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Don A ndrh Mavaver

y

Vera.

:::::

Dotl L uis de Valle Salazdr.

·

=:

Yo

Don 'josef P11yo Sanz

,

Escribano de Cámara honorario del

Cons~jo,

la hice escribir por su mandado en el Extraordinario.

::::::: Regis–

trada. :::::::

Don Nicolas Verdugo.

:::::::

Teniente de Canciller mayor. :::::

Don Nié·ola.s Verdugo.

XX.

REAL

PRO.VISION,

PA~A

QUELOSDELEGADOS

.que entienden en la ocupacion de las Temporalidades de los 'Jesuftas,

pongan Edictos

,

á fin de que qualesquiet·a Personas que tengan en

'

dep ósito

,

á

deban cantidades

á

las Casas que f ueron de dichos

Re~u-.

lares

,

las declaren.

r

Don

Carl~s

·; por

gracia

de

Dios, Rey de Castilla, de Leon,

de Aragon ,' de las' dos Sicilias , de Jerusalén , de Navarra, de

Granada, de Toledo , de Valencia, de Galicia , de Mallorca , de

Sevilla ,- de Cerdeña , de Córdoba , de Córcega , de Murcia, de

Jaén , Señor de Vizcaya , y de Molina , &c. A todos los Corre..

gidores , é Intendentes , Asistente , Gobernadores , Alcaldes

may~res , y ordinarios, y otros qualesquier Jueces, y Justicias de

tod~s

las Ciudades , Villas ; y Lugares de estos mis Reynos y Señoríos,

á

quien lo (;Ontenido en esta nuestra Carta tocare ' y fuere dirigi–

da, salud y gracia: SABLD , que por Don Pedro Rodríguez

Campománes, y Don Josef Moñino, nuestros Fiscales, se expuso al

nuestro Consejo , que á consecuencia de la Real Pragmática-San–

don , de dos de Abril de este año , estaban mandadas ocupar las

Temporalidades de los Regulares de la Compañia , del nombre de

Jesus ;

y

que aunque

los Delegados particulares residentes en los

Pueblos , donde hay Casas que fueron de estos Regulares , enten–

rlian en la ocupacion de estas Temporalidades , baxo de las _órde–

nes del Presidente ,

y

Ministros del nuestro Consejo, que forman

el Cónsejo Extraordinario , se hacia preciso fixár Ediél:o en· todos

los Pueblos del Reyno , para que qualesquiera personas ,. de qual–

quier estado ,

6

condicion que sean , Eclesiásticas ó Seculares, que

tubieren en confianza .,·

ó

en depósito ,

6

debiesen cantidades

á

di–

chas Caias , las declarasen ante vos las mismas Justicias , y remi–

tiesen las diligencias , por mano del nuesero Fiscal de lo Civil por

lo

t<

cante

á

Castilla ,·

y

el de

]o

Criminal por lo respeél:ivo

á

Ara-

gon;