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-l!o'r
·,y
respeto de mi Corona : hé venido
eñ
mandar estrañar de
todos
mis Dam/nios-de EspaPía
,
é Indias.. , Islas Filipinas, y demás.adjacetJ7"
tes á los Regulares de fa Compañia
,
así Sacerdotes
,
como
Coadjutores~
ó
Legos que hayan hecho la primera Profesion,
y
á los Novicios que-qui";"
-sieren seguirles
,
y que se ocupen todas las
temporalidades de la Compa–
ñia en mis Domi.nios;
y
para su execucion uniforme en todos ellos
,
h~
dado plena ,.y privativa comision y autoridad, por otro mi Real De-:–
creto de veinte y siete de Febrero
,
al Conde de Aranda, Presidente -de!
Consejo·, con facultad de pn;cedet desde. luego á.tomar
las providencia_s
correspondientes.
·
Al tiempo que el Consejo haga notoria en todos estos ReynoS. la
ci...
1ada mi Real determinacioll
,
manifestará á las demás
Ord~nes
Religio.:.
Jas la confianza
,
'satisfoccion
,
y aprecio que me merecen
,
por su.
jideli~
dad
,
y doctrina, observancia de vida Monástica exemplar
,
servic.iode
Ja
Iglesia
,
acreditada instruccion de.sus Estudios
,
y-
suficiente número
de· Individuos para ayudar á los Obispo.s .y Párr.ocos en el pJsto espiri'i'
Jual de las almas
,
y por su abstraccian de negocios de Gobierno
,
c.om()
ag~nos·y
distantes de la vida ascética ,y monacal•.
Igualmente dará á entender
d
ltJs Reverendos.Prelados Diocesanos,
Ayuntamz'entos, Cabildos Eclesiásticos
,
y demás Estamentos
,
ó
Cuer–
pos Políticos del ffeyno
,
que en mi Real Persona quedan reservados los
justos
,
y g,·aves motivos
,
que á pesat mio han ohligado mi Real ánim(}
·á
e.f'ta necesaria providencia, valiéndome unicamente de la económica po'T'
testad
,
sin proceder por otros medios
,
siguiendo en ello el impulso de
mi Real Betúgnidad, como··Padre ,y Protector de mis Pueblos.
•
Declaro
,
que en la ocupacion de temporalidades de: la Compañia,
s~
tomprehenden sus bienes,, y efect
os,
a_sí muebles
,
como raíces.
,
ó.
rentas
Eclesiásticas
,
que legítimamente
pose.aner1el Reyno
,
sin-perjuicios de
sus cargas
,
mente de los Fundadores, y alimentos vítalicios de los Indi..
vidtuJs
,
que serán de ciep pesos duraiue su vida.á los
Sacerdote~· ,
y
no..
venta á los Legos
,
pagaderos- de,la masa general que .se forme de
tos
bienes de la Compania.
En estos alimentos vitalicios no serán comprendidos tos 'Jesuitas eJt-_
trangeros
,
que indebidamente existen en mis Dominios.
,
dentro
1
de sus
Colegios
,
ó
fuera de ellos
,
ó.
en casas particulares
,
vistiendo ·la Sotana;
6 en ·trage de Abates
,
y en qualquier destino en.que se bal!áren emplea–
dos
,
debiendo todos salir de mis Reynos sin distincion alguna·.
Tampoco serán comprehendidos en los,. aliment<J
·
1\Tovicios que
quisieren voluntariamente seguir á los demás
,
,tnpeña~
~~s
con la profesion.
,
¡
hallarse en libertad de_
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