Previous Page  52 / 372 Next Page
Information
Show Menu
Previous Page 52 / 372 Next Page
Page Background

-1-4

.And-réJ

Mar{lvér

y

Verá. ·;::::::

Yo

Don

Joseph

Payo Sanz

,

Escn-:

bano de Cámara honorario .del Consejo , la hice escribir por sn

mand,ado , en e,) Extraordinario.

~

Registrada.

~ v

Don Nicolas.

_

Bcrdugo,

Teniente

de-Chi:lncillér mayor.

=

Don

Ni

colas Berdugo.

XVI

; 1

~E

A"L CEDULA

,

PARA

QUE SE LES HICIESE SABER

á

los Regulares de la Compañia

,

la Real Pragmática-Sancion de su

-

Ext-ráñamierito

de

estos

Reynos.

•'L

J

1'

Don ;

Cari~:

:

por la gracia de Dios,

Rey de

Castilla, de Leon,

de Aragon , de ]as dos Sicilias , de Jerusalén , de Navarra , de:

Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia , de ·Mallorca, de .

Sevilla , de Cerdeña ,,. de Córdoba ., de· Córcéga , de Murcia ,

de·

Jaén , de los Alga·rves, · de Algecira , de Gibraltar, de

las

Islas·

rle Canarias , Indias , Islas , y

Tierra.:.

Firme del Mar Occéano,–

Archiduque de Austria , Duque de Borgoña , de Brabante , y de

Milan , Conde de Abspurg , Flandes , Tirol ,

y

Barcelona :

Se-··

ñor de Vizcaya,

y

de

Molina, &c. A_todos los Jueces Comisio-–

nados por el Conde -de Aranda , Presidente del nuestro Consejo ·,

á

cuya direccion existen las Ca>Xas, ó ·Depósitos en que se hallan los

Regulares de la Compañia , para ser conducidos

~

y

embarcados

al Estado Pontificio , coosiguiente al ,Estrañamiento de. estos Rey·

nos; ·cdmo asimismo

á

los demas Comisionados de los Pueblos don..

rle

ex!s.tan Casas de la Compañia , en que·se hallen detenidos Indi-–

\lÍduos de ella , con qmafquier causa

,.:6•

motivo ,

y

otros quales–

~uier

Jueees,

Justicia~

; Ministros,

y

p€rsonas

á

quien lo conteni–

do en esta, nuestra Carta tocáre

y

fuere dirigida , salud , y gracia: ·

SABED , que .por Don Pedro Rodríguez Campománes ,

y

Don Jo...

sef Moñino , nuestros Fiscales , se nos representó , que aunque

la

Real Pragmática de dos del corriente , para el Estrañamiento de

los Jesuítas , se babia promulgado con todas las solemnidades

correspondientes;

y

por lo m-ismo

se

debian

supon~r

sabidores de ·

su

contenido todos los comprehendidos en ella ,

y

-sujetos

á

su -deci–

.5ion

' y

prevenciones-.: con todo teniendo ptesente , que

á

los Jesuí–

.ta-s estrañados., solo se Jes babia hecho saber el Real Decreto .de–

veinte

y

siete de Febrero ,

y

que este

no

contenía_ muchos puntos

9ue

se Ieferiaú

en)a

Pragmátic¡¡,

cuya

co,n~rav~nci_on

.podia prod!l

~

·

·

,<;ir