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XV 11

REAL CEDULA, COMPREHENSIVA I)E L4 INSTRUCCION

de lo que se deberá observar

,

pard- inventariar los L ibros

y

Papele1

·

existentes en lcts Casas que hán sido

de

los Regulares

de

la

Cumpaiiit~

en

rodos los Dominios de S.

M.

Don Carlos , por la gracia de Dios ,- Rey de Castilla , de Leon,

de Aragon , de las dos Sicilias , de Jerusalen, de Navarra

~

de

Granada , de Toledo , de Valencia, de Galida, de Mallorca;

d~

Sevilla , de Cerdeña, de Córdoba , de Córcega, de Murcia , de

Jaén , de los Algarves ; · de Algecira, de Gibraltar ; de las Islas

de Canarias , de las Indias Orientales ,

y

Occidentales , Islas ,

y

Tierra-Firme del Mar Oceano , Archiduque de Austr!a, Duque–

ce Borgoña , de Brabante ,

y

'de Milan , Conde de Abspurg , de

Flandes, Tirol

y

Barcelona : Seiior de Vizcaya ,

y

de Molína,

&c. A vos los Jueces Comisionados , que por especial delegacion

oel Conde de Aranda , Presidente de nuestro Consejo , entendeis

~n

estos Dominios de España ,

y

en los de 'las Indias , Islas Fi..

Jipinas ,

y

demas ádjacentes , en las diligencias respeaivas

á

el

estrañamiento ,

y

ocupacion de temporalidades de los Regulares

de la Compañia, en cumplimiento del Real Decreto, expedido por

nuestra Real Persona , en veinte

y

siete de Febrero próximo pasa–

do ,

á

consulta de nuestro Consejo Real de veinte

y

nueve de

Enero antecedente , en

el

Extraordinario que se celebra con moti–

'Vó

de las :occurrencias pasadas , salud

y

gracia. SABED , que en

veinte

y

dos de este mes por nuestro Fiscal , Don Pedro Rodríguez

Campománes , se presentó pedimento , exponiendo que en su an–

tecedente de cinco del mismo , sobre que recayó nuestra Carta de

slete de él , que se os há comunicado , se reservó proponer al nues–

tro Consejo el método individual de formalizar el Indice ,

y

reco–

nocimiento de Libros ,

y

Papeles de las Casas de la Compañia, por

requerir reglas espedales , para que se executase con uniformidad

en todas ellas ,

y

con el debido método , dist incion , y claridad;

porque no haciéndose así se caería en confusion ,

y

mucho mas

si se entregase esta diligencia al cuidado de los Escribanos , age•

nos por lo comun de lite ratura , y del Idioma Latino ,

y

demas

lenguas en que se hallan los mej ores L ibros ;

y

que por otro lado

reduciéndose

á

un Inventa.rio en papel selladcs, autorizado de Es-

cri-