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.

.den público· ,

y

la rep'Jtttcioti. de los

mismos iruliv!duo!,

para tio .afi.aerst

los ejéf!os de

.

mí Real

desagt;ado~

·

Orde_no_ á

mi

Consejo

1

·que con arreglo •á lo.que vá expresado, haga

expedir

,

y

publicar la Real Pragmática mas estrecha·,

y

conveníentrt,

pira

que

llegui! á noticia de todos mis ·V'asallos

,

y

se observe inviola–

blemente·,-.publique

~

y

executen por-

las J-usticias

,

y

Tribwnales ·Ter_–

rítoria!es la's penas·

,

que ván declaradas contra los que quebrant-asen eS>-

tas disposiciones.

· · ·

·

·,

Tendrdse entendido en·el Consejo para·.su puntual, pronto

,

é:

tnvio...

./able

cu?ízptimiénto' ~

y:

dará á este fin.todas las fr.denes necesarias ·, co-n

.preftr~ncia

á otro qualquiera negocio por lo que interesa mi Real servi._

cio

,

en inteligencia

,

de que

~

los Can-sejos de lnquisicion

,

'Indias.,

Ordenes';

y

Hacienda

;

mandado remitir copifls de este Decreto,

para su resp_ef!iva·· inteligencia

,

y

cumplimiento.

;:::::: ·

Rubricado de

la

Real mano de S. M. en el Pardo

á

veinte

y

siete de Marzo de mil se-

.

tetientos

y

se'Senta

j

siete.-~ ·

Al Conde de Aranda ,

Presidente del

Consejo.

Cuya Real disposicion comuniqué al enunciado Tribunal de

Indias, para qtie 'ea su inteligencia, y conforme

á-

ella-expidiese,

sin ·pérdida de tiempo, las Cédulas convenientes

á

mis Indias Oc;...

·éidentales· ; I slas adjacentes ,

y

Filipinas , para . su mas puntual

y

-exáao cumplimiemo ; bien entendido , que la execucion

cleb·est·ra:~

iíamiento ,

y

ocupacion de temporalidades , corre privatíva·ment;

·por

el Conde· de Aranda , Presidente de mi Consejo , y baxo de su

mano por los Virreyes

~

Preddentes , y Gobernadores de aquellos

Dominios , del?iendo remitir' las diligencias de resultas de su Co..

ruision , y recibir por su·mano las órdenes succesivas. Por tanta,

'por la presente . mi Real Cádula tr.abdo

á

los Virreyes del Peru,

Nueva: España , y Nuevo Reyno de Granada ;

á

los Presidentes.,

()ídotes , y Fiscales de las Audiencias de aquellos distritos , y del

de Filipinas ,

á

los Gobernadores , y Justicias de ellos , y Islas

adjacentes ; y ruego ,

y

encargo

á

los muy Reverendos Arzobis,.

pos

,

Reverendos Obispos ,

y

Cabildos de las Santas Iglesias

Me~

t ropolitanas

y

Catedrales de Jas Diócesis comprehendidas en

- 1~

tlematcaci-ott de los expresados Virreynatos ,

y

Audiencias , cum...

plan,

y

execttten, hagan cumplir,

y

executar puntual, y

literal~

mente todo --l contenido del preinserto mi Real Decreto , sin

ir.

r• "'eó

·--.

él en,tnaner.a alguna , ni permitir que con ningun

pn:te...

~o-.,

......

~

,

suspenda ;

ó

dificulte su puntual , y efeaivo

cumplimie-uto ;. en

int~ligenci~

,

de

que

yá.

tetJgo '!ntÍCÍE_adas las

6r""