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XV
·Todo
el
que m8ntubiere·correspondenciá
con lós
Jesdtas'~
por prohibirse ge.neral y absolutamente ' será castigado
a
firopor~
cion de su culpa.
XVI
Prohibo expresamente , que nadie pueda escribir , decla–
rar,
ó conmover con pretexto de estas providencias en pró ni en
oontra de etlas; antes impo ngo silencio en esta materia
á
todos mis
Vasallos, y mándo que
á
los
contraventores se les cast igue como
reos de lesa, Magestad.
XVII
P~ra
apartar altercaciones ,
ó
malas inteligencias entte
los particulcrres,
á
quienes no incumbe juzgar , ni jnterpretar las'
órdenes del Soberano ; mándo expresamente , que nadie escriba , .
imprima ni expenda papeles , ú obras concernientes
á
la expulsion
de. los Jesuítas de mis Dominios , no teniendo ·especial lice\lcia del
Gobierno,
é
inhibo al' Juez dé Imprentas ,
á
sus Subdelegados, y
á
todas las Justicias de mis Reynos, de conceder tales permisos
ó
licencias , por deber correr todo esto baxo de las órdenes del Prt:•
sidente , y Min,istros de mi Consejo, con noticia de mi Fiscal.
XVIII
·Encargo·muy estrechamente
á
los Reverendos Obispoi
Diocesanos , y á los ·Superiores de las Ordenes Regulares , no per..
mitan que sus Súbditos escriban ,
impriman ,, ni · declamen ' sobre
este asunto; pues se les baria responsables de la
no
esperada infrac–
eion de parte de q-ualquiera de ellos, la qual declaro comprehendi–
da en la Ley del Señor
D.
Juan el Primero,
y
Real Cédulá expe–
dida circularmente por mi Consejo en diez y ocho de Setiembre del
año pasado, para su mas puntual execucion , á que todos deben
conspirar , por lo que interesa el bien público,
y
la reputac ion de
los mismos individuos, pa'ra no atraherse los efeél:os de mi Real
desagrado.
.
XIX Ordeno al mi Consejo, q1:1,e con arreglo
á
lo que vá ex..
presado haga expedir, y publicar la Real Pragmática mas estrecha.
y
conveniente , para que llegue á noticia de todos mis Vasallos,
y
se
observe inviolablemente , publíque,
y
executen, por las Justi–
eias,
y Tribunales territoriales, las /penas que ván declaradas con–
tra k>s
que quebrantaren estas disposiciones , para su puntual, pron·
fo ,
é
invariable cumplimiento ;
y
dará á este fin todas las órdenes
necesarias' con preferencia
á
otro qualquier negocio ' por lo que
irneresa mi Real servicio: en inteligencia, de que
á
los Consejos
de Inquisicion, Indias , Ordenes
y
Hacienda , he mandado remitir
eopías de
mi~
'\1
Decreto, para su respeétiva inteligencia,
y
cum–
piim= ~~·
...,
puntual
é
invariable observancia en todos mia
Do-
/
¡