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-.,

'66

y

Pr"a~~incia ~

·para

que por

lo

tocante

á

el

gobi~rn·o

,

y

dire~cion;

de dichos Efeél:os conmnes , se tubiese presente para su óbservan–

·cia

~;en

las partes que respeél:ivamente les compren·d'i'ese.

Y

·enterado

el nuestro Consejo de esta Instancia, por Decreto

_de

veinte

y

cinco

de Junio próximo pasado;, fue servido

resolver~

'i}ue :por la Contadu–

·rü

General de Propios

y

Arbitrios del

R

eyn'o

~e ~o:rnunica~en

(como

éon efeéto lo

executado ) las órdenes 'correspon'dient'es

á

~odós

·Jos Intendentes de Exército ,

y

Provincra·, ·para que disp'ongan que

las respeétivas Contadurías 'de los EfeB:os referidos de Propios ,

Y

A'rbitrios , establecidas en ellas , formen en vista de

los

~egl'amen_tos ,

t

~sdm:onios

,

6

Cuentas del valor ,

y

Cargas , de los

dta~os

Efeétos ·d'e los Pueblos coruprendidos en ·su distrito un·a Refac1on

general.,

y

ex~éta

de los censos

~

tributos,

6

derecl'los, que los Ca,.

Jegios de los Regulares de la Co·mpañia , del nombre..de Jesus,

tú–

biesen contra ellos , con_expresion de sus capítulos ,

ré~it'o

anual'

y

cau~as

de gue

proc~den

, incluyendo -en ella

Jos

pertenecientes

á

, Memorias

~

Congr,egaciones·,

ot~as

Obras pias, establecidas en

la~

Casas que fueron de dichos Regulares ,

·o

que en quálquiera inane–

'ra

dependiesen 'de .ellas ; y qge

~eQlitiendo

una certificácion

origi–

·nal ·,

dispongan que se entregue por cada Pueblo lo que correspon–

~a

en

~as

Tesorerías de Exército , de Provincia ,

6

Partido respec–

tivo, quienes los'

d~n

sin derechos el resguardo competente , para

C:]ue dicho.s caudales se trasladen

á;

~a

Depositaría General de estos

Efeétos , con arregJQ.

á

lo~

prevenido por el Consejo Extraordinario

~n

Proyision de

~os. d~· Mayo

pré x!mo, de la qual se hári rem1ri–

do

á

lo.s Intendentes exell)plares para su inteligencia.

Y

para que

en

~a

parte que

á

vos

toca

esta resolucion tenga su puritual ' y de–

bida

obser~~ncia' , s~ a~ord6

· ápedir

esta

nuestra

·carta :

Por la

qual os

ID<!pdar,np~

qüe luego que

_la

rec.ibais , dispongais ·, que

á

~~

'debido tiempo' se·'entregut: .

respeétivam~'rrte

el

pt dua9 de los

!éditos de censos , pensiones ; dnones ' teudos, y tributos anuales,

9iie en

qua~quiera

IDftnera se págabaq por los dichos

á

las Casas,

y

Colegios , que

f~eron

pe

los Regulares

e

la Compa.fiia, .en las Te–

~oreií¡:¡s

.de

E'.'~réito

, de Provinciá ,

6

·Partido respeB:ivo ; d_espa–

~hando

los

t:i~ramie!)to$..

·correspondientes contra los

~~yo~domos,

y

Depositarios de los:

~eferidos ~(eáos ~

y

recogiendo el

r~sguardo

e~mpetente

, para que dkho.s

ca'udál~s

se

tta~lad:en

.á.

la D,epQsita–

r~ta .

General , para acudir con ell.os

af

pago

4~

la,s pens'ioiles , que

·l:i

Real benignidad tiene · asignadas

á

los Individuós ·estrañados de

k

Compañia,

y sutcesivaméilte

4los

demás

fines á que

·sf

aplique[)

.

po~