.S:.L
~que
1;1 detencioq <?casiotüs_e
quiébras.
6
falenCias.
Y
habién:lo por
De~reto
del mismo dia conformádose nuestro
Cons~jo
, en el
Ex–
úaord inario, que
se
celebra con motivo de !::ts ocurrencias pasadas·;
éon lo propuesto por nuestro Fiscal , á su co.nsequencia comunicÓ
en conferencia , y por escrito al Tesorero general
el
citado acuer.:
~o
del Con,sejo
~
tratándose de las precisas
circunstancia~
, que de;,
bia' tener presentes , para poner en arreglo este asunto ,
y
en 'efec..:..
.to ·se,.fom1-ó
la
conve·niente instniccion ·, baxo las reglas ·que co.r.B.:..
prenden los Capirulos siguientes.,
·
CAPITULO
I.
Se formará en la Pieza destinada por el Tesorero general ,
iPI–
medlata
á
l,a Caxa principal , el
Depósito general
de todos los Cau7
oales '
que
produzca el embargo' administracion'
y
destino de los
bienes , qUe pertenecían
á
los Regulares de la Compañia, del nom.:.
bre de Jesus, en estos Reynos , y Dominios de
S. M. ,
·con
abso~
luta separacion , é iudependencia ·de los caudales de la R eal Ha–
cienda ., así por su distinta naturaleza, como porque algunós
lo~
reivindicarán
~us
Dueños , á título de depósito , por interés parcia–
río, ó por cré_diro contra las Casas de la Compañia ,.
y
se les
de~
berán volver, ó entregar en virtud de formales Libramientos
del
Consejo Extraordinario, á cuya sola privativa. jurisdiccion corres.;.·
ponde el uso,
y
conversion .de los citados c;auda les.
·
·
CAPITULO
II.
En
la puerta del expresado
Depósito.sepondrán
tres- lla.ves, te.;,'.
hiendo
á
su cargo la primera el Tes<;>rero general aél:ual,
b
segun.:·
da
el Contador de la Intervencion ,
y
la .tercera el
Depositario.ge–
-heral ,
c~h
las
obligaciones siguiente-s.
CAPITULO
11
l.
-Tesorero .
ieneral.
I
El
Teso~ro
general
há de tenet
á
su
cargo
la
recole
e~ion
dé'
los caudales,
qu~·
en qualquiera manera pertenezcan
á
esta
Dep<r.
.s.it~ría ·general ,
y
·~
le comunicarán,
por
.il
Co~sejo
;,
todas
las no-:...
·.
be~as
que convenganá este·fin.
·
· ·
Con/