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-~'ré-~p·eB;ivo}ca;-i,-zrém~\. ~;la
cantiCiacl recibida,
para.
que en
su .vír7"
tud ·se le haga por el Co'nüidor: el debido cargo ,
é
interveuga,
Ia
Carta de pago formal ·, que con el
'l()isto b!ieno
dd
Tesorero
ge peraf:,
. ,
~á
de.dar
e!
Depositario
a
favor de la persona ,
·r
· e
hiciese
'él
en·-
L.:.:i!.i·?:•..
~
.
""'~"t./rego.
,
. . ':
,
~
..
~
.·
·~~·- .,~~'·.flV
.
Igual regla se há de observar en el asiento de las
partida~
;-~~_ :de
data,
recogiendo el- :Depositario
p~ra
la.suya el
L ibramiento,
ó
_aprobacion
·~el
Consejo
~
con
'el
recibo
'ó
recibos correspondiem¡s;
la intervendon
d~l
Contador,
y
visto bueno
del Tesorero
general~
..
,
V
·. El
Contador no solo
há
de , seguir
la
rigurosa interV'encioJ
ce cargoy data del Tesorero general , sinó es los.cargos
interino~
de todo lo que perciban los Tesoreros del Exército de loi
Sübdele~·
gados ,.
6
Depositarios particulares ; sentando los recibos .de
caig~
que dieren los expresado$
Teso·~eros
de Éxército , y en óuya
vir~
·
tud
se hán de dar las Cartas
de ,
pago formales por
Cl
Depositad~ ,-general ;
á
favor
de
los sugetos , que segun ellos, conste haber he-.
~ho
los entregos.
·
·· ;,
VI
Cuidara el Contador , por
lá
cuenta que. há de llevar de
lol.
'que perciben los Tesoreros de Exército , de su efcttivo ingreso ,
ó ·
reintegro
·á
la·
Depositaría general ,
y
verificado se
restit~Jrá~
a
los
.,esoreros de Exercito sus recibos ·de cargo interinos ; pues
perd~·
.bíendo
e~tos
caudales en calidad de depósito ,, no les há 'de taus:ar
.cuenta ; verificado haber puesto su Íf!lporte
~n
la
Deposit<l:ría .gene~
Tal'
cuya inspeccion há de estár al cuidado del Contador de .Int'er·:
vencion.
VII
Formará de¡;de
~~~go
, con Oficiales que se le destinan,
los correspondientes Libros de Interve.ndon , de cargo y data del
Depositario general,
,Y ·
los interinos de los Tesoreros de Exérc ito,
con el método
y
formalidád que se praéHca en la Tesorería ge–
neral ,
y
con
el
conocimiento de lo que
és
mas
prop.ioy
adapta~
bie
á
la mas clara
,~y
mejor cuenta: ,
y
razon de esta Comisión. ;
_ VIII
En ios casos de ausencia ,
ú
enfermedad , que
pri1'~
al
Contador de Intervendon de la asistencia al desempeño de
~a car~
,go , le sustitttirá con la n:t.istna ohligacion
el
Contador de
}a
Tes~
rería
general ' su compañero ; como está mandado '
y~
praétíca'
en los asuntos de la misma Tesorería general.
/
..
,
· IX Si por q1.1alquier motivo faltasen uno ,
y
otro
Contador.,
de
Intervencion de la Tesorería geHeral, teniendo
S. 1\1.
habilitad_os,
pata este caso ,
á
los dbs Oficiales mayores
d~/os negocia~os·
da
·Haciend,a ,
y_
Guertá ; eli¡¡irá el
Tesorero
gegtral
el
que deba.
s~s
..
tl..
/
/