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.S:.L

~que

1;1 detencioq <?casiotüs_e

quiébras.

6

falenCias.

Y

habién:lo por

De~reto

del mismo dia conformádose nuestro

Cons~jo

, en el

Ex–

úaord inario, que

se

celebra con motivo de !::ts ocurrencias pasadas·;

éon lo propuesto por nuestro Fiscal , á su co.nsequencia comunicÓ

en conferencia , y por escrito al Tesorero general

el

citado acuer.:

~o

del Con,sejo

~

tratándose de las precisas

circunstancia~

, que de;,

bia' tener presentes , para poner en arreglo este asunto ,

y

en 'efec..:..

.to ·se,.fom1-ó

la

conve·niente instniccion ·, baxo las reglas ·que co.r.B.:..

prenden los Capirulos siguientes.,

·

CAPITULO

I.

Se formará en la Pieza destinada por el Tesorero general ,

iPI–

medlata

á

l,a Caxa principal , el

Depósito general

de todos los Cau7

oales '

que

produzca el embargo' administracion'

y

destino de los

bienes , qUe pertenecían

á

los Regulares de la Compañia, del nom.:.

bre de Jesus, en estos Reynos , y Dominios de

S. M. ,

·con

abso~

luta separacion , é iudependencia ·de los caudales de la R eal Ha–

cienda ., así por su distinta naturaleza, como porque algunós

lo~

reivindicarán

~us

Dueños , á título de depósito , por interés parcia–

río, ó por cré_diro contra las Casas de la Compañia ,.

y

se les

de~

berán volver, ó entregar en virtud de formales Libramientos

del

Consejo Extraordinario, á cuya sola privativa. jurisdiccion corres.;.·

ponde el uso,

y

conversion .de los citados c;auda les.

·

·

CAPITULO

II.

En

la puerta del expresado

Depósito.se

pondrán

tres- lla.ves, te.;,'.

hiendo

á

su cargo la primera el Tes<;>rero general aél:ual,

b

segun.:·

da

el Contador de la Intervencion ,

y

la .tercera el

Depositario.ge

-heral ,

c~h

las

obligaciones siguiente-s.

CAPITULO

11

l.

-Tesorero .

ieneral.

I

El

Teso~ro

general

há de tenet

á

su

cargo

la

recole

e~ion

dé'

los caudales,

qu~·

en qualquiera manera pertenezcan

á

esta

Dep<r.

.s.it~

ría ·general ,

y

·~

le comunicarán,

por

.il

Co~sejo

;,

todas

las no-:...

·.

be

~as

que convenganá este·fin.

·

· ·

Con/