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que ocasionaban,
qual era
el de las lglesias. Que se llegaba
á
este
perjuicio igualmente el de la Corona, y sus dotaciones, asi en Espa–
ña como en las Indias , por ser los Diezmos pertenecientes al Real
B·. imonio,
y
gozarlos
á
su nombre las Iglesias , sin que de Diez.-
. • '..os infeudados , y de Regalía-, pudiese la
Curia Romana,
sin ofensa.
del Soberano, eximir
á
persona alguna ,' no ha9iendo precedido
asenso Régio, antes reclamacion, como se babia visto, del
Sr.Felipe
III.
Con lo dicho concurría tambien el iriteres de los particulares,
~ quien~s,
por las Cortes de Guadalaxara, estaba c'Onfirmado el uso
y
posesion de percibir los Diezmos , en todo 6 en parte , á quieaes
tampoco podía disminuirles sus derechos , sobre unos efeétos de pri–
vado dominio, ya secularizados. Que el mismo inconveniente ver–
saba contra las Tercias de la Corona, Quarta Decima, Tercio Diez–
mo , y Primicia de Aragon , que con solemnes títulos y costumbre
se hallaban de la propia forma secularizad(!}s, y ya no caían baxo de
los Privilegios, por la regla de que eiltos jamas pueden tener lugar
contra tercero, en perjuicio de derecho adquirido. Que la prepo–
tencia de dichos Regulares, como constaba de las
Sesiones
impresas
del Clero, tubo modo de detener el recurso de proteccion , y reten–
don de los Privilegios , esparciendo nieblas de escrúpulos, mal en–
tendidos, en unos tiempos débiles , y llenos de otros cuidados : Y
así las Santas Iglesias quedaron abandonadas, y en la precision de
tomar otro rumbo litigando en justicia. Que en el Libro de Bulas
y
Breves de las Santas Iglesias , de que se hacia cargo la
Primada de
Toledo,
constaba la sustancial revocacion de dichos Privilegios de la
Compañía , en la
Curia Romana
,
por
Leon XI,
y
Urbano VIII;
pero
como en dicha
Curia
habían tenido siempre dichos Regulares tanta
proteccion , y mucha mano con el Clero , á la sombra de Concor–
dias, en que nada daban de suyo , habían ido insensiblemente de-
. xando rle pagar
los
Diezmos, haciéndolo en la parte y forma que
habian querido, por
el
general temor que infundían
á
todos; siendo
pocos losque se atreviesen
á
contender con estos Regulares, mano
á
mano, en los
Tribunales Reales,
ni en los
Eclesiásticos.
Que con
este arbitrio quedó establecida , en sustancia , la esencion de Diez–
mos de la Compañía , y frustrada5 todas las disposiciones
y
provi–
dencias mas solemnes , obtenidas por el Clero; contra las quales
nunca pudieron ser válidas unas Concordias hechas por artificio
y
seducion; ni pasaban de los autores que las concordaron , no obli–
gando
á
los sucesores , como perjudiciales
á
la dotacíon del Clero,
y
al interés del Real Patrimonio , qut: no pudo ser perjudicado por
l1nOS