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Don A ndrh Mavaver
y
Vera.
:::::
Dotl L uis de Valle Salazdr.
·
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Yo
Don 'josef P11yo Sanz
,
Escribano de Cámara honorario del
Cons~jo,
la hice escribir por su mandado en el Extraordinario.
::::::: Regis–
trada. :::::::
Don Nicolas Verdugo.
:::::::
Teniente de Canciller mayor. :::::
Don Nié·ola.s Verdugo.
XX.
REAL
PRO.VISION,
PA~A
QUELOSDELEGADOS
.que entienden en la ocupacion de las Temporalidades de los 'Jesuftas,
pongan Edictos
,
á fin de que qualesquiet·a Personas que tengan en
'
dep ósito
,
á
deban cantidades
á
las Casas que f ueron de dichos
Re~u-.
lares
,
las declaren.
•
r
Don
Carl~s
·; por
lá
gracia
de
Dios, Rey de Castilla, de Leon,
de Aragon ,' de las' dos Sicilias , de Jerusalén , de Navarra, de
Granada, de Toledo , de Valencia, de Galicia , de Mallorca , de
Sevilla ,- de Cerdeña , de Córdoba , de Córcega , de Murcia, de
Jaén , Señor de Vizcaya , y de Molina , &c. A todos los Corre..
gidores , é Intendentes , Asistente , Gobernadores , Alcaldes
may~res , y ordinarios, y otros qualesquier Jueces, y Justicias de
tod~s
las Ciudades , Villas ; y Lugares de estos mis Reynos y Señoríos,
á
quien lo (;Ontenido en esta nuestra Carta tocare ' y fuere dirigi–
da, salud y gracia: SABLD , que por Don Pedro Rodríguez
Campománes, y Don Josef Moñino, nuestros Fiscales, se expuso al
nuestro Consejo , que á consecuencia de la Real Pragmática-San–
don , de dos de Abril de este año , estaban mandadas ocupar las
Temporalidades de los Regulares de la Compañia , del nombre de
Jesus ;
y
que aunque
los Delegados particulares residentes en los
Pueblos , donde hay Casas que fueron de estos Regulares , enten–
rlian en la ocupacion de estas Temporalidades , baxo de las _órde–
nes del Presidente ,
y
Ministros del nuestro Consejo, que forman
el Cónsejo Extraordinario , se hacia preciso fixár Ediél:o en· todos
los Pueblos del Reyno , para que qualesquiera personas ,. de qual–
quier estado ,
6
condicion que sean , Eclesiásticas ó Seculares, que
tubieren en confianza .,·
ó
en depósito ,
6
debiesen cantidades
á
di–
chas Caias , las declarasen ante vos las mismas Justicias , y remi–
tiesen las diligencias , por mano del nuesero Fiscal de lo Civil por
lo
t<
cante
á
Castilla ,·
y
el de
]o
Criminal por lo respeél:ivo
á
Ara-
gon;