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-~'ré-~p·eB;ivo}ca;-i,-zrém~\. ~;la

cantiCiacl recibida,

para.

que en

su .vír7"

tud ·se le haga por el Co'nüidor: el debido cargo ,

é

interveuga,

Ia

Carta de pago formal ·, que con el

'l()isto b!ieno

dd

Tesorero

ge peraf:,

. ,

de.dar

e!

Depositario

a

favor de la persona ,

·r

· e

hiciese

'él

en·-

L.:.:i!.i·?:•..

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.

""'~"t./rego.

,

. . ':

,

~

..

~

·~~·- .,~~'·.flV

.

Igual regla se há de observar en el asiento de las

partida~

;-~~_ :de

data,

recogiendo el- :Depositario

p~ra

la.suya el

L ibramiento,

ó

_aprobacion

·~el

Consejo

~

con

'el

recibo

recibos correspondiem¡s;

la intervendon

d~l

Contador,

y

visto bueno

del Tesorero

general~

..

,

V

·. El

Contador no solo

de , seguir

la

rigurosa interV'encioJ

ce cargoy data del Tesorero general , sinó es los.cargos

interino~

de todo lo que perciban los Tesoreros del Exército de loi

Sübdele~·

gados ,.

6

Depositarios particulares ; sentando los recibos .de

caig~

que dieren los expresado$

Teso·~eros

de Éxército , y en óuya

vir~

·

tud

se hán de dar las Cartas

de ,

pago formales por

Cl

Depositad~ ,-general ;

á

favor

de

los sugetos , que segun ellos, conste haber he-.

~ho

los entregos.

·

·· ;,

VI

Cuidara el Contador , por

cuenta que. há de llevar de

lol.

'que perciben los Tesoreros de Exército , de su efcttivo ingreso ,

ó ·

reintegro

·á

la·

Depositaría general ,

y

verificado se

restit~Jrá~

a

los

.,esoreros de Exercito sus recibos ·de cargo interinos ; pues

perd~·

.bíendo

e~tos

caudales en calidad de depósito ,, no les há 'de taus:ar

.cuenta ; verificado haber puesto su Íf!lporte

~n

la

Deposit<l:ría .gene~

Tal'

cuya inspeccion há de estár al cuidado del Contador de .Int'er·:

vencion.

VII

Formará de¡;de

~~~go

, con Oficiales que se le destinan,

los correspondientes Libros de Interve.ndon , de cargo y data del

Depositario general,

,Y ·

los interinos de los Tesoreros de Exérc ito,

con el método

y

formalidád que se praéHca en la Tesorería ge–

neral ,

y

con

el

conocimiento de lo que

és

mas

prop.io

y

adapta~

bie

á

la mas clara

,~y

mejor cuenta: ,

y

razon de esta Comisión. ;

_ VIII

En ios casos de ausencia ,

ú

enfermedad , que

pri1'~

al

Contador de Intervendon de la asistencia al desempeño de

~a car~

,go , le sustitttirá con la n:t.istna ohligacion

el

Contador de

}a

Tes~

rería

general ' su compañero ; como está mandado '

y~

praétíca'

en los asuntos de la misma Tesorería general.

/

..

,

· IX Si por q1.1alquier motivo faltasen uno ,

y

otro

Contador.,

de

Intervencion de la Tesorería geHeral, teniendo

S. 1\1.

habilitad_os,

pata este caso ,

á

los dbs Oficiales mayores

d~/os negocia~os·

da

·Haciend,a ,

y_

Guertá ; eli¡¡irá el

Tesorero

gegtral

el

que deba.

s~s

..

tl..

/

/