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siesen en

las

Caxas Reales , con cuenta

y

depósito aparte , obser–

vándose en lo que fuese adaptable la Instruccion formada ·, que vá

al principio.

·

Y visto todo por los de nuestro Consejo Real , en

el

Extraor~

rlinario que se celebró en

el

mismo dia veinte

y.

nueve de Abril pró–

:ximo pasado , fue acordado librar esta nuestra Carta ; por la qual

aptobamos en toslo ,

y

por todo el Reglamento inserto , executado

por nuestro Tesorero general , Don Cosme Bermudez de Castro,.

con las adiciones ,

y

declaraciones puestas por nuestro Fiscal , que

debe'rán executaise puntual

y

literalmente ·:

y

os mandamos , que

desde luego entregueis los caudales ex1stentes en . las Casas , que

fueron d

los Regulares de la Compañía, del nombre de Jesus,

á

dispo sic.ion del mismo n.uestro Te.sorero general , que es

ó

fuese,

con las formalidades préscriptas , recogiendo ios Recíbos ,

y

Car–

tas de pago .correspondientes las que remitireís por mano de nues–

tro Fis.cal, dexando en los respeélivos Autos copia auténtica ,

y

lo

mismo se execute de lo existente en las Casas de esta· Corte , aun'7

que sean Depósitos ; porque siempre están mas resguardados en

la Depositaría estableci-da ,

y

no impide que sus Dueños los reco–

bren ; prohibiendoseos , como se os prohibe expresamente ,

el

que,

con pretexto de Depósitos , se entreguen cantidades algunas sin no–

ticia de nuestro Consejo ,

á

quien se deberá representar de buena

fe ,

y

sin demora , por mano de nuestro Fiscal : en inteligencia de

que en esta coartacion no se comprende el pagamento aétual de

lo~

' costos de labores , salarios precisos ,

ó

tributos ordinarios contra

los Colegios

ó

sus haciendas : Disponiendo ., que las alhajas pre–

ciosas de las Iglesias , evaquado el Inventario con asistencia del

Eclesiásdco , se coloquen en caxones ,

y

pieza bien resguardada:

.despues -recogereis· una l1ave , entregando la otra al Procurador ·

Personero , ó Síndico , donde no le hubiere ;

y

que lo ·.mismo se

baga con

los

Vasos Sagrados , guardándose toda decencia en su

.colocacion : Y por

lo

tocante

á

nuestros Dominios de las Indias

mandamos asimismo que los caudales se pongan en las Caxas Rea...

les , con cuenta

y

depósito aparte , observandose , en lo que sea

.adaptable. , la instruccion inserta ; Que así es nuestra voluntad ,

y

que al

traslado impreso de esta nuestra Carta , firmado de Don ·

Josef Payó Sanz , nuestro Escribano de Cámara Honor:uio , se le ·

dé la misma fe

y

crédito <JUe

á

su oPiginal. Dada en Madrid

á

dos

de

Mayo

de mil setecientos sesenta

y

siete. :::::

El Cvnde de Aran•

da.

;::::

Don

Migu.el

Maria de Nava.

;::::

Don Pedro Ríe ) Exéa.

:::.

Don