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32

XV

·Todo

el

que m8ntubiere·correspondenciá

con lós

Jesdtas'~

por prohibirse ge.neral y absolutamente ' será castigado

a

firopor~

cion de su culpa.

XVI

Prohibo expresamente , que nadie pueda escribir , decla–

rar,

ó conmover con pretexto de estas providencias en pró ni en

oontra de etlas; antes impo ngo silencio en esta materia

á

todos mis

Vasallos, y mándo que

á

los

contraventores se les cast igue como

reos de lesa, Magestad.

XVII

P~ra

apartar altercaciones ,

ó

malas inteligencias entte

los particulcrres,

á

quienes no incumbe juzgar , ni jnterpretar las'

órdenes del Soberano ; mándo expresamente , que nadie escriba , .

imprima ni expenda papeles , ú obras concernientes

á

la expulsion

de. los Jesuítas de mis Dominios , no teniendo ·especial lice\lcia del

Gobierno,

é

inhibo al' Juez dé Imprentas ,

á

sus Subdelegados, y

á

todas las Justicias de mis Reynos, de conceder tales permisos

ó

licencias , por deber correr todo esto baxo de las órdenes del Prt:•

sidente , y Min,istros de mi Consejo, con noticia de mi Fiscal.

XVIII

·Encargo·muy estrechamente

á

los Reverendos Obispoi

Diocesanos , y á los ·Superiores de las Ordenes Regulares , no per..

mitan que sus Súbditos escriban ,

impriman ,, ni · declamen ' sobre

este asunto; pues se les baria responsables de la

no

esperada infrac–

eion de parte de q-ualquiera de ellos, la qual declaro comprehendi–

da en la Ley del Señor

D.

Juan el Primero,

y

Real Cédulá expe–

dida circularmente por mi Consejo en diez y ocho de Setiembre del

año pasado, para su mas puntual execucion , á que todos deben

conspirar , por lo que interesa el bien público,

y

la reputac ion de

los mismos individuos, pa'ra no atraherse los efeél:os de mi Real

desagrado.

.

XIX Ordeno al mi Consejo, q1:1,e con arreglo

á

lo que vá ex..

presado haga expedir, y publicar la Real Pragmática mas estrecha.

y

conveniente , para que llegue á noticia de todos mis Vasallos,

y

se

observe inviolablemente , publíque,

y

executen, por las Justi–

eias,

y Tribunales territoriales, las /penas que ván declaradas con–

tra k>s

que quebrantaren estas disposiciones , para su puntual, pron·

fo ,

é

invariable cumplimiento ;

y

dará á este fin todas las órdenes

necesarias' con preferencia

á

otro qualquier negocio ' por lo que

irneresa mi Real servicio: en inteligencia, de que

á

los Consejos

de Inquisicion, Indias , Ordenes

y

Hacienda , he mandado remitir

eopías de

mi~

'\1

Decreto, para su respeétiva inteligencia,

y

cum–

piim= ~~·

...,

puntual

é

invariable observancia en todos mia

Do-

/

¡