49.
1os de·p'e.rtenencia, Congregaciót1és,
ó
fundacione¡ pb.s, pa:a qtte
de todo haya noticia.
,
XVI La formacion de
Indices
de Libros impresos , donde hu_-:–
biere
Libreros
hábiles , se podrá encomendar
á
estos, y que al mis–
,rno tiempo hagan su tasacion ,
. cu~da11do
algun
literato
in teligente~
. é
imparcial, .rever la ortografía
:,
y exátitud de los Indices·.
,
XVII
En quanto á los manuscritos deben aun ser de mayor sa·
tisfa,ccion los qué se encarguén de su reconocimiento , y
form acio~
de Indice, porla imponarlcia de ·que no se extravien ; y no
ser~
preciso poner en Inventario judicial estos Indices, contentándose
e~
Juez Executor con colocar firmado el Indice en Autos, y poner di-:–
ligencia de estar conforme con el número de volúmenes existentes
en la Biblioteca comun, y aposentós de la respeétiva Casa.
,
.. XVIII
Suele acontecer, que en granjas , ó residencias
. ane~a~
~
los Colegios, hay Papeles
y
Libros manuales, que servían al uso
de
los
Regulares , que por tiempo residían en ellas;
y ,
como
pa –
tenecientes á la Compañia , deben añadirse al Indice de libros de
~a
respeB:iva Casa , baxo de las reglas que ván indicadas respeB:o
i
los a posentos, por militar iguales circumtancias.
.
XIX
A
las
Porterías
se vendían
ObYCH
impresas de estos Regu-:–
Íares , por cuenta de sus Comunidades· , de las quales se debe
hace~
Inventario, con expresion de {Qs exemt:tlares en papel,
ó
encu:l·
dern ados , qu.e se encontraren ,
y
el pre-:io
á
que se vendía cada to:–
~o ,
ó
juego, para darles salida , como caudal , y
efeét~s
de
la
misma Casa.
'l
XX
Por
1~ mis~a
razon, si alguna de
esta~ .?b~as
se
,vendia~
por Impresores , Ltbreros , 6 otras P-ersonas ecles1aSt1cas, o secula:
r es, se ajustará la. cuenta con ellas , asi del produéto , como de los
enseres, abonaridólos
b
comision.
·
.
,
. XXI Es regular tambien se encuentren
Impr~ntas
de las
Comu~
pidades, en
confianza
á
nombre de Seglares ,
y
de ellas se hará .In–
,ventario formal , con .distincion de Prensas, Fundiciones de Letra;,
.
Cax·a~'>
·, Papel ,
y
demá~
peltrechos ;
p~.ra
ponerlas eri debido
c9;
~ro'·
y
ifoporcionar su ve-nta á Seculares, en quienes deben exis-:
~ir
conforl\\e
á
las
.órdenes· circulares del Consejo, por ser este ma–
~ejo
impropi\l) de Casas Religiosas ,
y
perjudicial
~u
existencia
eri
· los privilegiados:
·· ·
.
.
" XXII. UlHmtmente, si hubiese
Obr~s q~e
de
cu~nta .
de ·estas
Comunidades, Ó>ir:tdividuos de ellas, se estubiesen imprimiendo
ál
tiempo de la. novedat ocur.tida con dichos
Regular~s
,.se
sobres~e-
'(
G
ta