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.
.den público· ,
y
la rep'Jtttcioti. de los
mismos iruliv!duo!,
para tio .afi.aerst
los ejéf!os de
.
mí Real
desagt;ado~
·
Orde_no_ á
mi
Consejo
1
·que con arreglo •á lo.que vá expresado, haga
expedir
,
y
publicar la Real Pragmática mas estrecha·,
y
conveníentrt,
pira
que
llegui! á noticia de todos mis ·V'asallos
,
y
se observe inviola–
blemente·,-.publique
~
y
executen por-
las J-usticias
,
y
Tribwnales ·Ter_–
rítoria!es la's penas·
,
que ván declaradas contra los que quebrant-asen eS>-
tas disposiciones.
· · ·
·
·,
Tendrdse entendido en·el Consejo para·.su puntual, pronto
,
é:
tnvio...
./able
cu?ízptimiénto' ~
y:
dará á este fin.todas las fr.denes necesarias ·, co-n
.preftr~ncia
á otro qualquiera negocio por lo que interesa mi Real servi._
cio
,
en inteligencia
,
de que
~
los Can-sejos de lnquisicion
,
'Indias.,
Ordenes';
y
Hacienda
;
hé
mandado remitir copifls de este Decreto,
para su resp_ef!iva·· inteligencia
,
y
cumplimiento.
;:::::: ·
Rubricado de
la
Real mano de S. M. en el Pardo
á
veinte
y
siete de Marzo de mil se-
.
tetientos
y
se'Senta
j
siete.-~ ·
Al Conde de Aranda ,
Presidente del
Consejo.
Cuya Real disposicion comuniqué al enunciado Tribunal de
Indias, para qtie 'ea su inteligencia, y conforme
á-
ella-expidiese,
sin ·pérdida de tiempo, las Cédulas convenientes
á
mis Indias Oc;...
·éidentales· ; I slas adjacentes ,
y
Filipinas , para . su mas puntual
y
-exáao cumplimiemo ; bien entendido , que la execucion
cleb·est·ra:~
iíamiento ,
y
ocupacion de temporalidades , corre privatíva·ment;
·por
el Conde· de Aranda , Presidente de mi Consejo , y baxo de su
mano por los Virreyes
~
Preddentes , y Gobernadores de aquellos
Dominios , del?iendo remitir' las diligencias de resultas de su Co..
ruision , y recibir por su·mano las órdenes succesivas. Por tanta,
'por la presente . mi Real Cádula tr.abdo
á
los Virreyes del Peru,
Nueva: España , y Nuevo Reyno de Granada ;
á
los Presidentes.,
()ídotes , y Fiscales de las Audiencias de aquellos distritos , y del
de Filipinas ,
á
los Gobernadores , y Justicias de ellos , y Islas
adjacentes ; y ruego ,
y
encargo
á
los muy Reverendos Arzobis,.
pos
,
Reverendos Obispos ,
y
Cabildos de las Santas Iglesias
Me~
t ropolitanas
y
Catedrales de Jas Diócesis comprehendidas en
- 1~
tlematcaci-ott de los expresados Virreynatos ,
y
Audiencias , cum...
plan,
y
execttten, hagan cumplir,
y
executar puntual, y
literal~
mente todo --l contenido del preinserto mi Real Decreto , sin
ir.
r• "'eó
·--.
él en,tnaner.a alguna , ni permitir que con ningun
pn:te...
~o-.,
......
~
,
suspenda ;
ó
dificulte su puntual , y efeaivo
cumplimie-uto ;. en
int~ligenci~
,
de
que
yá.
tetJgo '!ntÍCÍE_adas las
6r""