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gon ; en la inteligencia de que contra los ocultadores de estos

fondos se tomarán las mas severas providencias : Por tanto , nos

sup~icaron

fuésemfi)S servido mandar

li~rar

la Re,al Provision con–

·v.eniente , eo la forma referida ,

fjxán~ose

.en

los

Pueblos de estos

R eynos·

el

EdiCto necesario" para su notoriedad , é inteligencia:

'··

-:...

<·:

Y

visto por los del

n~estro

Consejo , por Decrew que proveyeroa .

-~~

·

en

diez y nueve de este mes , se ac?rdó e.xpedir esta nuestra

C:an.f: ·g·<v;,~aíJ

Por la qual os mandamos

, que mmediatament e que Ja recibais; ·

formeís '

y

hagais fixar r.espeét'ivarnente cada una .de .vos dichas

Justic ia~

en vuestro Pueblo , .

y

en los parages públicos

y

aeostum-·

b~ados

, 'Editl:o , para que qualesquiera . personas , de qua1quie.r

estado ,

y

condicion que sean , Eclesiásticas ,

ó

Seculares ,. que

tubieren en confianza , en depósito ,

6

debieren cantidades á las

Casas que _fueron de

los

Regulares de. la Compañia .Jas declaren

ante vos ;

y

hecho que sea , remiftreis las diligencias , por

man~

de ,Don Pedro Rodriguez Campománes , .Fiscal de lo Civil de el

nuestro Consejo

y

Cámara , lo tocante á los Pueblos de la Corona

de Castilla ;

y

por la de Don Josef Moñino, Fiscal de lo Criminal, .

Jo respetl:ivo

á

los Pueblos de la de Aragon ; previniendo en .los

mismos. Ediétos ,. que contra los ocultadm:es. de los expresados

fondos.

se

tomarán las mas severas providencias

:

Por ser así nues-

tra voluntad , y que al traslado impreso de esta nuestra Carta,

:firmad'o de Don Ignacio Esteban de Higareda , nuestro Escribano

de Cámara mas antiguo

y

de Gobierno del nuestro Consejo "

se

le dé

la.

mism<;t fé

y

crédito que

á

su original. Dada en Madrid

á

veintt; de Mayo de mil setecientos sesenta

y

siete..

El

Conde

de

.dranda.;·,=

Don AndréJ Mara.vér..

=

Don Josef

Herreros.

==.,

Don

1 osef-Manuez·Dominguez..

:::::

El

Marqués

de

San 'Juan

de

Ttuó.

·

=

Yo

Don:IgnaC~(};

Estevan.

de: Higareda

,

Escribano de Cámara.

del

Rey nuestro Seiior ,_

la

hice _escribir por

s~

mandado , con acuerdo

de los

de

s.u Consejo..

:::::: Registrad

.~

t;::;Dan Nicolás Berdugo.

:::::

Te~ente

de Cancillér

mayl)r~

;:::;.

D~n: Nit~lá$

Berdugo..

·