Previous Page  66 / 372 Next Page
Information
Show Menu
Previous Page 66 / 372 Next Page
Page Background

· ~

.

.

rn~les q~Je

despache

d

·consejo , con los recibos

pue~to_s

4.

su·

con..;.

ünuacion , de

la

persona legítima que deba percibir

su

· impone_,

haciendo

en sus

libros

el asiento

correspondiente ,

y

pasándole

al

,' , Conta.dor para que

execute

lo mismo .,

y

ponga

su-interv·encion,

P;;:'l~~~¡;f

cuyo

documento há de ser

el

que'

jUstifique su

data ;

~in

que por

ningun

caso ,_

ni motivo. ,,

se

admita

en

ella part-ida ,

qu'e

no esté

librªda ,

q

aprobada por

el

Consejo ,

y

con

los

requisitos preveni-

.

'

dos

en esta lnsrrucdon..

-

V De

todo.

et ·Caudal

1

que,.

po~

disposicion

del Tesorero

ge–

'neral , se.

hag,a

condudr

pó!i

los

Subdelegados. ,

ó.

Deposit~rios

par–

ticulares._,:

á

los Tesorerós. de Exérdto ,,

ó

Depositario de Indias en

'Cádi~

,

dára "

inmedi'~tamente

que

~e·

k

presenten-,

los

Recibos

in–

terinos

del 'Te

orero.. que·

ló.

perciha ;

á

nombre

del mismo Depo–

¡itario :.

y

con

la

claridad

~y

método ,

que s.e

les prevendrá por el

T eso'rero ·general ,.

la

correspondiente Carta de·

P.ago formal -,'

á _

fa.vo{

"

de

la

rc~rsoll<l

que justifique haber hecho

la

entreg.a.., hacien:d<;) ::.

el

correspondiente

~-s!eñto

,

y

c~rgo

,,

interino :

y

pasando los

reci-

1'

bos.

al

Contador

de-lntervendon:;,

para que sig_a

et

mismo carg0¡

hasta verificar

su

reintegra

1

como queda insinuado.

en

las

obliga.·

ciones: del Contador..

·

VI Eo·

fin de

cad.a.

mes,

ó

quando,

el

Consejo acordare"

fonnará

·un·Esfad;.,

que

vérifique:

el

Carg_o,

Data

,.~

·y

la·--ex'i.s.te.riciru.

en

-la Depositaría

de· su

cargo. , comprendiendo,

con sep31radon '- todo .

-lo-

qt~e

constase

haber

recibido

,:á

su

nombre. ,. todos los.

ifesoreró-s

de

Exérdto,

'considerando!

o

como

exis~encia,

y

depósito; en

ellos)¡

hasta

que

llegue

el cas.o.

'de ·su

inglesa~-

á reintegro ,

en la

Deposi-

ta

ría de.

su

ca.rgo..

·

.

· ·

VII Pasará e1 e:lfiptes.a:do

Estado

al 'Contador-de

Intervendon~

·

par-a

que

le-

coteje

y

compruebe con

sus,

Libros. ,.

y

hallándole

con...

forrn"e "

poDga

su

intervendon :.

con

cuy(),

requisito· ,,

y

el

Vista

~uéAOo

dd Tesorero

general ,. le ·pasará

··este' al Conseio!,;

pa.ra

. su

11otkia ,,

é·

Inteligencia..

·

· · ·

·

VIII En: fin

de

cada afio ,

ú

quando.

e·I

ConseJo

dispusier~

,

da–

rá su: cuenta formal

de-

1a

Deposharía ;

sjguiendo,

las formalidades:

que

quedan

expuestas. ,

y

la

pasará

aJ

Contador

de

Intervencion"

para

que·

certifique

~

á

comtinuacíOn

de·

ella "

esth.

sus;

Cargos,,

·Y'

Datas

en todo;

C(!)oforrnes

á'

lo

qúe

C(!)nSta

de

sus. Libros. .,

y

éon ·

el

Visto.bueno

de1 Tesorero:

general la pasará este: al

Cons:eJo~ ,

para.

que disp.Qng,a. se

tome ~

-fenez.ca

.

,}

·y

despache:

el

correspondiente

Fi-

ni<¡uito..

· · ·- ·

·

Sien-