XV 11
REAL CEDULA, COMPREHENSIVA I)E L4 INSTRUCCION
de lo que se deberá observar
,
pard- inventariar los L ibros
y
Papele1
·
existentes en lcts Casas que hán sido
de
los Regulares
de
la
Cumpaiiit~
en
rodos los Dominios de S.
M.
Don Carlos , por la gracia de Dios ,- Rey de Castilla , de Leon,
de Aragon , de las dos Sicilias , de Jerusalen, de Navarra
~
de
Granada , de Toledo , de Valencia, de Galida, de Mallorca;
d~
Sevilla , de Cerdeña, de Córdoba , de Córcega, de Murcia , de
Jaén , de los Algarves ; · de Algecira, de Gibraltar ; de las Islas
de Canarias , de las Indias Orientales ,
y
Occidentales , Islas ,
y
Tierra-Firme del Mar Oceano , Archiduque de Austr!a, Duque–
ce Borgoña , de Brabante ,
y
'de Milan , Conde de Abspurg , de
Flandes, Tirol
y
Barcelona : Seiior de Vizcaya ,
y
de Molína,
&c. A vos los Jueces Comisionados , que por especial delegacion
oel Conde de Aranda , Presidente de nuestro Consejo , entendeis
~n
estos Dominios de España ,
y
en los de 'las Indias , Islas Fi..
Jipinas ,
y
demas ádjacentes , en las diligencias respeaivas
á
el
estrañamiento ,
y
ocupacion de temporalidades de los Regulares
de la Compañia, en cumplimiento del Real Decreto, expedido por
nuestra Real Persona , en veinte
y
siete de Febrero próximo pasa–
do ,
á
consulta de nuestro Consejo Real de veinte
y
nueve de
Enero antecedente , en
el
Extraordinario que se celebra con moti–
'Vó
de las :occurrencias pasadas , salud
y
gracia. SABED , que en
veinte
y
dos de este mes por nuestro Fiscal , Don Pedro Rodríguez
Campománes , se presentó pedimento , exponiendo que en su an–
tecedente de cinco del mismo , sobre que recayó nuestra Carta de
slete de él , que se os há comunicado , se reservó proponer al nues–
tro Consejo el método individual de formalizar el Indice ,
y
reco–
nocimiento de Libros ,
y
Papeles de las Casas de la Compañia, por
requerir reglas espedales , para que se executase con uniformidad
en todas ellas ,
y
con el debido método , dist incion , y claridad;
porque no haciéndose así se caería en confusion ,
y
mucho mas
si se entregase esta diligencia al cuidado de los Escribanos , age•
nos por lo comun de lite ratura , y del Idioma Latino ,
y
demas
lenguas en que se hallan los mej ores L ibros ;
y
que por otro lado
reduciéndose
á
un Inventa.rio en papel selladcs, autorizado de Es-
cri-