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.,'...]f-,.•.'or.

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72 .

do se_

o~§~tv~sen

en. todo

·S·u

·te.n0r .las de

_Leon

Onc~

;.

con las · dáu-,·

sula~ .

mas. firmes

y

fuer~~s

,,.que conoce el derecho. · Que ningur:io –

creeria;.,

.q~e

despuí!s 'de -e¡¡tas repetidas ·Pontificias resoluciones se

podriji<n

.p(it~n<ler

.mayores_

,~xendq_rws

;. pues lq ·cierto

er-~

, que de

e-lJas· sé sig(Jliérort_

q.n

tqidosos·pleytos; ql).e para ,cottilrlqs :<, poCO$

aúiQ~ desp~es;,,

,'ie. y ió ·

pr~ql$aqo

el

S_erei<Ji.sirno Infante Don Fernando

de A "'stt·ia

,,

Ctú•r;ief!ál~'Arzobispo

r:!e'

la

Primad?! Iglesia

.,

.Y

á·

su. nom–

bre

.# -,Reúer'etjdo_p_.

_D¡m

p iego Cástejon

y

Fonseca

~

,Q_,b¡spo Goberna–

dor

,

.por

S•.

Q,e:

.·.esté

Arzobispado

,

junt

0

.6on.el

Cabild<;>,de aque-:

lla ,

fl

su' núi;n·btr(}. .,

y

ei..

d

e!-~

Cie;:o

_de esta·Pi9cesi .,

otorgar .nl).eva

CorJc/irditJ,

en . ~.

2 .

d~

Set·if1rrp

!J.re

.dé.

I._q

3

9 ,.

CQJ:l.·lqs

:expres:a~os

Regulares;

~obre · la

paga de'Diei.mos· ta.q ·.favorable

á

esto?, como perjudicid

al Cl;e'ro' , segun se cori.ocia ·de

sp

.contexto.

y

Capítul_o$-.,

qu~

. se

redu~.ían

.á··

nué_ve

~-_y · era~

etJ.compen.dieJos

sig~ie.ntes

•.

l:

Que

lo~·

.Colegios _

y.Ca5as de

la

Compañia

·de este

~.Arzobispado

pagarán por·

Diezmos :,.de ·trernta

~uno, '·

así de. los bienes .adquiridos , . como.

d~

los

que ·en

"aaelante · adquíries~n . ,

por qualquier títufo,

los ,lar:–

bren por 'sí'

los

die~en

en arrenda!Jliento.

n

.;Que de lo

que)a~

brasen en tierra agena

pagar~Ó..por eqt~.ro

•.

Iq

Que los ganados

y

animales_que,

necesitas~n

para s,u consutno no pagará._n Diezmo;

pero de los que tubiesen paq vender

y

grangear.., pagarán de vein–

te

y

.cinco 'unq. _IV Que

.de

las g-allinas .,

y

~dem~s

aves , como de

las hortaliia(que .criasen en sus huertas

y

pre9iólós, no pagasen

cosa alguna ,

y

de,.}~ ·

hortal iza que ,

cogi~sen

en otros terrazgos ,

pagasen

d~ .tr~ inta

uno. V Que de los .bienes dados en enfitéusis

por la

Compaiíia

,

hasta el día de la

Concorc(ia

, ..

pagasen de veinte

uno,

y

de los que diesen

~!1

adélante ,

d~

diez uno ; pero si

vol~

vienqo·

á

m

dominio direB:o lo-s. arrendasen , . pagasen de veinte

uno. .VI

Q.u~

de los bienes quo t_amásen

censo ,-

ó

á

enfitéusis,

solo pagasen de trein ta uno. VII Que ..dicqas

cantida.~es

las hán

d~

satisfacer de todas las ·especies , -que acostumbran diezmar los

-le~

gos. Y el

VIII

y

1¡ , se -reducían

á

no pedir nada por lo pasado,

renunciando recíprocamente sus derechos. Que aunque esta.

Concor!

dia

era..la que en E:Sta Di.óce¡¡i regía , no había libertado

á.

~os par~

tícipes

de

·continuados pleytos,

y

en las demás partes del Reyno

había sucedido lo prop,io á ot,ra$.

San_tas Iglesias

,

que

á

hnitaciol}

de esta otorgaron

igual.Concordia

;

~ien

q\le otras ,-zelo.?as .d_e

d~ ·fender .'sus derechos.,

q.o

.las

-~.;¡~ian

otorgado , ,ántes

si .

~!guoa.s

en

comra.diB:odo juido -hal?i?ln ot>tenidp pagasen. _por· enret:o l9s Diez-·.

&nos,

·.d~ ~~~

·.Ihucl1a,s

pue~¡1s_ a~quiskion~, requ.~iéa

~o.l.os

á

Jos tér,.

.

~

..

.

.

m~