Previous Page  48 / 372 Next Page
Information
Show Menu
Previous Page 48 / 372 Next Page
Page Background

40

Sancion , en fUerza de Ley , en el día dos del corriente , de que

acompaña exemplar para la respeél:iva

inteliget:~cia

;

y

estatido

mandado por nuestra Real Persona , por resolucion

á

la

cita.da

Consulta de veinte y nueve

de

Enero, que en el citado Consejo

Real Extraordinario se cuide de la administracion ,

y

recaud.o.

de

los bienes,

y

efeél:os de la Compañia en estos Dominios, los de

las Indias , Islas Filipinas

, y demas adJacentes

á

unos

y

otros,

con facultad de subdelegar, y proveer segun se requiera , consuh

tando sobre el destino y aplicaci_on de los Colegios , Casas , y efec."'!

tos , con vista de los Títulos , y Fundaciones ,

y

audiencia ·de

nuestro Fiscal , examinandolo tpdo:_, y proponiendo lo que esti–

mase por mas conveniente , con declaracion de que

en~re

las

obras pías,

á

que deben destinarse los bienes , se tenga presente

la cóngrua manutencion de las

Parroqui~.s

pobres , ademas de

la·s~

insinuadas en la Consulta , como son Seminarios Conciliares,

Casas de MJsericordia , Hospicios, Inclusas, y Hospitales ; repo–

niéndese eii lugar de la Compañia , para promover la salud espi–

ritual , y temporel pública. Con este moti vo , por

D.

Pedro Ro–

dríguez Campománes , Fiscal del nuestro Consejo , se expuso , en–

tre otras cosas , en pedimento de cinco de este mes:

-

1

Que los Comisionados nombrados por el dicho- Presidente,–

para la referida execucion , debían formalizar Inventario de

todo~

los bienes del respeél:ivo Colegio , ó Casa de la Compañia , cui–

dando prov.isionalmente de poner cobro en

las

rentas ,

y

produc–

tos , administrando , ó arrendando los efeB:os que ln requieran;

ven~iendo

todos aquellos comestibles ,

ó

generos de dispensa , que

pueden ma1earse , ó perderse , precediendo hacerlos medir , pesar,

y

valuar por perítos , para que de este modo conste en Autos la

legalidad con que todo

ello

se .proél:ica.

11

Que de todos

los

ca.udales se haga recuento formal , asís..,

tiendo como testigos autorizados, un Indivíduo del Ayuntamiento

de la Ciudad , Villa , ó Lugar , con expresa deputacion del

mis~

mo Ayuntamiento , y u.n Individuo del Cabildo Eclesiástico ,

~

Clero, con igual nombramiento de éste, para que por este medio'

conste á todo el público la formalidad de

la

diligencia.

III

Que convenía interrogar á los Padres Procuradores gene..

raJes ,

y

particulares , detenidos á ese efeél:o , al tenor de las pre..

guntas que en nliego aparte presenta ; insertándose

á

la letra, para.

que cada

ur:lv~~

los Comisionados, sin pérdida de tiempo

y

co~

qniformidad les reciban

formales

declaraciones

~

dichos Procurado-

res,