invenhriará
$-0'
r.á ·en Ia impresion , in·venlariará
su
existencia ,
y
recogerá el ori–
ginal por el Juez Executor , exáminando la licencia ,
y
aju·ste ba–
•o de que se imprimia, solofre que se tomará dedarácion allmpre–
soP,
y
siendo la obra corriente, y usual , se continuará ; pero sien.:.
~o
nueva
,
6
afíadzda
,
se consultará al Consejo.
XXIII
Los demás casos no- prevenidos se gobernarán conior–
·me al espíritu de esta Instruccion,
y
á
lo que está dispuesto por de–
recho, consultándose ·en los casos dudosos
y
graves.
· XXIV Donde quiera que hubiere
Universidades
,
podrá ser ótll
agre~·ar
á ellas los Libros que se hallaren en las Casas de la
C~pañia , situadas en los mismos Pueblos; y para poderlo decretar el
Consejo con conocimiento, consultará el Executor, de acuetdo con
los
Diputados
,
que nombre el Claustro , que será un graduado de
cada·Facttltad. Madrid
y
Abril veinte y dos de mil setecientos se–
senta
y
siete.
EJtá rubricada.
Y visto todo por los del nuestro
.C<:ms~ío
Real , en el
Extraer~
dinario , que se celebró en el niismo día veinte
y
dos de este mes;
fue acordaqo librar esta nuestra Carta· para vos : Por la qual os ·
rnandámos , os arregliis literal,
y
pu-ntualmente para la formacion
del Indice,
y
reconocimiento de Libros
y
Papeles, existentes en ]as
Casas de los Regulares de la Compañia , á lo que contienen los
-veime
y
quatro Capítulos , que comprehende la
!rJStruccion
inserta,
y
en lo respeél:ivo
á
lo conten"ido en el ArtÍculo diez , tarnbien dis...
pongais que el Inventario ,
y
reconocimiento pe Papeles, se estien"
da á qualquiera
Procesos
,
ó
Protocolos,
que se encuentren en dichas
Casa-s, aunque no sean
pert~necientes
á ellas , 6 que no lo pa–
rezcan , paJ:a asegurarles
á
beneficio de los Interesados ;
y
que
¡>orlo que m,ir.a á Libros de caxa, cuenta
y
razoa, inventariados
y
rubricados que sean , se franqueen
á
los Administradores nom–
brados , 6 que se
nombra~en
para
eL
régimen ,
y
recaudacion de
Jos efeél:os.., dexando rec;jbo el'l los Autos,
y
procediendo en los
d~
..
más asuntos con
arregl~
-4
lo mandado en
n~estra
Carta ,
d~
siete
de este mes,
y
demá·s..
~
que por órdenes particulares os esté !dver–
tido, 6 d'e nuevo se os advirtiese : por ser así nuestra voluntad;
y
que al traslado impreso da esta , firmado de Don Joseph Payo
· Saaz, nuestro Escribano de Cámara honorario ,
se
le dé la .misma
fe
y
crédito , que
á
su original. Dada en Madrid
á
veinte
y
tres de
Abril de mil setecientos sesenta
y
·siete• .
_El Conde
tle
Aranda.
:::=
D.
Migué!
M-aria
de
Nava.
::::::
Don Pedro
Ric.y
Exe~A
:;:::Don
Luü de_
_ Ya#e Saiazar..
;::;:,
Dq_n BernardfJ GabalterQ.
;;::;· Fo
D.onjoseph
l?ajía
Sanz,