Previous Page  58 / 372 Next Page
Information
Show Menu
Previous Page 58 / 372 Next Page
Page Background

invenhriará

$-0'

r.á ·en Ia impresion , in·venlariará

su

existencia ,

y

recogerá el ori–

ginal por el Juez Executor , exáminando la licencia ,

y

aju·ste ba–

•o de que se imprimia, solofre que se tomará dedarácion allmpre–

soP,

y

siendo la obra corriente, y usual , se continuará ; pero sien.:.

~o

nueva

,

6

afíadzda

,

se consultará al Consejo.

XXIII

Los demás casos no- prevenidos se gobernarán conior–

·me al espíritu de esta Instruccion,

y

á

lo que está dispuesto por de–

recho, consultándose ·en los casos dudosos

y

graves.

· XXIV Donde quiera que hubiere

Universidades

,

podrá ser ótll

agre~·ar

á ellas los Libros que se hallaren en las Casas de la

C~pañia , situadas en los mismos Pueblos; y para poderlo decretar el

Consejo con conocimiento, consultará el Executor, de acuetdo con

los

Diputados

,

que nombre el Claustro , que será un graduado de

cada·Facttltad. Madrid

y

Abril veinte y dos de mil setecientos se–

senta

y

siete.

EJtá rubricada.

Y visto todo por los del nuestro

.C<:ms~ío

Real , en el

Extraer~

dinario , que se celebró en el niismo día veinte

y

dos de este mes;

fue acordaqo librar esta nuestra Carta· para vos : Por la qual os ·

rnandámos , os arregliis literal,

y

pu-ntualmente para la formacion

del Indice,

y

reconocimiento de Libros

y

Papeles, existentes en ]as

Casas de los Regulares de la Compañia , á lo que contienen los

-veime

y

quatro Capítulos , que comprehende la

!rJStruccion

inserta,

y

en lo respeél:ivo

á

lo conten"ido en el ArtÍculo diez , tarnbien dis...

pongais que el Inventario ,

y

reconocimiento pe Papeles, se estien"

da á qualquiera

Procesos

,

ó

Protocolos,

que se encuentren en dichas

Casa-s, aunque no sean

pert~necientes

á ellas , 6 que no lo pa–

rezcan , paJ:a asegurarles

á

beneficio de los Interesados ;

y

que

¡>orlo que m,ir.a á Libros de caxa, cuenta

y

razoa, inventariados

y

rubricados que sean , se franqueen

á

los Administradores nom–

brados , 6 que se

nombra~en

para

eL

régimen ,

y

recaudacion de

Jos efeél:os.., dexando rec;jbo el'l los Autos,

y

procediendo en los

d~

..

más asuntos con

arregl~

-4

lo mandado en

n~estra

Carta ,

d~

siete

de este mes,

y

demá·s..

~

que por órdenes particulares os esté !dver–

tido, 6 d'e nuevo se os advirtiese : por ser así nuestra voluntad;

y

que al traslado impreso da esta , firmado de Don Joseph Payo

· Saaz, nuestro Escribano de Cámara honorario ,

se

le dé la .misma

fe

y

crédito , que

á

su original. Dada en Madrid

á

veinte

y

tres de

Abril de mil setecientos sesenta

y

·siete• .

_El Conde

tle

Aranda.

:::=

D.

Migué!

M-aria

de

Nava.

::::::

Don Pedro

Ric.y

Exe~A

:;:::

Don

Luü de_

_ Ya#e Saiazar..

;::;:,

Dq_n BernardfJ GabalterQ.

;;::;· Fo

D.on

joseph

l?ajía

Sanz,