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Declaro
,
que si algun ]esulta saliere de!11stado 'Eclesiástico, adon–
de se remiten todos
,
ó
diere justo motivo de resentimiento
Íl
la Corte
con sus q_peraciones
,
ó
escritos
,
le cesará desde luego la pension que vá
asignada
;
y aunque no debo presumir, que el Cuerpo de
la Compañia,
faltando á las mas estrechas, y superiores obligaciones
,
intente,
ó
per–
mita, que alguno de sus Individuos escriba, co11tra el respeto, y su–
mision debida á mi resolucion
,
con título
,
ó
pretexto de .Apologfas,
ó
Defensorios dirigidos á perturbar la paz de mis Reynos,
ó
por medio de
Emisarios secretos conspire al mismo fin
,
en tal caso
,
no esperado
,
ce-
sará la pension á todos ellos.
•·.
Be seis en seis meses se entregará la mitad de la pension anual
á
lo
Jesuitas por el Banco del Giro
,
con intervencion de mi Ministro en RG-<t
ma
,
qÚe fend;á particular midado de saber los que fallecen,
ó
decaen por.
su culpa de la pension, para rebatir su importe.
Sobre la .Administracion
;
y aplicaciones equivalentes de
los bienes.
de la Compañia en Obras pías
,
como es dotaciors de Parroquias pobres,
SeminarifJs Conciliares, Casas de Misericordia, y otros fines piadosos:,
oídos los Ordinarios Eclesiásticos en lo que sea necesario
,
y conveniente,
reservo tomar separadamente providencia
,
sin que en nada se defraude
la
'Verdadera piedad, ni perjudique la Causa pública,
ó
derecho de ter–
cero.
Prohibo por via de Ley,
y
Regla general
,
que jamás pueda volver
á
admitirse en todos mis Reynos en particular á ningun Individuo de la
Compañia, ni en Cuerpo de Comunidad, con ningun pretexto
,
ni colo-:
rjdo que sea
,
ni sobre ello admitirá el Consejo
,
ni otro Tribunal ins–
tancia alguna; ántes bien tomarán á prevencion las 1usticiás las mas se,.
veras providencias contra los infraCiores
,
auxiliadores, y cooperantes de
semejante intento
,
castigándolos como perturbadores del sosiego pu-
hlico.
•
Ninguno de los afluales 1esuftas profesos
,
aU(Jiue salga de la Or–
den con licencia formal del Papa, y quede de Secular
,
Ó
C!erigo,
Ó
pa–
se á otrn Orden
,
no podrá volver
á
estos Reynos
,
sin obtener especial
permiso mio.
En caso de lograrlo, que se concederá tomadas las noticias conve–
r;ierile!
,
deberá hacer j uramento de fidelidad en manos del Presidente de
mi
Con~ejo
,
prometiendo de buena fé
,
que no tratará en público, ni en
secreto
,
ton /os Individuos de
/a
Compañia,
ó
con su Ger1era/, ni hará
diligencias
hq
-zi
insinuaciones direfla
,
r¡i
indireCiamente
á
f uvor
tle
la
L
•,
ser tratado como reo de
Est~Jdo,
y
valdrán con-
tra
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