· ~
.
.
rn~les q~Je
despache
d
·consejo , con los recibos
pue~to_s
4.
su·
con..;.
ünuacion , de
la
persona legítima que deba percibir
su
· impone_,
haciendo
en sus
libros
el asiento
correspondiente ,
y
pasándole
al
,' , Conta.dor para que
execute
lo mismo .,
y
ponga
su-interv·encion,
P;;:'l~~~¡;f
cuyo
documento há de ser
el
que'
jUstifique su
data ;
~in
que por
ningun
caso ,_
ni motivo. ,,
se
admita
en
ella part-ida ,
qu'e
no esté
librªda ,
q
aprobada por
el
Consejo ,
y
con
los
requisitos preveni-
.
'
dos
en esta lnsrrucdon..
-
V De
todo.
et ·Caudal
1
que,.
po~
disposicion
del Tesorero
ge–
'neral , se.
hag,a
condudr
pó!i
los
Subdelegados. ,
ó.
Deposit~rios
par–
ticulares._,:
á
los Tesorerós. de Exérdto ,,
ó
Depositario de Indias en
'Cádi~
,
dára "
inmedi'~tamente
que
~e·
k
presenten-,
los
Recibos
in–
terinos
del 'Te
orero.. que·
ló.
perciha ;
á
nombre
del mismo Depo–
¡itario :.
y
con
la
claridad
~y
método ,
que s.e
les prevendrá por el
T eso'rero ·general ,.
la
correspondiente Carta de·
P.ago formal -,'
á _
fa.vo{"
de
la
rc~rsoll<l
que justifique haber hecho
la
entreg.a.., hacien:d<;) ::.
el
correspondiente
~-s!eñto
,
y
c~rgo
,,
interino :
y
pasando los
reci-
1'
bos.
al
Contador
de-lntervendon:;,
para que sig_a
et
mismo carg0¡
hasta verificar
su
reintegra
1
como queda insinuado.
en
las
obliga.·
ciones: del Contador..
·
VI Eo·
fin de
cad.a.
mes,
ó
quando,
el
Consejo acordare"
fonnará
·un·Esfad;.,
que
vérifique:
el
Carg_o,
y·
Data
,.~
·y
la·--ex'i.s.te.riciru.
en
-la Depositaría
de· su
cargo. , comprendiendo,
con sep31radon '- todo .
-lo-
qt~e
constase
haber
recibido
,:á
su
nombre. ,. todos los.
ifesoreró-s
de
Exérdto,
'considerando!
o
como
exis~encia,
y
depósito; en
ellos)¡
hasta
que
llegue
el cas.o.
'de ·su
inglesa~-
á reintegro ,
en la
Deposi-
ta
ría de.
su
ca.rgo..
·
.
· ·
VII Pasará e1 e:lfiptes.a:do
Estado
al 'Contador-de
Intervendon~
·
par-a
que
le-
coteje
y
compruebe con
sus,
Libros. ,.
y
hallándole
con...
forrn"e "
poDga
su
intervendon :.
con
cuy(),
requisito· ,,
y
el
Vista
~uéAOo
dd Tesorero
general ,. le ·pasará
··este' al Conseio!,;
pa.ra. su
11otkia ,,
é·
Inteligencia..
·
· · ·
·
VIII En: fin
de
cada afio ,
ú
quando.
e·I
ConseJo
dispusier~
,
da–
rá su: cuenta formal
de-
1a
Deposharía ;
sjguiendo,
las formalidades:
que
quedan
expuestas. ,
y
la
pasará
aJ
Contador
de
Intervencion"
para
que·
certifique
~
á
comtinuacíOn
de·
ella "
esth.
sus;
Cargos,,
·Y'
Datas
en todo;
C(!)oforrnes
á'
lo
qúe
C(!)nSta
de
sus. Libros. .,
y
éon ·
el
Visto.bueno
de1 Tesorero:
general la pasará este: al
Cons:eJo~ ,
para.
que disp.Qng,a. se
tome ~
-fenez.ca.
,}
·y
despache:
el
correspondiente
Fi-
ni<¡uito..
· · ·- ·
·
Sien-