37
Tampoco poilr;á enseñar· , predicar· , 'ni tonfesar
,
en astos Reynos,
lltmque haya salido·, tomo vá dicho
,
de la Orden
,
y
sacudidu la obe–
.tiiencia 'del General
;
pero podrá gozar rentas
Eclesiástic~s
,
que no re•
. ~uíeran
-estos cargos.
.
N ingun Vasallo mio
,
aunque
seJ
Éclesiástico
,
&cular
,
ó
ReguÍar
1
podrá pedir Carta de Hermandad al Gmeral de la Compañia
,
ni á otro
-en su nombre
,
pen~
de que se le tratará. como reo de Estado
,
y
val•
drán co.ntra él igualmente las pruebas privilegiadas.
Todos .aquellos que las tubieren al presente deberán entregarlas al
Presidente del Consejo
,
ó
á los Corregidores
,
y
'Justicias dei..Reynó,
para que se las remitan
,
y archiven
,
y no se use en adelante de epas,
,sin que
le_
sirva de óbice el haberlas ten'ido en lo pasado
;
con tal
,.
1:ue
\
puntualmente cumplan con dicha entrega
,
y las Justicias mantendrán
.en reserva los nombres de las personas
1
que las entregaren
,
para que de
-ese modo no les cause nota.
'·
_Todo el que mantuviere correspondencia.con. los Jesuftas, por
pr~
hibirse general
,
y absolutamente
,
será castigado á proporcion de su
culpa.
'
·
-
·
Prohi/Jo uxpresamente
,
que nadie pueda escribir
,
declamar, ,
·
Ó
conmover
,
con pretexto de estas providencias,
--en
pro
,
ni en contra
de ellas
,
ántes impongo silmcio en esta materia·
á
todos mis Vasalla.!;
J'
martdo -que á.los_ contraventores se les castigue comQ reos de Lesa
Mr
gestad.
· · ./
Para apartar altercaciones
,
ó
malas inteligencias entre los
partieu~·
lares
,
á
quienes no incumbe j uzgar
,
t1Í
interpretar las Órdenes del So-_
,1Jerano
,
mando expresamente
,
_que nadie escriba
,
imprima
,
ni expen:..
da papeles
,
ú
Obras concernientes
á
la expulsion de los Jesuitas de
mis Dominios
,
no teniendo especial licencia del Gobierno
; ·
é inhibo
11l J Uez de Imprentas
,
á sus Subdelegados
,
y á todas las JUSticias .
de mis Rey nos
,
de conceder tales permisos ,
ó
licencias
,
por deber
correr todo esto baxo de las órdenes del Presidente
,
y
Ministros del
Consejo
,
con no-ticia de mi Fiscal.
"'
Encargo ·muy estrechamente á los Reverendos Prelados Diocesanos,
y
á los Superiores de las Ordenes Regulares no permitan
,
que •sut
-.Súbditos escriban
,
impriman
,
ni declamen sobre esre- '!Junto
,
pues .
· •·
se les haría respo.rúab!es de la nó 'esperada irJfraction de parte de qua!-
~.
tjúiera de ellos
,
la qua! declaro comprehendida en la
I
~-v
at! Señor
-
Don J uan el Primero
,
y
Real Cédula
,
expedida circv'
r
- ¡
Consejo en diez
y
ocho de Setiembre det año pasado
"il......, -
J
m~r:.
piAn-:
tuat ex_ecucion
,
á
~ue tod~s
deben &onspirar
por
lo que im--.;resa el
ór1
·
den