-.,
'66
y
Pr"a~~incia ~
·para
que por
lo
tocante
á
el
gobi~rn·o
,
y
dire~cion;
de dichos Efeél:os conmnes , se tubiese presente para su óbservan–
·cia
~;en
las partes que respeél:ivamente les compren·d'i'ese.
Y
·enterado
el nuestro Consejo de esta Instancia, por Decreto
_de
veinte
y
cinco
de Junio próximo pasado;, fue servido
resolver~
'i}ue :por la Contadu–
·rü
General de Propios
y
Arbitrios del
R
eyn'o
~e ~o:rnunica~en
(como
éon efeéto lo
há
executado ) las órdenes 'correspon'dient'es
á
~odós
·Jos Intendentes de Exército ,
y
Provincra·, ·para que disp'ongan que
las respeétivas Contadurías 'de los EfeB:os referidos de Propios ,
Y
A'rbitrios , establecidas en ellas , formen en vista de
los
~egl'amen_tos ,
t
~sdm:onios
,
6
Cuentas del valor ,
y
Cargas , de los
dta~os
Efeétos ·d'e los Pueblos coruprendidos en ·su distrito un·a Refac1on
general.,
y
ex~éta
de los censos
~
tributos,
6
derecl'los, que los Ca,.
Jegios de los Regulares de la Co·mpañia , del nombre..de Jesus,
tú–
biesen contra ellos , con_expresion de sus capítulos ,
ré~it'o
anual'
y
cau~as
de gue
proc~den
, incluyendo -en ella
Jos
pertenecientes
á
, Memorias
~
Congr,egaciones·,
_ú
ot~as
Obras pias, establecidas en
la~
Casas que fueron de dichos Regulares ,
·o
que en quálquiera inane–
'ra
dependiesen 'de .ellas ; y qge
~eQlitiendo
una certificácion
origi–
·nal ·,
dispongan que se entregue por cada Pueblo lo que correspon–
~a
en
~as
Tesorerías de Exército , de Provincia ,
6
Partido respec–
tivo, quienes los'
d~n
sin derechos el resguardo competente , para
C:]ue dicho.s caudales se trasladen
á;
~a
Depositaría General de estos
Efeétos , con arregJQ.
á
lo~
prevenido por el Consejo Extraordinario
~n
Proyision de
~os. d~· Mayo
pré x!mo, de la qual se hári rem1ri–
do
á
lo.s Intendentes exell)plares para su inteligencia.
Y
para que
en
~a
parte que
á
vos
toca
esta resolucion tenga su puritual ' y de–
bida
obser~~ncia' , s~ a~ord6
· ápedir
esta
nuestra
·carta :
Por la
qual os
ID<!pdar,np~
qüe luego que
_la
rec.ibais , dispongais ·, que
á
~~
'debido tiempo' se·'entregut: .
respeétivam~'rrte
el
pt dua9 de los
!éditos de censos , pensiones ; dnones ' teudos, y tributos anuales,
9iie en
qua~quiera
IDftnera se págabaq por los dichos
á
las Casas,
y
Colegios , que
f~eron
pe
los Regulares
e
la Compa.fiia, .en las Te–
~oreií¡:¡s
.de
E'.'~réito
, de Provinciá ,
6
·Partido respeB:ivo ; d_espa–
~hando
los
t:i~ramie!)to$..
·correspondientes contra los
~~yo~domos,
y
Depositarios de los:
~eferidos ~(eáos ~
y
recogiendo el
r~sguardo
e~mpetente
, para que dkho.s
ca'udál~s
se
tta~lad:en
.á.
la D,epQsita–
r~ta .
General , para acudir con ell.os
af
pago
4~
la,s pens'ioiles , que
·l:i
Real benignidad tiene · asignadas
á
los Individuós ·estrañados de
k
Compañia,
y sutcesivaméilte
4los
demás
fines á que
·sf
aplique[)
.
po~
\·