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'j ')

-l!o'r

·,y

respeto de mi Corona : hé venido

mandar estrañar de

todos

mis Dam/nios-de EspaPía

,

é Indias.. , Islas Filipinas, y demás.adjacetJ7"

tes á los Regulares de fa Compañia

,

así Sacerdotes

,

como

Coadjutores~

ó

Legos que hayan hecho la primera Profesion,

y

á los Novicios que-qui";"

-sieren seguirles

,

y que se ocupen todas las

temporalidades de la Compa–

ñia en mis Domi.nios;

y

para su execucion uniforme en todos ellos

,

h~

dado plena ,.y privativa comision y autoridad, por otro mi Real De-:–

creto de veinte y siete de Febrero

,

al Conde de Aranda, Presidente -de!

Consejo·, con facultad de pn;cedet desde. luego á.tomar

las providencia_s

correspondientes.

·

Al tiempo que el Consejo haga notoria en todos estos ReynoS. la

ci...

1ada mi Real determinacioll

,

manifestará á las demás

Ord~nes

Religio.:.

Jas la confianza

,

'satisfoccion

,

y aprecio que me merecen

,

por su.

jideli~

dad

,

y doctrina, observancia de vida Monástica exemplar

,

servic.io

de

Ja

Iglesia

,

acreditada instruccion de.sus Estudios

,

y-

suficiente número

de· Individuos para ayudar á los Obispo.s .y Párr.ocos en el pJsto espiri'i'

Jual de las almas

,

y por su abstraccian de negocios de Gobierno

,

c.om(

)

ag~nos·y

distantes de la vida ascética ,y monacal•.

Igualmente dará á entender

d

ltJs Reverendos.Prelados Diocesanos,

Ayuntamz'entos, Cabildos Eclesiásticos

,

y demás Estamentos

,

ó

Cuer–

pos Políticos del ffeyno

,

que en mi Real Persona quedan reservados los

justos

,

y g,·aves motivos

,

que á pesat mio han ohligado mi Real ánim(}

·á

e.f'ta necesaria providencia, valiéndome unicamente de la económica po'T'

testad

,

sin proceder por otros medios

,

siguiendo en ello el impulso de

mi Real Betúgnidad, como··Padre ,y Protector de mis Pueblos.

Declaro

,

que en la ocupacion de temporalidades de: la Compañia,

s~

tomprehenden sus bienes,, y efect

os

,

a_sí muebles

,

como raíces.

,

ó.

rentas

Eclesiásticas

,

que legítimamente

pose.an

er1el Reyno

,

sin-perjuicios de

sus cargas

,

mente de los Fundadores, y alimentos vítalicios de los Indi..

vidtuJs

,

que serán de ciep pesos duraiue su vida.á los

Sacerdote~· ,

y

no..

venta á los Legos

,

pagaderos- de,la masa general que .se forme de

tos

bienes de la Compania.

En estos alimentos vitalicios no serán comprendidos tos 'Jesuitas eJt-_

trangeros

,

que indebidamente existen en mis Dominios.

,

dentro

1

de sus

Colegios

,

ó

fuera de ellos

,

ó.

en casas particulares

,

vistiendo ·la Sotana;

6 en ·trage de Abates

,

y en qualquier destino en.que se bal!áren emplea–

dos

,

debiendo todos salir de mis Reynos sin distincion alguna·.

Tampoco serán comprehendidos en los,. aliment<J

·

1\Tovicios que

quisieren voluntariamente seguir á los demás

,

,tnpeña~

~~s

con la profesion.

,

¡

hallarse en libertad de_

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