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s6

Declaro

,

que si algun ]esulta saliere de!11stado 'Eclesiástico, adon–

de se remiten todos

,

ó

diere justo motivo de resentimiento

Íl

la Corte

con sus q_peraciones

,

ó

escritos

,

le cesará desde luego la pension que vá

asignada

;

y aunque no debo presumir, que el Cuerpo de

la Compañia,

faltando á las mas estrechas, y superiores obligaciones

,

intente,

ó

per–

mita, que alguno de sus Individuos escriba, co11tra el respeto, y su–

mision debida á mi resolucion

,

con título

,

ó

pretexto de .Apologfas,

ó

Defensorios dirigidos á perturbar la paz de mis Reynos,

ó

por medio de

Emisarios secretos conspire al mismo fin

,

en tal caso

,

no esperado

,

ce-

sará la pension á todos ellos.

•·.

Be seis en seis meses se entregará la mitad de la pension anual

á

lo

Jesuitas por el Banco del Giro

,

con intervencion de mi Ministro en RG-<t

ma

,

qÚe fend;á particular midado de saber los que fallecen,

ó

decaen por.

su culpa de la pension, para rebatir su importe.

Sobre la .Administracion

;

y aplicaciones equivalentes de

los bienes.

de la Compañia en Obras pías

,

como es dotaciors de Parroquias pobres,

SeminarifJs Conciliares, Casas de Misericordia, y otros fines piadosos:,

oídos los Ordinarios Eclesiásticos en lo que sea necesario

,

y conveniente,

reservo tomar separadamente providencia

,

sin que en nada se defraude

la

'Verdadera piedad, ni perjudique la Causa pública,

ó

derecho de ter–

cero.

Prohibo por via de Ley,

y

Regla general

,

que jamás pueda volver

á

admitirse en todos mis Reynos en particular á ningun Individuo de la

Compañia, ni en Cuerpo de Comunidad, con ningun pretexto

,

ni colo-:

rjdo que sea

,

ni sobre ello admitirá el Consejo

,

ni otro Tribunal ins–

tancia alguna; ántes bien tomarán á prevencion las 1usticiás las mas se,.

veras providencias contra los infraCiores

,

auxiliadores, y cooperantes de

semejante intento

,

castigándolos como perturbadores del sosiego pu-

hlico.

Ninguno de los afluales 1esuftas profesos

,

aU(Jiue salga de la Or–

den con licencia formal del Papa, y quede de Secular

,

Ó

C!erigo,

Ó

pa–

se á otrn Orden

,

no podrá volver

á

estos Reynos

,

sin obtener especial

permiso mio.

En caso de lograrlo, que se concederá tomadas las noticias conve–

r;ierile!

,

deberá hacer j uramento de fidelidad en manos del Presidente de

mi

Con~ejo

,

prometiendo de buena fé

,

que no tratará en público, ni en

secreto

,

ton /os Individuos de

/a

Compañia,

ó

con su Ger1era/, ni hará

diligencias

hq

-zi

insinuaciones direfla

,

r¡i

indireCiamente

á

f uvor

tle

la

L

•,

ser tratado como reo de

Est~Jdo,

y

valdrán con-

tra

él

/t. •

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