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VJI Los que
, '-en
esta torma , quedaren .nombrados
para
esta
Cqmision ; los hará presenteS:el
Te~orero
general al Consejo , para .
que , precedida su aprobacion , se hagan con su deserppeño dignos
-~ \.de
las ayudas de costa que le parezca regular al Tesorero general, .
~~
-.:.
;.~ :y_
lo represente
al
Consejo , para que se sirva mandar se le satis-
fagan.
.
Cuyos Capitulos de Instruccion fueroi1 presentados por nuestro
Fiscal , con r.espuesta de veinte
y
nueve de. dicho mes ,
y
en él,
· .entre otas cosas expuso , que todo el
Pl<~r
le hallaba por arregla–
ilo ,
y
conforme , porque prescribía
la~formalidades
cmn que el
Tesorero gent:ral , Contador de Intervencion , y el Depositario,
debian llevar el manejo interino de estos fondqs , .con el Arca de
tres llaves ,
y
pieza separada , síendo conformes
á
las que se prac–
ticaban en el manejo dt: la Real Hacienda.
1
Que este Reglamemo debia comunicarse
á
los Jueces comi-·
sionados, para que desde luego entregasen los .caudales. ex1stentes
.:á
·disposicion del Tesorero general, con las formalidades regulares,
remitiendo , por .mano del Fiscal , los recib()s , quedandose con
copia auténtica de ellos en sus Autos , para hacer el cargo de
las
entradas ; entendiéndose por lo
toca~te
á
la Corona de Aragon
con nue'st:ro Fiscal Don Josef Moñino.
II Que igualmente se hacia preciso pasar avis_os
á
los Subde–
legados de la Corte , para igual entrega de todo
lo
existente ·, aun–
que fuesen depósitos , porque siempre estaban mas resguardados
e1:1 la citada Depositaría ,
y
no impedía que sus Dueños lo reco-·
~~.
.
.
III Que , por regla
gem~ral
, se debía prohibir á los Subdele–
gados el que con pretexto de depósitt>s entregasen cantidades algu.:o
uas , sin noticia del Consejo ., á
~quien .
lo podrían representar con
justificacion , de buena. fé ,
y
sin demora • por·mano del Físcal;
bien enten,dido , que en · esta coaf\tacion , no se comprendía
el
pa–
gamento aB:ua} de los costos de labQres 'salarios precisos ' ó tribu–
tos _ordinarios contra los Colegios , ó sus haciendas.
IV Que estando expuestas las
alhajas
preciosas de Iglesias
á
er robadas , una vez q ue estas se hallaban cerradas
y
sin uso,
Go.nvenia, que evaquado el Inventa·rio con asistencia del Eclesiás·
tico , las hagan colocar los Jueces Comisionados en ca.xones ,
y
piezas bien r€sguardadas , de que recogerán
las
llaves, . tenien«.o
fltra el Procur.adot persónero ,
y
el Síndico donde no le hubiese.
V Que en las Indias era indispensable que los caudales se
pu~
sie-