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siesen en
las
Caxas Reales , con cuenta
y
depósito aparte , obser–
vándose en lo que fuese adaptable la Instruccion formada ·, que vá
al principio.
·
Y visto todo por los de nuestro Consejo Real , en
el
Extraor~
rlinario que se celebró en
el
mismo dia veinte
y.
nueve de Abril pró–
:ximo pasado , fue acordado librar esta nuestra Carta ; por la qual
aptobamos en toslo ,
y
por todo el Reglamento inserto , executado
por nuestro Tesorero general , Don Cosme Bermudez de Castro,.
con las adiciones ,
y
declaraciones puestas por nuestro Fiscal , que
debe'rán executaise puntual
y
literalmente ·:
y
os mandamos , que
desde luego entregueis los caudales ex1stentes en . las Casas , que
fueron d
los Regulares de la Compañía, del nombre de Jesus,
á
dispo sic.ion del mismo n.uestro Te.sorero general , que es
ó
fuese,
con las formalidades préscriptas , recogiendo ios Recíbos ,
y
Car–
tas de pago .correspondientes las que remitireís por mano de nues–
tro Fis.cal, dexando en los respeélivos Autos copia auténtica ,
y
lo
mismo se execute de lo existente en las Casas de esta· Corte , aun'7
que sean Depósitos ; porque siempre están mas resguardados en
la Depositaría estableci-da ,
y
no impide que sus Dueños los reco–
bren ; prohibiendoseos , como se os prohibe expresamente ,
el
que,
con pretexto de Depósitos , se entreguen cantidades algunas sin no–
ticia de nuestro Consejo ,
á
quien se deberá representar de buena
fe ,
y
sin demora , por mano de nuestro Fiscal : en inteligencia de
que en esta coartacion no se comprende el pagamento aétual de
lo~
' costos de labores , salarios precisos ,
ó
tributos ordinarios contra
los Colegios
ó
sus haciendas : Disponiendo ., que las alhajas pre–
ciosas de las Iglesias , evaquado el Inventario con asistencia del
Eclesiásdco , se coloquen en caxones ,
y
pieza bien resguardada:
.despues -recogereis· una l1ave , entregando la otra al Procurador ·
Personero , ó Síndico , donde no le hubiere ;
y
que lo ·.mismo se
baga con
los
Vasos Sagrados , guardándose toda decencia en su
.colocacion : Y por
lo
tocante
á
nuestros Dominios de las Indias
mandamos asimismo que los caudales se pongan en las Caxas Rea...
les , con cuenta
y
depósito aparte , observandose , en lo que sea
.adaptable. , la instruccion inserta ; Que así es nuestra voluntad ,
y
que al
traslado impreso de esta nuestra Carta , firmado de Don ·
Josef Payó Sanz , nuestro Escribano de Cámara Honor:uio , se le ·
dé la misma fe
y
crédito <JUe
á
su oPiginal. Dada en Madrid
á
dos
de
Mayo
de mil setecientos sesenta
y
siete. :::::
El Cvnde de Aran•
da.
;::::
Don
Migu.elMaria de Nava.
;::::
Don Pedro Ríe ) Exéa.
:::.
Don