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49.

1os de·p'e.rtenencia, Congregaciót1és,

ó

fundacione¡ pb.s, pa:a qtte

de todo haya noticia.

,

XVI La formacion de

Indices

de Libros impresos , donde hu_-:–

biere

Libreros

hábiles , se podrá encomendar

á

estos, y que al mis–

,rno tiempo hagan su tasacion ,

. cu~da11do

algun

literato

in teligente~

. é

imparcial, .rever la ortografía

:,

y exátitud de los Indices·.

,

XVII

En quanto á los manuscritos deben aun ser de mayor sa·

tisfa,ccion los qué se encarguén de su reconocimiento , y

form acio~

de Indice, porla imponarlcia de ·que no se extravien ; y no

ser~

preciso poner en Inventario judicial estos Indices, contentándose

e~

Juez Executor con colocar firmado el Indice en Autos, y poner di-:–

ligencia de estar conforme con el número de volúmenes existentes

en la Biblioteca comun, y aposentós de la respeétiva Casa.

,

.. XVIII

Suele acontecer, que en granjas , ó residencias

. ane~a~

~

los Colegios, hay Papeles

y

Libros manuales, que servían al uso

de

los

Regulares , que por tiempo residían en ellas;

y ,

como

pa –

tenecientes á la Compañia , deben añadirse al Indice de libros de

~a

respeB:iva Casa , baxo de las reglas que ván indicadas respeB:o

i

los a posentos, por militar iguales circumtancias.

.

XIX

A

las

Porterías

se vendían

ObYCH

impresas de estos Regu-:–

Íares , por cuenta de sus Comunidades· , de las quales se debe

hace~

Inventario, con expresion de {Qs exemt:tlares en papel,

ó

encu:l·

dern ados , qu.e se encontraren ,

y

el pre-:io

á

que se vendía cada to:–

~o ,

ó

juego, para darles salida , como caudal , y

efeét~s

de

la

misma Casa.

'l

XX

Por

1~ mis~a

razon, si alguna de

esta~ .?b~as

se

,vendia~

por Impresores , Ltbreros , 6 otras P-ersonas ecles1aSt1cas, o secula:

r es, se ajustará la. cuenta con ellas , asi del produéto , como de los

enseres, abonaridólos

b

comision.

·

.

,

. XXI Es regular tambien se encuentren

Impr~ntas

de las

Comu~

pidades, en

confianza

á

nombre de Seglares ,

y

de ellas se hará .In–

,ventario formal , con .distincion de Prensas, Fundiciones de Letra;,

.

Cax·a~'>

·, Papel ,

y

demá~

peltrechos ;

p~.ra

ponerlas eri debido

c9;

~ro'·

y

ifoporcionar su ve-nta á Seculares, en quienes deben exis-:

~ir

conforl\\e

á

las

.órdenes· circulares del Consejo, por ser este ma–

~ejo

impropi\l) de Casas Religiosas ,

y

perjudicial

~u

existencia

eri

· los privilegiados:

·· ·

.

.

" XXII. UlHmtmente, si hubiese

Obr~s q~e

de

cu~nta .

de ·estas

Comunidades, Ó>ir:tdividuos de ellas, se estubiesen imprimiendo

ál

tiempo de la. novedat ocur.tida con dichos

Regular~s

,.se

sobres~e-

'(

G

ta