de los que diesen
~!1
adélante ,
d~
diez uno ; pero si
vol~
vienqo·
á
m
dominio direB:o lo-s. arrendasen , . pagasen de veinte
uno. .VI
Q.u~
de los bienes quo t_amásen
,á
censo ,-
ó
á
enfitéusis,
solo pagasen de trein ta uno. VII Que ..dicqas
cantida.~es
las hán
d~
satisfacer de todas las ·especies , -que acostumbran diezmar los
-le~
gos. Y el
VIII
y
1¡ , se -reducían
á
no pedir nada por lo pasado,
renunciando recíprocamente sus derechos. Que aunque esta.
Concor!
dia
era..la que en E:Sta Di.óce¡¡i regía , no había libertado
á.
~os par~
tícipes
de
·continuados pleytos,
y
en las demás partes del Reyno
había sucedido lo prop,io á ot,ra$.
San_tas Iglesias
,
que
á
hnitaciol}
de esta otorgaron
igual.Concordia
;
~ien
q\le otras ,-zelo.?as .d_e
d~ ·fender .'sus derechos.,
q.o
.las
-~.;¡~ian
otorgado , ,ántes
si .
~!guoa.s
en
comra.diB:odo juido -hal?i?ln ot>tenidp pagasen. _por· enret:o l9s Diez-·.
&nos,
·.d~ ~~~
·.Ihucl1a,s
pue~¡1s_ a~quiskion~, requ.~iéa
~o.l.osá
Jos tér,.
.
~
..
.
.
m~