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Sancion , en fUerza de Ley , en el día dos del corriente , de que
acompaña exemplar para la respeél:iva
inteliget:~cia
;
y
estatido
mandado por nuestra Real Persona , por resolucion
á
la
cita.daConsulta de veinte y nueve
de
Enero, que en el citado Consejo
Real Extraordinario se cuide de la administracion ,
y
recaud.o.
de
los bienes,
y
efeél:os de la Compañia en estos Dominios, los de
las Indias , Islas Filipinas
, y demas adJacentes
á
unos
y
otros,
con facultad de subdelegar, y proveer segun se requiera , consuh
tando sobre el destino y aplicaci_on de los Colegios , Casas , y efec."'!
tos , con vista de los Títulos , y Fundaciones ,
y
audiencia ·de
nuestro Fiscal , examinandolo tpdo:_, y proponiendo lo que esti–
mase por mas conveniente , con declaracion de que
en~re
las
obras pías,
á
que deben destinarse los bienes , se tenga presente
la cóngrua manutencion de las
Parroqui~.s
pobres , ademas de
la·s~
yá
insinuadas en la Consulta , como son Seminarios Conciliares,
Casas de MJsericordia , Hospicios, Inclusas, y Hospitales ; repo–
niéndese eii lugar de la Compañia , para promover la salud espi–
ritual , y temporel pública. Con este moti vo , por
D.
Pedro Ro–
dríguez Campománes , Fiscal del nuestro Consejo , se expuso , en–
tre otras cosas , en pedimento de cinco de este mes:
-
1
Que los Comisionados nombrados por el dicho- Presidente,–
para la referida execucion , debían formalizar Inventario de
todo~
los bienes del respeél:ivo Colegio , ó Casa de la Compañia , cui–
dando prov.isionalmente de poner cobro en
las
rentas ,
y
produc–
tos , administrando , ó arrendando los efeB:os que ln requieran;
ven~iendo
todos aquellos comestibles ,
ó
generos de dispensa , que
pueden ma1earse , ó perderse , precediendo hacerlos medir , pesar,
y
valuar por perítos , para que de este modo conste en Autos la
legalidad con que todo
ello
se .proél:ica.
11
Que de todos
los
ca.udales se haga recuento formal , asís..,
tiendo como testigos autorizados, un Indivíduo del Ayuntamiento
de la Ciudad , Villa , ó Lugar , con expresa deputacion del
mis~
mo Ayuntamiento , y u.n Individuo del Cabildo Eclesiástico ,
~
Clero, con igual nombramiento de éste, para que por este medio'
conste á todo el público la formalidad de
la
diligencia.
III
Que convenía interrogar á los Padres Procuradores gene..
raJes ,
y
particulares , detenidos á ese efeél:o , al tenor de las pre..
guntas que en nliego aparte presenta ; insertándose
á
la letra, para.
que cada
ur:lv~~
los Comisionados, sin pérdida de tiempo
y
co~
qniformidad les reciban
formales
declaraciones
~
dichos Procurado-
res,