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6o

VJI Los que

, '-en

esta torma , quedaren .nombrados

para

esta

Cqmision ; los hará presenteS:el

Te~orero

general al Consejo , para .

que , precedida su aprobacion , se hagan con su deserppeño dignos

-~ \.de

las ayudas de costa que le parezca regular al Tesorero general, .

~~

-.:.

;.~ :y_

lo represente

al

Consejo , para que se sirva mandar se le satis-

fagan.

.

Cuyos Capitulos de Instruccion fueroi1 presentados por nuestro

Fiscal , con r.espuesta de veinte

y

nueve de. dicho mes ,

y

en él,

· .entre otas cosas expuso , que todo el

Pl<~r

le hallaba por arregla–

ilo ,

y

conforme , porque prescribía

la~formalidades

cmn que el

Tesorero gent:ral , Contador de Intervencion , y el Depositario,

debian llevar el manejo interino de estos fondqs , .con el Arca de

tres llaves ,

y

pieza separada , síendo conformes

á

las que se prac–

ticaban en el manejo dt: la Real Hacienda.

1

Que este Reglamemo debia comunicarse

á

los Jueces comi-·

sionados, para que desde luego entregasen los .caudales. ex1stentes

.:á

·disposicion del Tesorero general, con las formalidades regulares,

remitiendo , por .mano del Fiscal , los recib()s , quedandose con

copia auténtica de ellos en sus Autos , para hacer el cargo de

las

entradas ; entendiéndose por lo

toca~te

á

la Corona de Aragon

con nue'st:ro Fiscal Don Josef Moñino.

II Que igualmente se hacia preciso pasar avis_os

á

los Subde–

legados de la Corte , para igual entrega de todo

lo

existente ·, aun–

que fuesen depósitos , porque siempre estaban mas resguardados

e1:1 la citada Depositaría ,

y

no impedía que sus Dueños lo reco-·

~~.

.

.

III Que , por regla

gem~ral

, se debía prohibir á los Subdele–

gados el que con pretexto de depósitt>s entregasen cantidades algu.:o

uas , sin noticia del Consejo ., á

~quien .

lo podrían representar con

justificacion , de buena. fé ,

y

sin demora • por·mano del Físcal;

bien enten,dido , que en · esta coaf\tacion , no se comprendía

el

pa–

gamento aB:ua} de los costos de labQres 'salarios precisos ' ó tribu–

tos _ordinarios contra los Colegios , ó sus haciendas.

IV Que estando expuestas las

alhajas

preciosas de Iglesias

á

er robadas , una vez q ue estas se hallaban cerradas

y

sin uso,

Go.nvenia, que evaquado el Inventa·rio con asistencia del Eclesiás·

tico , las hagan colocar los Jueces Comisionados en ca.xones ,

y

piezas bien r€sguardadas , de que recogerán

las

llaves, . tenien«.o

fltra el Procur.adot persónero ,

y

el Síndico donde no le hubiese.

V Que en las Indias era indispensable que los caudales se

pu~

sie-