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37

Tampoco poilr;á enseñar· , predicar· , 'ni tonfesar

,

en astos Reynos,

lltmque haya salido·, tomo vá dicho

,

de la Orden

,

y

sacudidu la obe–

.tiiencia 'del General

;

pero podrá gozar rentas

Eclesiástic~s

,

que no re•

. ~uíeran

-estos cargos.

.

N ingun Vasallo mio

,

aunque

seJ

Éclesiástico

,

&cular

,

ó

ReguÍar

1

podrá pedir Carta de Hermandad al Gmeral de la Compañia

,

ni á otro

-en su nombre

,

pen~

de que se le tratará. como reo de Estado

,

y

val•

drán co.ntra él igualmente las pruebas privilegiadas.

Todos .aquellos que las tubieren al presente deberán entregarlas al

Presidente del Consejo

,

ó

á los Corregidores

,

y

'Justicias dei..Reynó,

para que se las remitan

,

y archiven

,

y no se use en adelante de epas,

,sin que

le_

sirva de óbice el haberlas ten'ido en lo pasado

;

con tal

,.

1:ue

\

puntualmente cumplan con dicha entrega

,

y las Justicias mantendrán

.en reserva los nombres de las personas

1

que las entregaren

,

para que de

-ese modo no les cause nota.

_Todo el que mantuviere correspondencia.con. los Jesuftas, por

pr~

hibirse general

,

y absolutamente

,

será castigado á proporcion de su

culpa.

'

·

-

·

Prohi/Jo uxpresamente

,

que nadie pueda escribir

,

declamar, ,

·

Ó

conmover

,

con pretexto de estas providencias,

--en

pro

,

ni en contra

de ellas

,

ántes impongo silmcio en esta materia·

á

todos mis Vasalla.!;

J'

martdo -que á.los_ contraventores se les castigue comQ reos de Lesa

Mr

gestad.

· · ./

Para apartar altercaciones

,

ó

malas inteligencias entre los

partieu~·

lares

,

á

quienes no incumbe j uzgar

,

t1Í

interpretar las Órdenes del So-_

,1Jerano

,

mando expresamente

,

_que nadie escriba

,

imprima

,

ni expen:..

da papeles

,

ú

Obras concernientes

á

la expulsion de los Jesuitas de

mis Dominios

,

no teniendo especial licencia del Gobierno

; ·

é inhibo

11l J Uez de Imprentas

,

á sus Subdelegados

,

y á todas las JUSticias .

de mis Rey nos

,

de conceder tales permisos ,

ó

licencias

,

por deber

correr todo esto baxo de las órdenes del Presidente

,

y

Ministros del

Consejo

,

con no-ticia de mi Fiscal.

"'

Encargo ·muy estrechamente á los Reverendos Prelados Diocesanos,

y

á los Superiores de las Ordenes Regulares no permitan

,

que •sut

-.Súbditos escriban

,

impriman

,

ni declamen sobre esre- '!Junto

,

pues .

· •·

se les haría respo.rúab!es de la nó 'esperada irJfraction de parte de qua!-

~.

tjúiera de ellos

,

la qua! declaro comprehendida en la

I

~-v

at! Señor

-

Don J uan el Primero

,

y

Real Cédula

,

expedida circv'

r

- ¡

Consejo en diez

y

ocho de Setiembre det año pasado

"il......, -

J

m~r:.

piAn-:

tuat ex_ecucion

,

á

~ue tod~s

deben &onspirar

por

lo que im--.;resa el

ór1

·

den